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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE ABRIL DEL AÑO 2023 (22/04/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 136

TEXTO PAGINA: 73

73 NORMAS LEGALES Sábado 22 de abril de 2023 El Peruano / 23 de la LOP (ver SN 1.3.), impone la obligación de declarar bienes y rentas en la DJHV, de acuerdo con las disposiciones previstas para los funcionarios públicos. A su vez, el numeral 23.5 del artículo 23 del referido cuerpo normativo (ver SN 1.4.) establece que la omisión de la información antes establecida, es sancionada con el apartamiento del candidato de la contienda electoral. 2.2. De conformidad con los artículos 8 y 9 del Reglamento de DJHV (ver SN 1.8.), la información consignada en esta es extraída de las entidades públicas, en cuanto sea posible, dado que existe información que aun cuando se encuentre en bases de datos o registros públicos a cargo de entidades del Estado no necesariamente es compartida a todas las entidades del mismo, entre ellas el Jurado Nacional de Elecciones (JNE), ni actualizada al momento de suscribir la DJHV. Así, por ejemplo, los datos referidos a acciones y participaciones no son extraídos por el sistema Declara de forma automática de la Sunarp. 2.3. La posibilidad señalada en el considerando anterior, fue prevista por la propia Ley Nº 31357 (ver SN 1.5.), que incorporó el numeral 9 de la Novena Disposición Transitoria de la LOP. De ese modo, no es posible interpretar de forma aislada el último párrafo de aquel numeral, que establece que el JNE no podrá disponer la exclusión de un candidato cuando la omisión de información que se le imputa corresponda a datos que se encuentran en bases de datos o registros públicos a cargo de entidades del Estado; por el contrario, su lectura debe ser integral, es decir, incluyendo la determinación del propio Congreso de la República en la parte inicial del mismo numeral, esto es, que la información se extrae automáticamente “en cuanto sea posible”. 2.4. En este caso, es materia de controversia la exclusión del señor candidato por omitir declarar en su DJHV un (1) bien mueble con placa Nº 0948CZ, inscrito ante la Sunarp en la Partida Nº 60641278. 2.5. En ese sentido, corresponde determinar si la información cuya omisión en su DJHV se imputa al señor candidato pudo ser extraída de las entidades públicas y si esta se encontraba, efectivamente, en una base datos o registros de acceso público. 2.6. De la revisión de la DJHV del señor candidato, se observa que en el rubro “Bienes muebles del Declarante y sociedad de gananciales” declaró ser propietario de cuatro (4) bienes muebles (motos), con las placas MH15726, 18192V, U13872 y U20291. 2.7. Por otra parte, de la “Consulta SUNARP” en el Sistema Integrado Jurisdiccional de Expedientes (SIJE), efectuada la búsqueda con el Documento Nacional de Identidad (DNI) del señor candidato, se observa que además de los bienes muebles antes señalados, es propietario del siguiente vehículo: 2.8. Del mismo modo, se realizó la veri fi cación de la propiedad de dicho bien, a través de la consulta vehicular del portal web de la Sunarp, en el cual se registra lo siguiente: 2.9. Además, en el informe elaborado por el área de fi scalización del JEE se indicó que se realizó la consulta al “SIJE - SUNARP”, el 16 de marzo de 2023; y se visualizó el bien materia de controversia. 2.10. Así, resulta evidente que el bien −que no fue consignado en la DJHV del señor candidato −, se encuentra anotado en los registros de la Sunarp; dicha información puede ser validada con los registros de acceso público y a través del SIJE - Sunarp. 2.11. En consecuencia, se advierte que la omisión de consignar el vehículo de placa Nº 0948CZ en la DJHV, es respecto a un bien que se encuentra en la base de datos de registros públicos; por lo que dicha omisión de información no debe ser atribuida al señor candidato, pues se trata de información de carácter público obrante en las bases de datos estatales y que debió extraerse y registrarse de manera automática. 2.12. Adicionalmente, de la consulta realizada en el SIJE 6, se advierte que durante el llenado del rubro VIII.- Declaración Jurada de Ingresos de Bienes y Rentas - ítem sección Bienes Muebles del Declarante y Sociedad de Gananciales de la DJHV del señor candidato, la respuesta del servicio de Sunarp se indicaba como “no disponible”, por lo que, las cuestiones sobre la operatividad de los sistemas o registros públicos de los cuales se extrae la información para el llenado automático de las DJHV respecto a la información con la que sí cuentan dichas plataformas estatales y que son de acceso público (ver SN 1.8. y 1.11.), no pueden ser trasladadas como cargas al señor candidato y, por tanto, susceptibles de materia de exclusión. 2.13. En ese sentido, en atención a los parámetros normativos establecidos en la LOP y en el Reglamento de Inscripción de Listas (ver SN 1.5. y 1.6.), así como al criterio jurisprudencial uniforme desarrollado por el Supremo Tribunal Electoral (ver SN 1.9., 1.10. y 1.11.) y siendo que el bien mueble materia de cuestionamiento constituye información de carácter público que sí se encontraba en la base de datos de un registro público, conforme se ha precisado en los considerandos 2.10. y 2.11. de la presente resolución; corresponde estimar el recurso de apelación presentado por el señor recurrente y revocar la decisión impugnada. 2.14. Consecuentemente, en atención al artículo 17 del Reglamento de Inscripción (ver SN 1.7.), el JEE debe