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6 NORMAS LEGALES Lunes 7 de agosto de 2023 El Peruano / Tratamiento Médico Altamente Especializado de personal militar y civil del Sector Defensa e Interior, dispone que el monto de la compensación extraordinaria mensual por servicio en el extranjero, será reducido en la misma cantidad que la boni fi cación otorgada de conformidad con los literales a), b) o c) del artículo 8 del Decreto Legislativo N° 1132, que aprueba la nueva estructura de ingresos aplicable al personal militar de las Fuerzas Armadas y policial de la Policía Nacional del Perú; Que, conforme al artículo 26 de la Ley Nº 28359, Ley de Situación Militar de los O fi ciales de las Fuerzas Armadas, modi fi cada por Decreto Legislativo Nº 1143, el O fi cial nombrado en comisión de servicio o misión de estudios por cuenta del Estado en el extranjero, está impedido de solicitar su pase a la situación militar de disponibilidad o retiro, hasta después de haber servido en su respectiva Institución Armada el tiempo mínimo, más el tiempo compensatorio previsto en la ley de la materia Que, a través del O fi cio N° 01668-2023-MINDEF/ VPD-DIGRIN y el Informe Técnico N° 372-2023-MINDEF/ VPD-DIGRIN, la Dirección General de Relaciones Internacionales emite opinión favorable para autorizar el citado viaje al exterior; Que, con Informe Legal N° 01183-2023-MINDEF/SG- OGAJ, la O fi cina General de Asesoría Jurídica considera legalmente viable autorizar la misión de estudios del Capitán de Corbeta Ricardo Leandro VIDAL PALACIOS, para participar en el citado curso, a realizarse en la Escuela Superior de las Fuerzas Armadas (ESFAS) del Centro Superior de Estudios de la Defensa Nacional (CESEDEN), en la ciudad de Madrid, Reino de España, del 4 de setiembre de 2023 al 24 de junio de 2024, debiendo presentarse para participar en un período de adaptación previo, del 21 de agosto al 3 de setiembre de 2023, por encontrarse conforme al marco normativo sobre la materia; Con el visado del Despacho Viceministerial de Políticas para la Defensa; de la Dirección General de Relaciones Internacionales; y, de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1134, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; la Ley Nº 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023; la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG, que aprueba el Reglamento de Viajes al Exterior de Personal Militar y Civil del Sector Defensa; y, el Decreto Supremo Nº 262-2014-EF, modi fi cado por Decreto Supremo N° 414- 2019-EF, que establece disposiciones respecto a montos por Compensación Extraordinaria por Servicios en el Extranjero, en Misión Diplomática, Comisión Especial en el Exterior, Misión de Estudios, Comisión de Servicios y Tratamiento Médico Altamente Especializado de personal militar y civil del Sector Defensa e Interior. SE RESUELVE:Artículo 1.- Autorizar el viaje al exterior, en misión de estudios, del Capitán de Corbeta Ricardo Leandro VIDAL PALACIOS, identi fi cado con CIP Nº 00022366 y DNI Nº 44256211, para que participe en el curso de Estado Mayor de las Fuerzas Armadas (CEMFAS), a realizarse en la Escuela Superior de las Fuerzas Armadas (ESFAS) del Centro Superior de Estudios de la Defensa Nacional (CESEDEN), en la ciudad de Madrid, Reino de España, del 4 de setiembre de 2023 al 24 de junio de 2024, debiendo presentarse para participar en un período de adaptación previo, del 21 de agosto al 3 de setiembre de 2023; así como, autorizar su salida del país el 19 de agosto de 2023 y su retorno el 25 de junio de 2024. Artículo 2.- La Marina de Guerra del Perú efectúa los pagos que correspondan con cargo al Presupuesto Institucional del Año Fiscal 2023, de acuerdo a los siguientes conceptos: Pasaje aéreo (Ida): Lima - Madrid (Reino de España) Clase económicaUS$ 1,788.60 x 1 persona (incluye importe TUUA) US$ 1,788.60Gasto de Traslado (Ida): (Equipaje, bagaje e instalación) € 5,052.50 x 1 compensación € 5,052.50 Compensación Extraordinaria por Servicio en el Extranjero: € 5,052.50 / 31 x 11 días (ago.) x 1 persona € 1,792.82€ 5,052.50 x 4 meses (set.-dic.) x 1 persona € 20,210.00 Total a pagar en dólares americanos: US$ 1,788.60 Total a pagar en euros: € 27,055.32 Artículo 3.- El otorgamiento de la compensación extraordinaria mensual por servicio en el extranjero, se hace por días reales y efectivos de servicios en el exterior, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de viajes al exterior del personal militar del Sector Defensa, aprobado por el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG y de acuerdo a las disposiciones establecidas en el Decreto Supremo Nº 262-2014-EF, con cargo al respectivo presupuesto institucional del año fi scal correspondiente. Artículo 4.- El gasto que origine el cumplimiento de la presenta autorización de viaje en misión de estudios, se efectuará con cargo a las partidas presupuestales del Sector Defensa – Marina de Guerra del Perú, del año fi scal correspondiente, de conformidad con la normativa vigente. Artículo 5.- El Comandante General de la Marina de Guerra del Perú queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se re fi ere el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, sin exceder el total de días autorizados, sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje, ni el nombre del personal autorizado. Artículo 6.- El O fi cial Superior autorizado debe cumplir con presentar un informe detallado ante el titular de la Entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los quince (15) días calendario, contados a partir de la fecha de retorno al país. Artículo 7.- El mencionado O fi cial Superior revistará en la Dirección General de Educación de la Marina de Guerra del Perú, por el período que dure la misión de estudios en el exterior. Artículo 8.- El O fi cial Superior designado está impedido de solicitar su pase a la situación militar de disponibilidad o retiro, hasta después de haber servido en su respectiva Institución Armada el tiempo mínimo, más el tiempo compensatorio dispuesto en la Ley de la materia. Artículo 9.- La presente Resolución Ministerial no dará derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE LUIS CHÁVEZ CRESTA Ministro de Defensa 2202523-1 Autorizan viaje de personal de la Marina de Guerra del Perú a EE.UU., en comisión de servicio RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 00777-2023-DE Lima, 5 de agosto del 2023 VISTOS: El O fi cio Nº 4575/51 de la Secretaría de la Comandancia General de la Marina de Guerra del Perú; el O fi cio N° 01893-2023-MINDEF/VPD-DIGRIN de la Dirección General de Relaciones Internacionales; y, el Informe Legal N° 01240-2023-MINDEF/SG-OGAJ de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica. CONSIDERANDO: Que, mediante O fi cio Nº 0193/MAAG/NAVSEC, el Jefe del Grupo Consultivo y de Ayuda Militar de los