TEXTO PAGINA: 17
17 NORMAS LEGALES Lunes 7 de agosto de 2023 El Peruano / a) Las personas jurídicas interesadas en participar en los procedimientos de selección de Entidades Fiscalizadoras convocados por el OSIPTEL. b) Las personas jurídicas que contraten servicios de fi scalización con el OSIPTEL. c) El personal del OSIPTEL que, en ejercicio de sus labores, participe en representación del área usuaria o de la unidad de abastecimiento de la entidad, ya sea en el procedimiento de selección, en las actividades de contratación o en la gestión administrativa de la ejecución contractual, según corresponda. Artículo 3.- De fi niciones Fiscalizador: Personal del OSIPTEL o de una Entidad Fiscalizadora, debidamente autorizado y acreditado por el OSIPTEL para realizar, en nombre de este, acciones de fi scalización en ejercicio de la facultad fi scalizadora que lo asiste. Entidad Fiscalizada: Toda persona natural o jurídica que preste servicios públicos de telecomunicaciones, así como, las demás personas naturales y jurídicas que realizan actividades sujetas a la competencia del OSIPTEL de acuerdo al marco legal vigente. Entidad Fiscalizadora: A toda persona jurídica contratada por el OSIPTEL para ejercer funciones especí fi cas de fi scalización. Reglamento: La presente Resolución de Consejo Directivo del OSIPTEL que establece los criterios y procedimientos especí fi cos para la cali fi cación y clasi fi cación de las Entidades Fiscalizadoras, así como, la de fi nición de aquellas tareas de fi scalización que realizarán tales empresas. Materias: Aquellas tareas de fi scalización que realizarán las Entidades Fiscalizadores en representación del OSIPTEL. Artículo 4.- Principios y normas aplicables Para todo aquello que no se encuentre expresamente normado en el presente Reglamento, el OSIPTEL, los participantes, postores y Entidades Fiscalizadoras deben aplicar los principios establecidos en el Reglamento General de Fiscalización, aprobado por la Resolución de Consejo Directivo Nº 090-2015-CD/OSIPTEL y normas que la modi fi quen o sustituyan; los principios recogidos en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo N° 082-2019-EF y sus modi fi catorias; así como su Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado aprobado con el Decreto Supremo Nº 344-2018-EF y en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, y sus modi fi caciones. TÍTULO II: CLASIFICACIÓN Y CALIFICACIÓN DE LAS ENTIDADES FISCALIZADORAS Artículo 5.- Clasi fi cación de Entidad Fiscalizadora - La clasi fi cación de Entidades Fiscalizadoras permite que la Dirección de Fiscalización e Instrucción determine los requisitos mínimos a ser exigidos en las bases del procedimiento de selección, según los servicios de actividades vinculadas a las funciones de fi scalización a contratar. El OSIPTEL implementará gradualmente el registro correspondiente para las entidades fi scalizadoras. - Para efectos del presente reglamento se establece la clasi fi cación de la Entidad Fiscalizadora en base al detalle siguiente: a) Entidad Fiscalizadora 1.- Aquella que cuente con experiencia no menor a siete (7) años en las actividades de fi scalización, siempre que se acredite con el contrato u orden de servicio y la respectiva conformidad de la prestación realizada. b) Entidad Fiscalizadora 2. - Aquella que cuente con experiencia no menor de cuatro (4) años en las actividades de fi scalización, siempre que se acredite con el contrato u orden de servicio y la respectiva conformidad de la prestación realizada.c) Entidad Fiscalizadora 3. - Aquella que cuente con experiencia no menor de un (1) año de experiencia en las actividades de fi scalización, siempre que se acredite con el contrato u orden de servicio y la respectiva conformidad de la prestación realizada. Artículo 6.- Criterios de evaluación y cali fi cación Los criterios de evaluación y cali fi cación de las Entidades Fiscalizadoras, en el marco del procedimiento de selección seguido para su contratación, serán aquellas establecidas en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo N° 082-2019-EF y sus modi fi catorias. TÍTULO III: PROHIBICIONES Artículo 7.- Prohibiciones No pueden ser participantes, postores y/o contratistas los que se encuentren impedidos de contratar con el Estado, de conformidad con los supuestos establecidos en el artículo 11 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo N° 082-2019-EF y sus modi fi catorias. TÍTULO IV: DEL PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN Y PREVENCIÓN DE CONFLICTO DE INTERESES Artículo 8.- De la prevención del con fl icto de intereses A fi n de prevenir de manera efectiva aquellos con fl ictos de intereses que puedan surgir en el procedimiento de contratación, el OSIPTEL debe asegurarse que los participantes, postores y/o contratistas cumplan con lo siguiente: a) No sean los titulares de acciones o participaciones, directores, directivos, representantes legales y apoderados de la Entidad Fiscalizadora; así como su cónyuge o conviviente o quienes tengan relación de parentesco hasta el segundo grado de consanguinidad o afi nidad, incluso hasta doce (12) meses después a la conclusión de la relación con la Entidad Fiscalizada. b) No mantengan una relación contractual con los agentes fi scalizados materia del servicio de fi scalización o con empresas del mismo sector que pertenezcan a su grupo económico, excluyendo aquellas en que tengan la calidad de usuario. c) No hayan tenido una relación contractual con los agentes fi scalizados materia del servicio de fi scalización o con empresas del mismo sector que pertenezcan a su grupo económico, en los seis (6) meses previos a la convocatoria, excluyendo aquellas en que tengan la calidad de usuario. d) No tengan algún con fl icto de interés respecto del agente fi scalizado materia del servicio de fi scalización. e) Que las personas naturales participantes no se encuentren incursas en alguno de los literales precedentes. Artículo 9.- Del procedimiento de selección Las actuaciones relativas a los actos preparatorios, al procedimiento de selección, a las actividades de contratación o de la gestión administrativa de la ejecución contractual, según corresponda; se rigen bajo las disposiciones y los principios recogidos en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo N° 082-2019-EF y sus modi fi catorias, así como su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 344-2018-EF y sus modi fi catorias. Del Contrato de Prestación de Servicios: 9.1. El Contrato de Prestación de Servicios entre el OSIPTEL y los terceros seleccionados está conformado por los Términos de Referencia, así como los documentos que establezcan obligaciones para las partes derivadas del proceso de selección. 9.2. En el marco de los respectivos contratos, el OSIPTEL proporciona a los terceros contratados, entre otros aspectos, lo siguiente: