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5 NORMAS LEGALES Jueves 20 de abril de 2023 El Peruano / SITIO ARQUEOLOGICO HUACA PINILLA VERTICE LADO DISTANCIAANG. INTERNOESTE (X) NORTE (Y) 4 4-5 97.61 181°41’57” 428420.6 8412323.06 5 5-6 21.89 78°25’33” 428473.7 8412241.16 6 6-7 126.4 275°3’58” 428453.32 8412233.18 7 7-8 112.31 265°10’29” 428509.62 8412120.01 8 8-9 102.14 94°57’12” 428614.03 8412161.4 9 9-10 56.18 84°57’18” 428659.73 8412070.05 10 10-11 29.57 95°48’13” 428607.47 8412049.43 11 11-12 25.22 257°54’25” 428593.89 8412075.7 12 12-13 31.36 95°52’47” 428569.56 8412069.07 13 13-14 80.83 260°1’38” 428558.26 8412098.32 14 14-15 19.43 107°46’32” 428478.96 8412082.69 15 15-16 60.86 173°38’10” 428469.56 8412099.7 16 16-17 48.45 156°43’0” 428446.21 8412155.9 17 17-18 153.59 213°48’7” 428446.82 8412204.35 18 18-19 60.04 207°26’1” 428362.99 8412333.04 19 19-20 55.05 182°56’38” 428310.73 8412362.59 20 20-21 50.38 149°19’24” 428261.48 8412387.1921 21-1 88.92 80°43’17” 428234.2 8412429.55 TOTAL 1410.69 3419°59’57” Datum: WGS84 Proyección: UTMZona UTM: 18 LÁREA (m2): 30 165.85 m2 (3.0165 ha)PERIMETRO: 1410.69 m Las especi fi caciones de la presente determinación de protección provisional se encuentran indicadas en el Informe de Inspección N° 001-2023-SDPCIC-JRSC/MC de fecha 24 de febrero de 2023, así como en el Informe N° 000342-2023/DSFL/MC, Informe N° 000049-2023-DSFL-LMS/MC y en el Plano Perimétrico con código PPROV-027-MC_DGPA-DSFL-2023 WGS84 el cual se adjunta como Anexo a la presente Resolución Directoral y forman parte integrante de la misma. Artículo Segundo.- DISPONER como medidas preventivas, en el polígono especi fi cado en el artículo precedente, de acuerdo a lo indicado por la Dirección Desconcentrada de Cultura Ica, las siguientes: MEDIDA REFERENCIA -Paralización y/o cesa de la afectación:xParalización de asentamiento inicial de vivien- das, y remoción para la expansión agrícola. -Señalización xInstalación de murales de señalización, e hitos de delimitación. -Retiro de estructuras tem- porales; maquinarias, her-ramientas, elementos y/o accesorios:xSe debe retirar los corrales modernos instala- dos sobre el sitio arqueológico. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Dirección Desconcentrada de Cultura Ica, la determinación y ejecución de las medidas indicadas en el Artículo Segundo de la presente resolución, así como las acciones de control y coordinación institucional e interinstitucional necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en la misma. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal, el inicio y conducción coordinada de las acciones administrativas y legales necesarias para la de fi nitiva identi fi cación, declaración y delimitación de los bienes comprendidos en el régimen de protección provisional. Artículo Quinto.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial “El Peruano”, así como su difusión en el Portal Institucional del Ministerio de Cultura (www.cultura.gob.pe). Artículo Sexto.- NOTIFICAR la presente resolución, así como los documentos anexos, a la Municipalidad Distrital de Ocucaje, a fi n de que proceda de acuerdo al ámbito de sus competencias, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 82 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Asimismo, noti fi car a los administrados señalados en el Artículo 104 del Decreto Supremo N° 011-2006-ED. Artículo Séptimo.- PRECISAR que la protección provisional dispuesta en la presente resolución surtirá efectos a partir de su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”. Artículo Octavo.- ANEXAR a la presente resolución el Informe de Inspección N° 001-2023-SDPCIC-JRSC/MC de fecha 24 de febrero de 2023, el Informe N° 000342-2023/DSFL/MC, Informe N° 000049-2023-DSFL-LMS/MC e Informe Nº 000076-2023-DGPA-ARD/MC y el Plano Perimétrico con código PPROV-027-MC_DGPA-DSFL-2023 WGS84, para conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. MOIRA ROSA NOVOA SILVA DirectoraDirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble 2169966-1 DEFENSA Designan Director de la Dirección de Gestión de Procesos del Centro Nacional de Estimación, Prevención y Reducción del Riesgo de Desastres – CENEPRED RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 00045-2023-CENEPRED/J San Isidro, 19 de abril del 2023VISTOS: El Informe N° 00070-CENEPRED/OA del 19 de abril de 2023 emitido por la O fi cina de Administración que adjunta el Informe N° 00082-2023-CENEPRED/OA/RRHH del 19 de abril de 2023, emitido por Recursos Humanos de la Ofi cina de Administración; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 3° de la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el Nombramiento y Designación de Funcionarios Públicos, establece que la designación de los funcionarios en cargos de con fi anza distintos a los comprendidos en el artículo 1° de dicha Ley se efectúa mediante Resolución del Titular de la Entidad; Que, el literal k) del artículo 9° del Reglamento de Organización y Funciones del Centro Nacional de Estimación, Prevención y Reducción del Riesgo de Desastres - CENEPRED, aprobado por Decreto Supremo N° 104-2012-PCM, dispone que la Jefatura puede designar, suspender o remover, entre otros, a los trabajadores en cargos de dirección y con fi anza de acuerdo a la normatividad aplicable; Que, el numeral 5.1 del artículo 5° de la Ley N° 31419, Ley que establece disposiciones para garantizar la idoneidad en el acceso y ejercicio de la función pública de funcionarios y directivos de libre designación y remoción, establece los requisitos para los funcionarios públicos que ocupen cargos en los organismos públicos del Poder Ejecutivo; Que, mediante el Informe N° 00070-CENEPRED/ OA la O fi cina de Administración concluye que el señor Juan Carlos Montero Chirito cumple los requisitos para ocupar el cargo de Director de la Dirección de Gestión de Procesos del CENEPRED, enmarcándose la propuesta dentro de las disposiciones previstas en los instrumentos de gestión y la normativa vigente; Que, encontrándose vacante el cargo de Director de la Dirección de Gestión de Procesos, resulta necesario designar al titular del mismo;