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12 NORMAS LEGALES Lunes 7 de agosto de 2023 El Peruano / Que, el numeral 8.14 de las Disposiciones Especí fi cas de la Directiva N° 006-2016-PERÚ COMPRAS, denominada “ Disposiciones sobre el Listado de Bienes y Servicios Comunes, y la obligatoriedad de su uso ”, aprobada por Resolución Jefatural N° 042-2016-PERÚ COMPRAS, modi fi cada y actualizada en su versión 3.0 por Resolución Jefatural N° 063-2017-PERÚ COMPRAS, establece que, PERÚ COMPRAS podrá excluir una Ficha Técnica del Listado de Bienes y Servicios Comunes - LBSC, previo sustento técnico de la veri fi cación de los siguientes supuestos: i) Inexistencia de demanda del bien o servicio por las Entidades del Estado; ii) Pérdida de la condición de común del bien o servicio; e, iii) Inexistencia de la oferta del mercado de organismos evaluadores de la conformidad, para veri fi car la calidad del bien o servicio, de ser el caso; Que, el numeral 8.15 de las Disposiciones Especí fi cas de la precitada Directiva, establece que a través de Resolución Jefatural se aprobará la modi fi cación o la exclusión de la Ficha Técnica del Listado de Bienes y Servicios Comunes - LBSC; Que, mediante Informe N° 000136-2023-PERÚ COMPRAS-DES, la Dirección de Estandarización y Sistematización, sustenta y detalla técnicamente la exclusión de seis (6) Fichas Técnicas del rubro Medicamentos y productos farmacéuticos del LBSC, en razón de haber perdido la condición de bien común, puesto que, no cuentan con más de un proveedor autorizado con capacidad para la comercialización respectiva; Que, a través del Informe N° 000215-2023-PERÚ COMPRAS-OAJ, la O fi cina de Asesoría Jurídica concluye que, conforme al sustento técnico expuesto por la Dirección de Estandarización y Sistematización y, de conformidad con lo dispuesto en la normativa aplicable, resulta legalmente viable la exclusión de las referidas Fichas Técnicas, al haberse con fi gurado la causal de exclusión relativa a la pérdida de la condición de bien común; Con el visto bueno de la Gerencia General, la Dirección de Estandarización y Sistematización, y la O fi cina de Asesoría Jurídica, y; De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo N° 1018; el Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 344-2018-EF y modi fi catorias; la Directiva N° 006-2016-PERÚ COMPRAS, aprobada por Resolución Jefatural N° 042-2016-PERÚ COMPRAS, modi fi cada y actualizada en su Versión 3.0 por Resolución Jefatural N° 063-2017-PERÚ COMPRAS; y, en ejercicio de las atribuciones conferidas por los literales d) e y) del artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones de la Central de Compras Públicas - PERÚ COMPRAS, aprobado por Decreto Supremo N° 052-2019-EF; SE RESUELVE: Artículo Primero .- Excluir seis (6) Fichas Técnicas del rubro de Medicamentos y productos farmacéuticos del Listado de Bienes y Servicios Comunes - LBSC, conforme el siguiente detalle: N° DENOMINACIÓN DEL BIEN VERSIÓN 1ALCOHOL POLIVINÍLICO, 1,4%, SOLUCIÓN OFTÁLMI- CA, 5 mL08 2MACROGOL 3350 + POTASIO CLORURO + SODIO CLORURO + SODIO BICARBONATO, CON SODIO SULFATO, POLVO02 3OXICODONA, 20 mg, TABLETA DE LIBERACIÓN PRO- LONGADA05 4 MONONITRATO DE ISOSORBIDA, 40 mg, TABLETA 04 5 EPIRUBICINA, 10 mg, INYECTABLE 07 6 LAMIVUDINA, 50 mg/5 mL, SOLUCIÓN, 240 mL 07 Artículo Segundo .- Encargar a la Dirección de Estandarización y Sistematización gestione la exclusión de las Fichas Técnicas señaladas en el artículo precedente del Listado de Bienes y Servicios Comunes - LBSC, publicado en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado - SEACE.Artículo Tercero .- Disponer que la O fi cina de Tecnologías de la Información publique la presente Resolución en el Portal Institucional de la Central de Compras Públicas – PERÚ COMPRAS (www.gob.pe/perucompras). Regístrese, comuníquese y publíquese. FERNANDO MASUMURA TANAKA Jefe de la Central de Compras Públicas - PERÚ COMPRAS 2202331-1 Modifican cinco (5) Fichas Técnicas del rubro Equipos, accesorios y suministros médicos del Listado de Bienes y Servicios Comunes - LBSC RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 000100-2023-PERÚ COMPRAS-JEFATURA San Isidro, 4 de agosto del 2023 VISTO: El Informe N° 000129-2023-PERÚ COMPRAS-DES, de fecha 21 de julio de 2023, emitido por la Dirección de Estandarización y Sistematización; el Informe N° 000213- 2023-PERÚ COMPRAS-OAJ, de fecha 01 de agosto de 2023, emitido por la O fi cina de Asesoría Jurídica de la Central de Compras Públicas – PERÚ COMPRAS, y; CONSIDERANDO: Que, la Central de Compras Públicas – PERÚ COMPRAS es un Organismo Público Ejecutor, adscrito al Ministerio de Economía y Finanzas, que goza de personería jurídica de derecho público, con autonomía técnica, funcional, administrativa, económica y fi nanciera; y tiene como funciones, entre otras: la de realizar las Compras Corporativas Obligatorias, de acuerdo a lo que se establezca en el Decreto Supremo correspondiente; realizar las Compras Corporativas Facultativas que le encarguen otras entidades del Estado; realizar las contrataciones que le encarguen otras entidades del Estado, de acuerdo al convenio correspondiente; promover y conducir los procesos de selección para la generación de Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco para la contratación de bienes y servicios, así como suscribir los acuerdos correspondientes; y, promover la Subasta Inversa y el proceso de homologación, conforme a lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1018, modi fi cado por la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado; Que, mediante Decreto Supremo N° 052-2019-EF, se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Central de Compras Públicas - PERÚ COMPRAS; Que, el numeral 26.1 del artículo 26 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019-EF, señala que el procedimiento de selección de Subasta Inversa Electrónica se utiliza para la contratación de bienes y servicios comunes que cuenten con Ficha Técnica y se encuentren incluidos en el Listado de Bienes y Servicios Comunes - LBSC; Que, el numeral 110.3 del artículo 110 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 344-2018-EF y modi fi catorias, en adelante “el Reglamento”, referido al procedimiento de Subasta Inversa Electrónica, establece que la Central de Compras Públicas – PERÚ COMPRAS genera y aprueba las fi chas técnicas de los bienes y servicios a incluirse en el Listado de Bienes y Servicios Comunes - LBSC, al que se accede a través del SEACE, pudiendo ser objeto de modi fi cación o exclusión, previo sustento técnico; Que, el Anexo N° 1 de De fi niciones del Reglamento señala que, son bienes y servicios comunes aquellos que, existiendo más de un proveedor en el mercado, cuentan con características o especi fi caciones usuales en el