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71 NORMAS LEGALES Sábado 22 de abril de 2023 El Peruano / Revocan la Res. N° 00238-2023-JEE-LIMA/ JNE, que excluyó a candidato a regidor para el Concejo Distrital de Lari, provincia de Caylloma, departamento de Arequipa RESOLUCIÓN Nº 0061-2023-JNE Expediente Nº EMC.2023000170 LARI - CAYLLOMA - AREQUIPAJEE LIMA (EMC.2023000107)ELECCIONES MUNICIPALES COMPLEMENTARIAS 2023APELACIÓN Lima, dieciocho de abril de dos mil veintitrésVISTO: en audiencia pública virtual de la fecha, el recurso de apelación presentado por don Carlos Enrique Cabrera Alvarado, personero legal titular de la organización política Alianza Para el Progreso (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 00238-2023-JEE-LIMA/JNE, del 10 de abril de 2023, emitida por el Jurado Electoral Especial de Lima (en adelante, JEE), que dispuso la exclusión de don Patricio Melecio Ccaza Mendoza, candidato a regidor para el Concejo Distrital de Lari, provincia de Caylloma, departamento de Arequipa, por la citada organización política (en adelante, señor candidato), en el marco de las Elecciones Municipales Complementarias 2023 (EMC 2023). Oído: el informe oral. PRIMERO. ANTECEDENTES1.1. Mediante el Informe de Fiscalización Nº 016-2023-MDRMF-FHV-JEE-LIMA/JNE, del 24 de marzo de 2023, la señora fi scalizadora de hoja de vida adscrita al JEE comunicó que se habría omitido información en la Declaración Jurada de Hoja de Vida (en adelante, DJHV) del señor candidato, especí fi camente, en el rubro VIII.- Declaración Jurada de Ingresos de Bienes y Rentas - sección de bienes muebles y sociedad de gananciales, toda vez que consignó cuatro (4) bienes muebles inscritos ante la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (Sunarp), pero omitió declarar un (1) bien con placa Nº 0948CZ, que también se encuentra inscrito en el mencionado registro. 1.2. A través de la Resolución Nº 00122-2023-JEE- LIMA/JNE, del 26 de marzo de 2023, el JEE corrió traslado del referido informe de fi scalización al señor recurrente para la formulación de los descargos correspondientes. 1.3. El 28 de marzo de 2023, el señor recurrente presentó su escrito de descargos, alegando lo siguiente: a) Respecto de los registros públicos rige el principio de publicidad, es decir, que todos los ciudadanos tienen acceso a la información contenida en su base de datos. b) La omisión atribuida fue ocasionada por el personal técnico encargado del llenado de la hoja de vida a través del sistema Declara, lo cual se puede corroborar con la hoja de vida manuscrita del candidato donde se observa que sí declaro el cuestionado bien mueble. c) Por lo expuesto, el JEE debe disponer la anotación marginal en la respectiva DJHV. 1.4. Mediante la Resolución Nº 00238-2023-JEE- LIMA/JNE, del 10 de abril de 2023, el JEE excluyó al señor candidato del proceso electoral, por incurrir en la causa prevista en el numeral 23.5 del artículo 23 de la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP), debido a que omitió declarar en el rubro VIII - Declaración Jurada de Ingresos de Bienes y Rentas de su DJHV, la titularidad de un (1) bien mueble inscrito ante la Sunarp, a pesar de encontrarse obligado. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. El 14 de abril de 2023, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00238-2023-JEE-LIMA/JNE, solicitando que este pronunciamiento sea revocado, bajo los siguientes argumentos: a) El JEE no ha evaluado si en el presente caso existe error o inexactitud, así como afectación del deber de transparencia. b) Según las normas electorales vigentes no puede excluirse a un candidato cuando la omisión de información que se le imputa corresponde a datos que se encuentran en bases de datos o registros públicos a cargo de entidades del Estado. c) El JEE en su análisis supone hechos, los cuales no demuestra, ni hace referencia de la fuente de información de donde las obtuvo (salvo la web –convalidando que es pública y que está muy lejos de pretender ocultarla–), hace presunciones y no hace una cita legal que respalde su argumento. Por tanto, no realiza una motivación expresa de la decisión. d) La exclusión como consecuencia de la omisión de consignar un dato en la DJHV, que se encuentra en el registro vehicular de Registros Públicos, que no daña el deber de transparencia, resulta desproporcionado. Así, no hay razón para que un dato que se encuentra en un registro público sea causa de exclusión. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú1.1. El numeral 4 del artículo 178 indica: Artículo 178.- Compete al Jurado Nacional de Elecciones: […]4. Administrar justicia en materia electoral. 1.2. El artículo 181 prevé: Artículo 181.- El Pleno del Jurado Nacional de Elecciones aprecia los hechos con criterio de conciencia. Resuelve con arreglo a ley y a los principios generales de derecho. En materias electorales, de referéndum o de otro tipo de consultas populares, sus resoluciones son dictadas en instancia fi nal, de fi nitiva, y no son revisables. Contra ellas no procede recurso alguno. En la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP) 1.3. El inciso 8 del numeral 23.3 del artículo 23 dispone que la DJHV del candidato, entre otros, debe contener: Artículo 23.- Candidaturas sujetas a elección […]23.3 La Declaración Jurada de Hoja de Vida del candidato se efectúa en el formato que para tal efecto determina el Jurado Nacional de Elecciones, el que debe contener: […]8. Declaración de bienes y rentas, de acuerdo con las disposiciones previstas para los funcionarios. 1.4. Asimismo, el numeral 23.5 del artículo 23 determina que “La omisión de la información prevista en los numerales 5, 6 y 8 del párrafo 23.3 o la incorporación de información falsa dan lugar al retiro de dicho candidato por el Jurado Nacional de Elecciones, hasta treinta (30) días calendario antes del día de la elección […]”. 1.5. No obstante, el artículo 3 de la Ley Nº 31357 1, que establece disposiciones transitorias para las Elecciones Regionales y Municipales 2022, en el marco de la lucha contra el virus Sars-CoV-2 (COVID 19), incorporó la Novena Disposición Transitoria a la LOP –aplicable a las EMC 2023 2–, cuyo numeral 9 establece que: 9. La Declaración jurada de Hoja de Vida del candidato a la que se re fi ere el artículo 23.3 de la