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75 NORMAS LEGALES Sábado 22 de abril de 2023 El Peruano / tendrán que derivar los reglamentos congruentemente pertinentes. Entre tanto, corresponde preferir lo señalado en los parámetros del Pacto de San José de Costa Rica. Por tanto, haciendo control de convencionalidad, es decir, de conformidad con la Convención Americana de Derechos Humanos, NUESTRO VOTO es por declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por don Carlos Enrique Cabrera Alvarado, personero legal titular de la organización política Alianza Para el Progreso; y, por estos fundamentos REVOCAR la Resolución Nº 00238-2023-JEE-LIMA/JNE, del 10 de abril de 2023, emitida por el Jurado Electoral Especial de Lima, que excluyó a don Patricio Melecio Ccaza Mendoza, candidato a regidor para el Concejo Distrital de Lari, provincia de Caylloma, departamento de Arequipa, en el marco de las Elecciones Municipales Complementarias 2023; y, en consecuencia, DISPONER que el referido Jurado Electoral Especial continúe el trámite correspondiente y efectúe las acciones necesarias para realizar la correspondiente anotación marginal en el Formato Único de Declaración Jurada de Hoja de Vida del citado candidato. SS. SALAS ARENAS SANJINEZ SALAZARMarallano Muro Secretaria General (e) Expediente Nº EMC.2023000170 LARI - CAYLLOMA - AREQUIPAJEE LIMA (EMC.2023000107)ELECCIONES MUNICIPALES COMPLEMENTARIAS 2023 APELACIÓN Lima, dieciocho de abril de dos mil veintitrésEL FUNDAMENTO ADICIONAL DEL SEÑOR MAGISTRADO JOVIAN VALENTÍN SANJINEZ SALAZAR, MIEMBRO DEL PLENO DEL JURADO NACIONAL DE ELECCIONES, ES EL SIGUIENTE: Con relación al presente caso, sobre el recurso de apelación interpuesto por don Carlos Enrique Cabrera Alvarado, personero legal titular de la organización política Alianza Para el Progreso, en contra de la Resolución Nº 00238-2023-JEE-LIMA/JNE, del 10 de abril de 2023, emitida por el Jurado Electoral Especial de Lima, que dispuso la exclusión de don Patricio Melecio Ccaza Mendoza, candidato a regidor para el Concejo Distrital de Lari, provincia de Caylloma, departamento de Arequipa, por la citada organización política, en el marco de las Elecciones Municipales Complementarias 2023; emito el presente voto bajo los siguientes fundamentos: CONSIDERANDOS1. Conforme a los argumentos expuestos en el fundamento de voto que antecede, se advierte que existe un cambio de criterio en relación con el esbozado en los pronunciamientos anteriores emitidos durante las Elecciones Regionales y Municipales 2022 y los cuales he suscrito en mi calidad de Magistrado del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones. 2. Dicha variación obedece, tal como se ha manifestado en el citado fundamento de voto, al análisis que se ha realizado de la presente causa y de la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. 3. En ese sentido, se debe precisar que este cambio de criterio connota hacia adelante y se sustenta, como ya se ha precisado, en un control de convencionalidad por mandato Constitucional y jurisprudencial, y su aplicación con mejor criterio.S. SANJINEZ SALAZAR Marallano Muro Secretaria General (e) 1 Publicada en el diario o fi cial El Peruano el 31 de octubre de 2021 2 De acuerdo con el numeral 5 de la parte resolutiva de la Resolución Nº 0002-2023-JNE, publicada el 6 de enero de 2023, en el diario o fi cial El Peruano. 3 Aprobado con la Resolución Nº 0943-2021-JNE, publicada el 18 de diciembre de 2022 en el diario o fi cial El Peruano . 4 Aprobado por la Resolución Nº 0920-2021-JNE, publicada el 26 de noviembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano . 5 Aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano. 6 En: <https://sije.jne.gob.pe/Declara/HojaVida/HvResumen>. 2171337-1 Precisan que, para los casos en los que no se eligieron a las autoridades de centros poblados en la elección llevada a cabo el 6 de noviembre de 2022, se deben realizar elecciones municipales complementarias; y dictan otras precisiones RESOLUCIÓN Nº 0066-2023-JNE Lima, veintiuno de abril de dos mil veintitrésVISTOS: los Informes Nº 000009-2023-ORA-DGNAJ/ JNE y Nº 00017-2023-ORA-DGNAJ/JNE, del 3 de febrero y el 9 de marzo de 2023, emitidos por la Dirección General de Normatividad y Asuntos Jurídicos; el Informe Nº 000065-2023-GAP/JNE, del 9 de marzo del mismo año, emitido por el Gabinete de Asesores; el Memorando Nº 000156-2023-DNFPE/JNE, del 14 de febrero de 2023; y el Informe Nº 000016-2023-RSD-DNFPE/JNE, del 17 de abril del citado año, emitidos por la Dirección Nacional de Fiscalización y Procesos Electorales; así como los Ofi cios Nº 000821-2023-SG/ONPE y Nº 000449-2023/ SGEN/RENIEC, recibidos el 15 y 18 de abril de 2023, de la O fi cina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) y el Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, respectivamente, con relación a las Elecciones de Autoridades de Municipalidades de Centros Poblados de 2022; y CONSIDERANDO QUE:1. De conformidad con el numeral 3 del artículo 178 de la Constitución Política del Perú, es función del Jurado Nacional de Elecciones velar por el cumplimiento de las normas sobre organizaciones políticas y demás disposiciones referidas a materia electoral. Asimismo, la Ley Nº 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones –en concordancia con la norma constitucional, en los literales l y z de su artículo 5–, dispone que corresponde a esta entidad dictar las resoluciones y la reglamentación necesarias para su funcionamiento, así como las de ejercer las demás atribuciones relacionadas con su competencia, establecidas en dicha ley y en la legislación electoral vigente. 2. El artículo 5 de la Ley Nº 28440, Ley de Elecciones de Autoridades de Municipalidades de Centros Poblados, modi fi cada por la Ley Nº 31079 (en adelante, la Ley Nº 28440), prescribe que la municipalidad provincial, en coordinación con las municipalidades distritales correspondientes de su jurisdicción, organice el proceso electoral; y que, para dicho efecto, apruebe la ordenanza provincial de elección de autoridades de municipalidades de centros poblados, con arreglo a la normativa general que emita sobre la materia el Jurado Nacional de Elecciones. 3. Es así que, a través de la Resolución Nº 0362-2022- JNE, del 31 de marzo de 2022, precisada mediante la