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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE ABRIL DEL AÑO 2023 (22/04/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 136

TEXTO PAGINA: 63

63 NORMAS LEGALES Sábado 22 de abril de 2023 El Peruano / 2.11. Del mismo modo, de la veri fi cación de los bienes inmuebles de propiedad del señor candidato, efectuada a través de la “Consulta de Propiedad” del portal web de la Sunarp7, se advierte el registro de diecisiete (17) bienes inmuebles, entre estos, los dos (2) bienes registrados por el señor candidato y los quince (15) bienes inmuebles adicionales no consignados en su DJHV objeto de fi scalización, conforme se muestra en la siguiente imagen: 2.12. A su vez, en el informe elaborado por el área de Fiscalización del JEE se indicó que se realizó la consulta al SIJE - SUNARP, el 16 de marzo de 2023, y se visualizaron los quince (15) bienes inmuebles no declarados. 2.13. En ese sentido, se veri fi ca su fi cientemente que los bienes inmuebles materia de controversia, que no fueron consignados en la DJHV, se encuentran anotados en los registros de la Sunarp; por lo que la omisión de información que sustenta la decisión hoy recurrida no debe ser atribuida per se al señor candidato, pues se trata de información de carácter público obrante, efectivamente, en las bases de datos y registros estatales que debió ser extraída de la mencionada plataforma e incorporada de manera automática en observancia de lo dispuesto por la LOP (ver SN 1.4. y 1.15.). 2.14. Cabe precisar que, de la consulta realizada en el SIJE 8, se advierte que durante el llenado del rubro VIII.- Declaración Jurada de Ingresos de Bienes y Rentas – sección Bienes Inmuebles del Declarante y Sociedad de Gananciales de la DJHV del señor candidato, la respuesta del servicio de Sunarp se indicaba como “No disponible”, por lo que, las cuestiones sobre la operatividad de los sistemas o registros públicos, de los cuales se extrae la información para el llenado automático de las DJHV respecto a la información con la que sí cuentan dichas plataformas estatales y que son de acceso público (ver SN 1.7. y 1.14.), no pueden ser trasladadas como cargas al señor candidato y, por tanto, susceptibles de materia de exclusión. 2.15. Aunado a ello, este órgano electoral no puede dejar de señalar que, contraria a la conclusión a la que arriba el JEE, se advierte que el señor candidato alegó que sí cuenta con información que declarar en el rubro VIII de su DJHV, efectuando el registro manual de dos (2) predios que también ostentan la condición de inscritos, lo que pone en evidencia la buena fe de su accionar, así como el afán, aunque parcial, de transparentar su patrimonio y la voluntad de no ocultar los bienes inmuebles con los que cuenta, a pesar de que estos debieron extraerse y registrarse de manera automática.