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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE ABRIL DEL AÑO 2023 (20/04/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 8

8 NORMAS LEGALES Jueves 20 de abril de 2023 El Peruano / VISTOS, el Expediente Nº DISER2023-INT-0016867; el Memorándum Nº 00067-2023-MINEDU/VMGI-DIGC, de la Dirección General de Calidad de la Gestión Escolar; el O fi cio Nº 00038-2023-MINEDU/VMGP-DIGEIBIRA- DEIB, de la Dirección de Educación Intercultural Bilingüe; el Memorándum Nº 00063-2023-MINEDU/SG-OGA, de la O fi cina General de Administración; el Ofi cio Nº 0012-2023-MINEDU/SPE-OSEE-USE, de la Unidad de Seguimiento y Evaluación de la O fi cina de Seguimiento y Evaluación Estratégica; el O fi cio Nº 00009-2023-MINEDU/SPE-OSEE, de la O fi cina de Seguimiento y Evaluación Estratégica; el Memorándum Nº 00058-2023-MINEDU/VMGP-DIGEBR, de la Dirección General de Educación Básica Regular; los Informes Nº 00032-2023-MINEDU/VMGP-DIGEIBIRA-DISER, Nº 00086-2023-MINEDU/VMGP-DIGEIBIRA-DISER y Nº 00129-2023-MINEDU/VMGP-DIGEIBIRA-DISER, de la Dirección de Servicios Educativos en Ámbito Rural; los O fi cios Nº 00070-2023-MINEDU/ VMGP-DIGEIBIRA, Nº 00141-2023-MINEDU/VMGP-DIGEIBIRA y Nº 00213-2023-MINEDU/VMGP-DIGEIBIRA, de la Dirección General de Educación Básica Alternativa, Intercultural Bilingüe y de Servicios Educativos en el Ámbito Rural; el Memorándum Nº 00079-2023-MINEDU/VMGI-DIGEGED y el Informe Técnico Nº 00015-2023-MINEDU/VMGI-DIGEGED, de la Dirección General de Gestión Descentralizada; el Informe Nº 00540-2023-MINEDU/SPE-OPEP-UPP, de la Unidad de Plani fi cación y Presupuesto; el Memorándum Nº 00227-2023-MINEDU/SPE-OPEP, de la O fi cina de Plani fi cación Estratégica y Presupuesto; el Informe Nº 00426-2023-MINEDU/SG-OGAJ, de la O fi cina General de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO:Que, el artículo 3 de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, establece que la educación es un derecho fundamental de la persona y de la sociedad; y que el Estado garantiza el ejercicio del derecho a una educación integral y de calidad para todos, y la universalización de la educación básica; Que, asimismo, el artículo 12 de la citada Ley, señala que, para asegurar la universalización de la educación básica en todo el país como sustento del desarrollo humano, la educación es obligatoria para los estudiantes de los niveles de inicial, primaria y secundaria. El Estado provee los servicios públicos necesarios para lograr este objetivo y garantiza que el tiempo educativo se equipare a los estándares internacionales; Que, la Ley Nº 31472, Ley que declara de interés nacional y necesidad pública la implementación y equipamiento de residencias estudiantiles en zonas rurales del Perú, tiene como fi nalidad que se priorice su funcionamiento que permita el acceso a la educación universal de alumnos de educación básica regular en las zonas rurales, en especial de aquellas poblaciones que se encuentran en situación de pobreza y pobreza extrema; Que, mediante Resolución de Secretaría General Nº 332-2017-MINEDU, se aprueba la Norma Técnica denominada “ Norma que implementa los Lineamientos para el mejoramiento del Servicio Educativo Multigrado Rural ”, la cual tiene por objetivo establecer disposiciones para la plani fi cación, organización e implementación de los componentes pedagógico, de gestión y de soporte, del Servicio Educativo Multigrado Rural, en las instituciones educativas públicas polidocentes incompletas o multigrado y unidocentes, del nivel primaria de la Educación Básica Regular, a fi n de alcanzar los logros de aprendizajes, la permanencia y la culminación oportuna de la educación primaria hacia la continuidad de la educación secundaria; Que, con Decreto Supremo Nº 013-2018-MINEDU, se aprueba la Política de Atención Educativa para la Población de Ámbitos Rurales; la misma que busca garantizar un servicio educativo pertinente de acuerdo con las características, necesidades y demandas socioculturales de las niñas, niños, adolescentes, jóvenes, adultos y adultos mayores, que viven en zonas rurales, que