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20 NORMAS LEGALES Lunes 7 de agosto de 2023 El Peruano / servidas, Comunidad de Mahuaypampa, Distrito de Maras, Provincia de Urubamba – Cusco”, en el marco de lo dispuesto de la Ley Nº 31358. Mediante el memorando Nº 000250-2023-MP-FN-GG- OGFIN de fecha 26 de julio de 2023, la O fi cina General de Finanzas comunica que la Municipalidad Distrital de Maras, ha realizado la Transferencia Financiera Nº 0005 con fecha 25 de julio de 2023, en mérito a la Resolución de Alcaldía Nº 140-2023-A-MDM/U, según el reporte de operaciones en línea adjunto al precitado memorando; señalando que a fi n de cumplirse con el objetivo de dicha transferencia fi nanciera, solicita la incorporación de mayores ingresos públicos por el monto de S/ 77 296,00 (SETENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y SEIS Y 00/100 SOLES) en el Presupuesto Institucional del Pliego 022: Ministerio Público del presente ejercicio fi scal. Mediante el informe n.o 000113-2023-MP-FN- OGPLAP, de fecha 01 de agosto de 2023, la O fi cina General de Plani fi cación y Presupuesto, remite el proyecto de resolución de la Fiscalía de la Nación que aprueba la incorporación de mayores ingresos públicos en el presupuesto institucional del pliege 022 Ministerio Público para el presente año fi scal, asimismo adjunta el Informe n.o 001398-2023-MP-FN-OPRES, en el cual opina que, al amparo del numeral 17.1 del artículo 17 del TUO de la Ley n.o 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo n.o 004-2019-JUS, referido a la e fi cacia anticipada y al sustento se apruebe con e fi cacia anticipada a partir del 25 de julio de 2023. El numeral 18.2 del artículo 18 de la Directiva Nº 0005-2022-EF/50.01 “Directiva para la Ejecución Presupuestaria”, aprobada por la Resolución Directoral Nº 0023-2022-EF/50.01, señala que los Pliegos que reciben las Transferencias Financieras incorporan dichos recursos a través de un crédito suplementario en la meta presupuestaria para la cual fueron transferidas y en la fuente de fi nanciamiento Donaciones y Transferencias, salvo en el caso que la normatividad vigente disponga que los recursos materia de la transferencia se registran en una fuente de fi nanciamiento distinta. El numeral 18.3 del artículo 18 de la Directiva Nº 0005-2022-EF/50.01 “Directiva para la Ejecución Presupuestaria”, aprobada por la Resolución Directoral Nº 0023-2022-EF/50.01, establece que, los Pliegos que reciben los recursos aprueban mediante Resolución la desagregación de estos a nivel programático, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del dispositivo legal que autoriza la transferencia financiera. Al amparo del numeral 17.1 del artículo 17 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, “la autoridad podrá disponer en el mismo acto administrativo que tenga eficacia anticipada a su emisión, sólo si fuera más favorable a los administrados, y siempre que no lesione derechos fundamentales o intereses de buena fe legalmente protegidos a terceros y que existiera en la fecha a la que pretenda retrotraerse la eficacia del acto el supuesto de hecho justificativo para su adopción”. En atención a lo solicitado y estando a lo propuesto por la O fi cina de Presupuesto de la O fi cina General de Plani fi cación y Presupuesto, corresponde emitir el acto resolutivo que autorice la referida incorporación de mayores ingresos públicos en el presupuesto Institucional del Pliego 022: Ministerio Público del presente ejercicio fi scal. Contando con los vistos de la Gerencia General, Ofi cina General de Asesoría Jurídica, O fi cina General de Finanzas, O fi cina General de Plani fi cación y Presupuesto y la O fi cina de Presupuesto. De conformidad con las atribuciones conferidas por el artículo 64 de la Ley Orgánica del Ministerio Público aprobada por el Decreto Legislativo Nº 052 y sus modi fi catorias;SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar, con e fi cacia anticipada a partir del 25 de julio de 2023, la Incorporación de Mayores Ingresos Públicos en el Presupuesto Institucional del Pliego 022: Ministerio Público del Año Fiscal 2023, hasta por la suma de S/ 77 296,00 (SETENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y SEIS Y 00/100 SOLES), en la fuente de fi nanciamiento Donaciones y Transferencias, de acuerdo al siguiente detalle: (EN SOLES) INGRESOSFuente de Financiamiento 4. Donaciones y Transferencias 1. Ingresos Presupuestarios 1.4 Donaciones y Transferencias 1.4. 2 3 De Otras Unidades de Gobierno 1.4. 2 3. 1 3 De los Gobiernos Locales 77 296,00 -------------- TOTAL INGRESOS 77 296,00 ======== EGRESOSSección Primera : Gobierno Central Pliego : 022 Ministerio Público Unidad Ejecutora : 002 Gerencia GeneralCategoría Presupuestal : 9002 Asignaciones Presupuestarias que no Resultan en ProductosProducto/ Proyecto : 3 999999 Sin ProductoActividad : 5 001045 Procesos de las Fiscalías SupremasFuente de Financiamiento : 4. Donaciones y Transferencias Categoría de Gasto Gastos Corrientes2.3 Bienes y Servicios 77 296,00 -------------- TOTAL EGRESOS 77 296,00 ======== Artículo Segundo.- Disponer que los recursos de la Transferencia Financiera autorizada por el artículo primero de la presente resolución no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos. Artículo Tercero.- La O fi cina General de Plani fi cación y Presupuesto del Pliego 022: Ministerio Público, instruirá a la O fi cina de Presupuesto para que elabore las correspondientes “Notas para Modi fi cación Presupuestaria” que se requiera. Artículo Cuarto.- Disponer que la O fi cina General de Plani fi cación y Presupuesto remita copia de la presente resolución, dentro de los cinco (5) días de aprobada, a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, en el plazo establecido en el citado artículo. Artículo Quinto.- Disponer la publicación de la presente resolución en el diario o fi cial El Peruano y en el Portal Institucional. Artículo Sexto.- Disponer la noti fi cación de la presente resolución a la Secretaría General de la Fiscalía de la Nación, Autoridad Nacional de Control, Gerencia General, O fi cina General de Asesoría Jurídica, Órgano de Control Institucional, O fi cina General de Finanzas, O fi cina General de Plani fi cación y Presupuesto y a la O fi cina de Presupuesto, para los fi nes pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. LIZ PATRICIA BENAVIDES VARGAS Fiscal de la Nación 2202502-1