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9 NORMAS LEGALES Jueves 20 de abril de 2023 El Peruano / disposiciones para el otorgamiento, ejecución y rendición de cuentas de los recursos fi nancieros otorgados mediante subvenciones; precisando además que la referida resolución debe emitirse en un plazo no mayor de sesenta (60) días calendario desde la vigencia de la citada ley. Dichos recursos, bajo responsabilidad, deben ser destinados solo a los fi nes para los cuales se autoriza su otorgamiento conforme a lo antes expuesto; Que, conforme a lo indicado en el Informe Nº 00129-2023-MINEDU/VMGP-DIGEIBIRA-DISER, el transcurso del plazo legal establecido en el numeral 44.4 del artículo 44 de la Ley Nº31638, no exime a la entidad de aprobar el documento normativo que establezca los requisitos y disposiciones para el otorgamiento, ejecución y rendición de cuentas de los recursos fi nancieros otorgados mediante subvenciones para las fi nalidades antes citadas, pues tal condición legal no limita el ejercicio de la facultad que es otorgada por Ley; más aún cuando su aprobación e implementación, permitirá que las entidades privadas sin fi nes de lucro e instituciones comprendidas en el Acuerdo Internacional aprobado por Decreto Ley Nº 23211, en el marco de lo dispuesto en la Ley Nº 28044, y su Reglamento, propongan y ejecuten planes de mejoras en el servicio educativo de instituciones educativas públicas del nivel de educación primaria multigrado y de los modelos de servicio educativo del ámbito rural, que bene fi ciará de manera sistémica y tangible a la población en edad escolar y se contribuirá al cumplimiento del precepto Constitucional dispuesto en el artículo 17 de la Constitución Política del Perú; Que, el artículo 123 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2015-MINEDU, establece que la Dirección de Servicios Educativos en el Ámbito Rural es responsable de formular e implementar articuladamente las políticas, planes, propuestas pedagógicas de los servicios educativos brindados en instituciones educativas multigrado monolingüe castellano; así como los servicios educativos especí fi cos para el ámbito rural; y que depende de la Dirección General de Educación Básica Alternativa, Intercultural Bilingüe, y de Servicios Educativos en el Ámbito Rural; Que, mediante los Informes Nº 00032-2023-MINEDU/ VMGP-DIGEIBIRA-DISER, Nº 00086-2023-MINEDU/VMGP-DIGEIBIRA-DISER y Nº 00129-2023-MINEDU/VMGP-DIGEIBIRA-DISER, la Dirección de Servicios Educativos en el Ámbito Rural de la Dirección General de Educación Básica Alternativa, Intercultural Bilingüe y de Servicios Educativos en el Ámbito Rural, sustenta y propone la aprobación de la Norma Técnica denominada “Disposiciones para el otorgamiento, ejecución y rendición de cuentas de los recursos otorgados mediante subvenciones a favor de entidades privadas sin fi nes de lucro e instituciones comprendidas en el Acuerdo Internacional aprobado por Decreto Ley Nº 23211, para la implementación de propuestas de servicio educativo en instituciones educativas públicas monolingües castellano del nivel de educación primaria multigrado y en los modelos de servicio educativo de secundaria con residencia estudiantil en el ámbito rural, secundaria en alternancia y secundaria tutorial ”, en el marco de lo dispuesto por el artículo 44 de la Ley Nº 31638; Que, a través de los O fi cios Nº 00038-2023-MINEDU/ VMGP-DIGEIBIRA-DEIB y Nº 00009-2023-MINEDU/SPE-OSEE y los Memorándums Nº 00058-2023-MINEDU/VMGP-DIGEBR, Nº 00067-2023-MINEDU/VMGI-DIGC y Nº 00063-2023-MINEDU/SG-OGA, la Dirección de Educación Intercultural Bilingüe, la O fi cina de Seguimiento y Evaluación Estratégica, la Dirección General de Educación Básica Regular, la Dirección General de Calidad de la Gestión Escolar y la O fi cina General de Administración, respectivamente, en el marco de sus competencias, como órganos y unidades orgánicas del Ministerio de Educación involucradas, han emitido opinión favorable a la citada propuesta de Norma Técnica; Que, mediante Informe Técnico Nº 00015-2023-MINEDU/VMGI-DIGEGED, la Dirección General de Gestión Descentralizada, emite opinión favorable a la propuesta de Norma Técnica, en el marco de su competencia, conforme lo establece el artículo 4 de la Resolución Ministerial Nº 176-2021-MINEDU, que aprueba la Norma Técnica “ Orientaciones para la Organización y Funcionamiento de las Direcciones Regionales de Educación (DRE) y Unidades de Gestión Educativa Local (UGEL) ”; Que, a través del Informe Nº 00540-2023-MINEDU/ SPE-OPEP-UPP, la Unidad de Plani fi cación y Presupuesto de la O fi cina de Plani fi cación Estratégica y Presupuesto de la Secretaría de Plani fi cación Estratégica del Ministerio de Educación, emite opinión favorable a la propuesta de Norma Técnica, desde el punto de vista de plani fi cación, por cuanto se encuentra alineada con los objetivos estratégicos e institucionales del Sector Educación; y, desde el punto de vista presupuestal, al encontrarse dentro de los alcances del artículo 44 de la Ley Nº 31638, y contar con los recursos necesarios en el Presupuesto Institucional del Pliego 010: Ministerio de Educación; sin irrogar gastos adicionales al Tesoro Público; Que, con Informe Nº 00426-2023-MINEDU/SG- OGAJ, la O fi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Educación, en el marco del análisis legal efectuado y teniendo en cuenta la documentación que obra en el expediente de Vistos, opina que la aprobación de la citada Norma Técnica resulta legalmente viable, sugiriendo proseguir con el trámite correspondiente para su aprobación; De conformidad con lo previsto en la Ley Nº 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023; la Ley Nº 31224, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Educación; la Ley 28044, Ley General de Educación; y el Decreto Supremo Nº 001-2015-MINEDU, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación; SE RESUELVE:Artículo 1.- Aprobar la Norma Técnica denominada “Disposiciones para el otorgamiento, ejecución y rendición de cuentas de los recursos otorgados mediante subvenciones a favor de entidades privadas sin fi nes de lucro e instituciones comprendidas en el Acuerdo Internacional aprobado por Decreto Ley Nº 23211, para la implementación de propuestas de servicio educativo en instituciones educativas públicas monolingües castellano del nivel de educación Primaria Multigrado y en los modelos de servicio educativo de Secundaria con Residencia Estudiantil en el ámbito rural, Secundaria en Alternancia y Secundaria Tutorial”, que como anexo forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución y su anexo, en el Sistema de Información Jurídica de Educación - SIJE, ubicado en el Portal Institucional del Ministerio de Educación (www.gob.pe/ minedu), el mismo día de la publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese.OSCAR MANUEL BECERRA TRESIERRA Ministro de Educación 2170517-1 INTERIOR Designan Director del Consejo Directivo de la Caja de Pensiones Militar Policial, en representación del Ministerio del Interior RESOLUCIÓN SUPREMA N° 073-2023-IN Lima, 19 de abril de 2023CONSIDERANDO:Que, de conformidad con el artículo 12 del Decreto Ley N° 21021, que crea la Caja de Pensiones Militar Policial,