les permitan desplegar una trayectoria educativa satisfactoria y desarrollar sus competencias de manera integral; y que tiene como objetivos prioritarios los siguientes: asegurar la accesibilidad de los servicios educativos de calidad a estudiantes de ámbitos rurales; mejorar la práctica pedagógica, especialización y calidad del desempeño docente; garantizar el curso oportuno de la trayectoria educativa de la población de ámbitos rurales; y mejorar las condiciones de bienestar de los estudiantes y docentes de ámbitos rurales; Que, mediante el artículo 2 de la Resolución Ministerial Nº 204-2021-MINEDU, se crea el nuevo “Modelo de Servicio Educativo Secundaria en Alternancia ”, cuya fi nalidad es establecer orientaciones para el desarrollo de un servicio educativo pertinente a las necesidades formativas de las y los estudiantes del nivel de educación secundaria de zonas rurales, que contribuya al acceso, permanencia y culminación oportuna de la Educación Básica Regular, en el marco de una gestión descentralizada y alineada con los enfoques establecidos en el Currículo Nacional de la Educación Básica (CNEB), con énfasis en los enfoques de interculturalidad, respeto a la diversidad e igualdad de género; Que, a través de la Resolución Viceministerial Nº 286-2021-MINEDU, se aprueba el documento normativo denominado “ Disposiciones para la implementación del Modelo de Servicio Educativo Secundaria en Alternancia ”; Que, con Resolución Ministerial Nº 515-2021-MINEDU, se crea el nuevo Modelo de Servicio Educativo Secundaria con Residencia Estudiantil en el ámbito rural, cuya fi nalidad es garantizar el derecho a una educación de calidad, con pertinencia cultural y lingüística para los adolescentes y jóvenes provenientes de poblaciones dispersas, contribuyendo a su acceso, permanencia y culminación oportuna de la educación secundaria para asegurar el desarrollo de los aprendizajes a través de una propuesta pedagógica pertinente, en un marco de equidad de oportunidades con un enfoque intercultural y de respeto a la diversidad; Que, a través de la Resolución Viceministerial Nº 138-2022-MINEDU, se aprueba el documento normativo denominado “ Orientaciones para la implementación del Modelo de Servicio Educativo Secundaria con Residencia Estudiantil en el ámbito rural ”; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 516-2021-MINEDU, se crea el nuevo Modelo de Servicio Educativo Secundaria Tutorial, cuya fi nalidad es establecer disposiciones para la gestión del modelo de servicio educativo, que permita el acceso, la permanencia y la culminación de la educación básica regular; así como la atención pertinente a las características y necesidades de las y los adolescentes provenientes de centros poblados rurales, a través de un servicio educativo semipresencial que se oriente al desarrollo de los aprendizajes, a la tutoría y orientación educativa; Que, el numeral 44.1 del artículo 44 de la Ley Nº 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, autoriza, excepcionalmente, al Ministerio de Educación con cargo a los recursos de su presupuesto institucional del Año Fiscal 2023, para otorgar subvenciones, hasta por el monto de S/ 5 715 293,00 (CINCO MILLONES SETECIENTOS QUINCE MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y TRES Y 00/100 SOLES) a favor de entidades privadas sin fi nes de lucro e instituciones comprendidas en el Acuerdo Internacional aprobado por Decreto Ley Nº 23211, en el marco de lo dispuesto en la Ley Nº 28044, Ley General de Educación y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2012-ED, para la implementación de propuestas de servicio educativo en el ámbito rural en instituciones educativas públicas del nivel de educación primaria multigrado monolingüe castellano y en las que brindan el servicio educativo bajo los Modelos de Servicio Educativo de Secundaria con Residencia Estudiantil en el ámbito rural, Secundaria en Alternancia y Secundaria Tutorial; Que, el numeral 44.4 del artículo 44 de la Ley Nº 31638, dispone que, el Ministerio de Educación, mediante resolución de su titular, establece los requisitos y