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7 NORMAS LEGALES Jueves 20 de abril de 2023 El Peruano / establece que el Sector Educación se encuentra bajo la conducción y rectoría del Ministerio de Educación; asimismo, de acuerdo con el literal a) del numeral 1 y el literal a) del numeral 2 del artículo 5 de la citada Ley, son funciones rectoras y técnico-normativas del Ministerio de Educación, formular, planear, dirigir, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno; así como aprobar las disposiciones normativas vinculadas con sus ámbitos de competencia, respectivamente; Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 79 de la Ley N° 28044, Ley General de Educación, el Ministerio de Educación es el órgano del Gobierno Nacional que tiene por fi nalidad de fi nir, dirigir y articular la política de educación, recreación y deporte, en concordancia con la política general del Estado; Que, de conformidad con el artículo 6 de la referida Ley, la formación ética y cívica es obligatoria en todo proceso educativo, prepara a los educandos para cumplir sus obligaciones personales, familiares y patrióticas y para ejercer sus deberes y derechos ciudadanos; asimismo, el artículo 8 de la misma Ley señala que la educación se sustenta, entre otros, en el principio de la ética, que inspira una educación promotora de los valores de paz, solidaridad, justicia, libertad, honestidad, tolerancia, responsabilidad, trabajo, verdad y pleno respeto a las normas de convivencia; Que, mediante el artículo 1 del Decreto Supremo N° 004-2018-MINEDU, se aprueban los “Lineamientos para la Gestión de la Convivencia Escolar, la Prevención y la Atención de la Violencia Contra Niñas, Niños y Adolescentes”; y en su artículo 2 se establece que mediante Resolución Ministerial del Ministerio de Educación, en coordinación con el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, dentro de los 30 días calendario de publicado el citado Decreto Supremo, se aprueba el Plan de Trabajo para la implementación de los Lineamientos mencionados en el considerando precedente, el mismo que debe ser revisado y actualizado en el mes de julio de cada año, a partir del año 2019; Que, en atención al marco normativo expuesto, mediante las Resoluciones Ministeriales Nº 291-2018-MINEDU, Nº 603-2019-MINEDU, 421-2020-MINEDU y N° 271-2021-MINEDU, se aprobaron los Planes de Trabajo para la implementación de los Lineamientos para la Gestión de la Convivencia Escolar, la Prevención y la Atención de la Violencia Contra Niñas, Niños y Adolescentes, de los periodos 2018-2019, 2019-2020, 2020-2021 y 2021- 2022, respectivamente; Que, conforme con las disposiciones normativas citadas, la Dirección General de Calidad de la Gestión Escolar remite al Despacho Viceministerial de Gestión Institucional el Informe N° 00027-2022-MINEDU/ VMGI-DIGC, complementado con el Informe N° 00006-2023-MINEDU/VMGI-DIGC, a través del cual propone y sustenta la necesidad de actualizar el “Plan de Trabajo para la implementación de los Lineamientos para la Gestión de la Convivencia Escolar, la Prevención y la Atención de la Violencia Contra Niñas, Niños y Adolescentes” para el periodo 2022-2023, en el cual se consignan las actividades ejecutadas en el año 2022 y las que se encuentran en proceso de implementación o pendientes de ejecución para el año 2023 (en adelante, la propuesta); Que, de acuerdo a los citados informes, la propuesta cuenta con la opinión favorable de la Dirección General de Educación Básica Regular (DIGEBR), de la Dirección General de Educación Básica Alternativa, Intercultural Bilingüe y de Servicios Educativos en el Ámbito Rural (DIGEIBIRA), de la Dirección General de Servicios Educativos Especializados (DIGESE), de la Dirección General de Desarrollo Docente (DIGEDD), de la Dirección General de Gestión Descentralizada (DIGEGED), de la O fi cina General de Transparencia, Ética Pública y Anticorrupción (OTEPA), de la O fi cina de Medición de la Calidad de los Aprendizajes (UMC), y de la Dirección General de Educación Técnico-Productiva, Superior Tecnológica y Artística (DIGESUTPA); Que, conforme se desprende de los mencionados informes, la propuesta cuenta con la opinión favorable del Programa Nacional para la Prevención y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familias - Aurora del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; Que, mediante el Informe N° 00012-2023-MINEDU/ SPE-OPEP-UPP, la Unidad de Plani fi cación y Presupuesto de la O fi cina de Plani fi cación Estratégica y Presupuesto, dependiente de la Secretaría de Plani fi cación Estratégica emite opinión favorable para continuar con el trámite correspondiente de la propuesta, por cuanto, desde el punto de vista de plani fi cación, se encuentra alineada con los instrumentos de plani fi cación estratégica e institucional del sector Educación y, desde el punto de vista presupuestal, cuenta con fi nanciamiento para su implementación en el presupuesto institucional del Pliego 010.Ministerio de Educación y por tanto, no irroga gastos adicionales al Pliego 010.Ministerio de Educación ni al Tesoro Público; Que, a través del Informe N° 00194-2023-MINEDU/ SG-OGAJ y del O fi cio N° 00267-2023-MINEDU/SG- OGAJ, la O fi cina General de Asesoría Jurídica emite opinión legal favorable a la propuesta sugiriendo proseguir con el trámite correspondiente para su aprobación; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 31224, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Educación; el Decreto Supremo N° 004-2018-MINEDU, que aprueba los “Lineamientos para la Gestión de la Convivencia Escolar, la Prevención y la Atención de la Violencia Contra Niñas, Niños y Adolescentes”; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2015-MINEDU; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar la actualización del “Plan de Trabajo para la implementación de los Lineamientos para la Gestión de la Convivencia Escolar, la Prevención y la Atención de la Violencia Contra Niñas, Niños y Adolescentes” para el periodo 2022 – 2023, el mismo que, como anexo, forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución y su anexo en el Sistema de Información Jurídica de Educación (SIJE), ubicado en el portal institucional del Ministerio de Educación (https://www.gob.pe/minedu), el mismo día de la publicación de la presente Resolución en el diario o fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.OSCAR MANUEL BECERRA TRESIERRA Ministro de Educación 2170504-1 Aprueban la Norma Técnica denominada “Disposiciones para el otorgamiento, ejecución y rendición de cuentas de los recursos otorgados mediante subvenciones a favor de entidades privadas sin fines de lucro e instituciones comprendidas en el Acuerdo Internacional aprobado por Decreto Ley N° 23211, para la implementación de propuestas de servicio educativo en instituciones educativas públicas monolingües castellano del nivel de educación Primaria Multigrado y en los modelos de servicio educativo de Secundaria con Residencia Estudiantil en el ámbito rural, Secundaria en Alternancia y Secundaria Tutorial” RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 214- 2023-MINEDU Lima, 19 de abril de 2023