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3 NORMAS LEGALES Lunes 7 de agosto de 2023 El Peruano / de participación ciudadana en el desarrollo de políticas culturales”; Que, de acuerdo con el Plan de Recuperación de las Industrias Culturales y las Artes al 2030, aprobado mediante la Resolución Ministerial N° 000086-2022-DM/MC, las brechas existentes y necesidades insatisfechas del sector cultural y creativo se agudizaron tras la pandemia del Covid-19, e incluso en diversas investigaciones a nivel mundial, se hace notar que el impacto y crisis generada por la pandemia se dejará ver aún en la siguiente década; Que, asimismo, la Política Nacional de la Modernización de la Gestión Pública al 2030, aprobada mediante el Decreto Supremo N° 103-2022-PCM, establece como objetivo prioritario 1 “Garantizar políticas públicas que respondan a las necesidades y expectativas de las personas en el territorio”, para lo cual establece como lineamientos: i) Fortalecer la rectoría sectorial de los Ministerios con enfoque territorial; ii) Implementar de la gobernanza regulatoria en las entidades públicas; y, iii) Fortalecer la coordinación y articulación intersectorial e intergubernamental entre entidades públicas”; Que, mediante el Informe N° 000362-2023-DGIA/MC, la Dirección General de Industrias y Culturales propone la conformación del Grupo de Trabajo de naturaleza temporal, dependiente del Ministerio de Cultura, denominado “Mesa de Trabajo EscuchArte para la promoción del sector artístico” con el objeto de proponer medidas y estrategias para el fortalecimiento, reactivación y operatividad del sector del arte, incluyendo entre otros, la música, el cine, el teatro, las danzas, así como el libro y la lectura, y la artesanía tradicional; Que, con el Memorando N° 000836-2023-OGPP/ MC, la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto remite el Informe N° 000203-2023-OOM//MC de la O fi cina de Organización y Modernización, mediante el cual se considera viable la propuesta de creación del referido Grupo de Trabajo; Que, el artículo 35 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y sus modi fi catorias, establece que se puede encargar a los Grupos de Trabajo, las funciones que no correspondan a una comisión del Poder Ejecutivo, es decir, aquellas funciones distintas a las de seguimiento, fi scalización, propuesta o emisión de informes, que deben servir de base para las decisiones de otras entidades; Que, de conformidad con el numeral 28.1 del artículo 28 de los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados por el Decreto Supremo N° 054-2018-PCM, y sus modifcatorias, “Los grupos de trabajo son un tipo de órgano colegiado sin personería jurídica ni administración propia, que se crean para cumplir funciones distintas a las de seguimiento, fi scalización, propuesta o emisión de informes técnicos, tales como la elaboración de propuestas normativas, instrumentos, entre otros productos especí fi cos. Sus conclusiones carecen de efectos jurídicos sobre terceros”; Que, asimismo, el numeral 28.2 del artículo 28 de los citados lineamientos re fi ere que los grupos de trabajo: “Pueden ser sectoriales o multisectoriales y se aprueban mediante resolución ministerial del ministerio del cual depende. Corresponde a la O fi cina General de Asesoría Jurídica o la que haga sus veces y a la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto o la que haga sus veces, validar la legalidad y sustento técnico para su creación, respectivamente. En el caso de los grupos de trabajo con una vigencia mayor a dos (2) años su creación requiere de la opinión técnica previa de la Secretaría de Gestión Pública. (...).”; Que, en ese sentido, resulta pertinente conformar el Grupo de Trabajo Sectorial de naturaleza temporal denominado “Mesa de Trabajo EscuchArte para la promoción del sector artístico”; Con los vistos del Despacho Viceministerial de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, de la Dirección General de Industrias Culturales y Artes, de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto y, de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y su modi fi catoria; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y sus modi fi catorias; el Decreto Supremo N° 005-2013-MC, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura; y, el Decreto Supremo N° 054-2018-PCM, Decreto Supremo que aprueba los Lineamientos de Organización del Estado y modi fi catorias; SE RESUELVE: Artículo 1.- Creación del Grupo de Trabajo Crear el Grupo de Trabajo Sectorial, de naturaleza temporal, dependiente del Ministerio de Cultura, denominado “Mesa de Trabajo EscuchArte para la promoción del sector artístico” (en adelante Mesa de Trabajo). Artículo 2.- Objeto La Mesa de Trabajo tiene por objeto proponer medidas y estrategias para el fortalecimiento, reactivación y operatividad del sector artístico, incluyendo entre otros, la música, el cine, el teatro, las danzas, así como el libro y la lectura, y la artesanía tradicional. Artículo 3.- Conformación 3.1 La Mesa de Trabajo está integrada de la siguiente manera: a) Un/una representante del Despacho Ministerial, quién lo preside. b) Un/una representante del Viceministerio de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales. c) Un/una representante del Viceministerio de Interculturalidad. d) Un/una representante de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto. e) Un/una representante de la Dirección General de Industrias Culturales y Artes. f) Un/una representante de la Dirección General de Patrimonio Cultural; y g) Dos o más representantes de los subgrupos de trabajo por eje temático señalados en el artículo 6 de la presente resolución, según corresponda. 3.2 Cada integrante titular de la Mesa de Trabajo cuenta con un/una representante alterno/a, quien asiste a las reuniones en caso de ausencia del titular. 3.3 Las decisiones de la Mesa de Trabajo y Sub Grupos se realizan a través de votación simple y en mayoría, por cada uno de los representantes. En caso de empate, se realizará una segunda votación. En caso no se adopte una decisión luego de la segunda votación, la Presidencia tiene el voto dirimente. 3.4 Los miembros de la Mesa de Trabajo ejercen su función ad honorem. Artículo 4.- Designación de representantes Los/las representantes que conforman la Mesa de Trabajo señalados en el artículo precedente, se acreditan ante la Secretaría Técnica mediante comunicación escrita, en un plazo que no excede de cinco días hábiles contados a partir de la fecha de publicación de la presente resolución. Artículo 5.- Funciones La Mesa de Trabajo tiene a su cargo las siguientes funciones: a) Proponer medidas y estrategias para el fortalecimiento, reactivación y operatividad del sector artístico. b) Elaborar propuestas y recomendaciones técnicas para el fortalecimiento del sector artístico. c) Articular con las entidades públicas y otros actores, regionales y locales, para el fortalecimiento del sector artístico. d) Otras que resulten necesarias para el cumplimiento de su objeto.