Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE ABRIL DEL AÑO 2023 (15/04/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 20

20 NORMAS LEGALES Sábado 15 de abril de 2023 El Peruano / Visto, el Expediente N° DIGEMI20220001197, que contiene la Nota Informativa N° 570-2022-DIGEMID-DG-EA/MINSA, el Memorándum N° 080-2023-DIGEMID-DG-EA/MINSA y el Memorándum N° 778-2023-DIGEMID-DG-EA/MINSA, de la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas; y, el Informe N° D000389-2023-OGAJ-MINSA de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO:Que, los numerales I y II del Título Preliminar de la Ley N° 26842, Ley General de Salud, disponen que la salud es condición indispensable del desarrollo humano y medio fundamental para alcanzar el bienestar individual y colectivo, y que la protección de la salud es de interés público, siendo responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promoverla; Que, los numerales 1) y 6) del artículo 3 del Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, establecen que el Ministerio de Salud es competente en salud de las personas, así como en productos farmacéuticos y sanitarios, dispositivos médicos y establecimientos farmacéuticos; y su artículo 4 dispone que el Sector Salud está conformado por el Ministerio de Salud, como organismo rector, las entidades adscritas a él, aquellas instituciones públicas y privadas de nivel nacional, regional y local, y las personas naturales que realizan actividades vinculadas a las competencias establecidas en dicha Ley, y que tienen impacto directo o indirecto en la salud, individual o colectiva; Que, los literales b) y h) del artículo 5 del acotado Decreto Legislativo, modi fi cado por el Decreto Legislativo N° 1504, Decreto Legislativo que fortalece al Instituto Nacional de Salud para la prevención y control de las enfermedades, señalan que son funciones rectoras del Ministerio de Salud formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial de promoción de la salud, vigilancia, prevención y control de las enfermedades, recuperación, rehabilitación en salud, tecnologías en salud y buenas prácticas en salud, bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno; así como dictar normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución y supervisión de la política nacional y políticas sectoriales de salud, entre otros; Que, la Ley N° 31014, Ley que regula el uso de sustancias modelantes en tratamientos corporales con fi nes estéticos y de fi ne dicho procedimiento como acto médico, tiene por objeto proteger la vida y la integridad física y psicológica de los ciudadanos, a través de la regulación del uso de sustancias modelantes en tratamientos corporales con fi nes estéticos; Que, el artículo 2 de la citada Ley prohíbe: a) el uso de sustancias modelantes de relleno permanentes no biodegradables ni absorbibles en tratamientos corporales con fi nes estéticos; b) a toda persona que no cuente con las cali fi caciones exigidas en dicha Ley, ofertar, prestar o aplicar servicios de estética humana o de in fi ltración o colocación de sustancias modelantes de relleno con fi nes estéticos, de conformidad con lo prescrito en la Ley; y, c) el uso o aplicación de sustancias modelantes autorizadas y aprobadas por la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas (DIGEMID), con fi nes distintos a los autorizados en su registro sanitario; Que, el artículo 7 de la Ley N° 31014 dispone que el Ministerio de Salud, a propuesta de la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas (DIGEMID), aprueba y actualiza el listado de sustancias modelantes reguladas, con el sustento técnico correspondiente. A fi n de elaborar la propuesta de listado, la DIGEMID consulta a las sociedades cientí fi cas especializadas en la materia, universidades y colegios profesionales. El listado con las respectivas denominaciones comerciales se publica en el portal institucional del Ministerio de Salud, de la DIGEMID y de los establecimientos de salud públicos y privados, a fi n de informar a la población sobre las sustancias aprobadas, en función a los parámetros de calidad, e fi cacia y seguridad, autorizadas exclusivamente para fi nes terapéuticos, debiendo precisar para ello el origen y los volúmenes máximos permitidos, entre otros aspectos relevantes. Asimismo, dichos portales deben brindar información acerca de los riesgos de la aplicación de estos productos;Que, conforme al artículo 84 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2017-SA, la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas es el órgano de línea del Ministerio de Salud, dependiente del Viceministerio de Salud Pública, que constituye la Autoridad Nacional de Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios a que hace referencia la Ley N° 29459, Ley de los Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios; es la autoridad técnico-normativa a nivel nacional y sectorial, responsable de proponer la regulación y normar dentro de su ámbito, así como evaluar, ejecutar, controlar, fi scalizar, supervisar, vigilar, auditar, certi fi car y acreditar en temas relacionados a lo establecido en la Ley N° 29459; Que, con los documentos del visto, la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas propone la aprobación del Listado de sustancias modelantes, en el marco de lo dispuesto por el artículo 7 de la Ley N° 31014; Estando a lo propuesto por la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas; Con el visado de la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas, de la O fi cina General de Asesoría Jurídica, y del Despacho Viceministerial de Salud Pública; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, modi fi cado por la Ley N° 30895, Ley que fortalece la función rectora del Ministerio de Salud, y por el Decreto Legislativo N° 1504, Decreto Legislativo que fortalece al Instituto Nacional de Salud para la prevención y control de las enfermedades; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2017-SA, modi fi cado mediante los Decretos Supremos N° 011- 2017-SA y N° 032-2017-SA; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar el Listado de sustancias modelantes en el marco de lo dispuesto por el artículo 7 de la Ley N° 31014, Ley que regula el uso de sustancias modelantes en tratamientos corporales con fi nes estéticos y defi ne dicho procedimiento como acto médico, conforme al Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial, y que se publica en la sede digital del Ministerio de Salud. Artículo 2.- La actualización del Listado de sustancias modelantes establecido en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial se realiza cada año, a propuesta de la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas. Artículo 3.- Encargar a la O fi cina de Transparencia y Anticorrupción de la Secretaría General la publicación de la presente Resolución Ministerial, su Anexo y el sustento técnico correspondiente en la sede digital del Ministerio de Salud. Regístrese, comuníquese y publíquese.ROSA BERTHA GUTIÉRREZ PALOMINO Ministra de Salud 2169230-1 TRABAJO Y PROMOCIÓN DEL EMPLEO Modifican el Clasificador de Cargos del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo RESOLUCIÓN DEL SECRETARIO GENERAL N° 033-2023-TR/SG Lima, 14 de abril de 2023