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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE AGOSTO DEL AÑO 2023 (07/08/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 18

18 NORMAS LEGALES Lunes 7 de agosto de 2023 El Peruano / a) El detalle de las actividades que deberá realizar durante el periodo contratado, de ser el caso. b) La documentación necesaria para la prestación de los servicios, de ser el caso. c) Una credencial de identi fi cación para la realización de las actividades que comprende el servicio contratado, de ser el caso. TÍTULO V: CONFIDENCIALIDAD Artículo 10.- Con fi dencialidad Las Entidades Fiscalizadoras que contraten con el OSIPTEL deben actuar guardando absoluta confi dencialidad respecto a cualquier información o documentación relacionada con las funciones de evaluación y fi scalización que se realicen o hubieran realizado. Dicha obligación subsistirá hasta luego del cese de sus funciones, mientras dicha información mantenga su carácter de con fi dencial, para lo cual cada uno de los profesionales que integran el equipo de la Entidad Fiscalizadora deberá suscribir una declaración jurada de con fi dencialidad al momento de la fi rma del contrato. Los contratados se obligan a adoptar todas las acciones necesarias a efectos de garantizar que la información que le fue proporcionada para la ejecución de las prestaciones se mantenga en absoluta reserva, la misma que solo puede ser empleada para los fi nes que se establezcan en el contrato, sin que pueda hacerla pública, transmitirla a un tercero o realizar cualquier acto que permita su divulgación. El cumplimiento de estas obligaciones podrá ser auditada en cualquier momento por el OSIPTEL. El incumplimiento de la citada obligación, implica la resolución del contrato; así como, la cancelación de la inscripción en el Registro de Entidades Fiscalizadoras; aplicando las responsabilidades civiles, administrativas y penales a que hubiere lugar. TÍTULO VI: RESPONSABILIDADES Artículo 11.- De los terceros contratadosa) Realizar en forma imparcial y oportuna las actividades vinculadas a las funciones de fi scalización requeridas por el OSIPTEL, en el marco del contrato de fi scalización. b) Emitir los informes referidos a la veri fi cación del cumplimiento o incumplimiento de la Entidad Fiscalizada respecto de las obligaciones legales, técnicas, contractuales o mandatos emitidas por el regulador, incluyendo toda la información fuente de las evidencias, medios probatorios o datos fuente encontrados. c) Reportar al regulador aquellos aspectos relevantes que, aunque no sean materia de fi scalización, sean detectados por la Entidad Fiscalizadora durante la prestación de sus servicios. d) Absolver dentro del plazo que establezca la Dirección de Fiscalización e Instrucción, las observaciones y requerimientos que le formule sobre los informes presentados. e) Disponer de equipos y demás instrumentos necesarios para el cumplimiento e fi ciente de los servicios de fi scalización contratados. Al respecto, tales instrumentos deberán contar con la acreditación pertinente que valide los resultados obtenidos. f) Usar los implementos de seguridad que correspondan mientras se ejecute la prestación del servicio; así como, mantener durante la vigencia del contrato de fi scalización, la vigencia y cobertura de las pólizas de seguros establecidas en dicho contrato; cumplir con las disposiciones de seguridad y salud en el trabajo previstas en la normativa de la materia y el contrato de fi scalización; entre otros. g) Guardar reserva sobre la información o documentación de propiedad o en relación a las Entidades Fiscalizadas a la que haya accedido por la prestación del servicio. En ese sentido, si en el ejercicio de las facultades otorgadas, las Entidades Fiscalizadoras tuvieran acceso a información que reúna las características de secreto comercial, industrial o a cualquier otra información que pudiera ser cali fi cada como con fi dencial conforme a la normativa de la materia, deben informar de tal hecho a la Dirección de Fiscalización e Instrucción. Esta obligación de reserva se mantiene aún después del vencimiento del Contrato de Fiscalización. h) Devolver a la fecha de conclusión del servicio contratado, todos los documentos, informes, material audiovisual o electrónico, notas y toda información vinculada a la fi scalización realizada durante todos sus periodos contractuales, indistintamente de la causa de la culminación de su contrato. Es decir, terminación natural o inducida por alguna causal de resolución. TÍTULO VII: MATERIAS DE FISCALIZACION SUSCEPTIBLES DE SER TERCERIZADAS Artículo 12.- Materias Entre las actividades vinculadas a la función de fi scalización, en base a consideraciones relacionadas a la información sensible, necesidades de mayor desplazamiento, mayor presencia fi scalizadora, entre otros, se consideran a las siguientes: a) Aquellas actividades en las que el personal de la Entidad Fiscalizadora asuma el rol de abonado o usuario sea en la contratación, en trámites relacionados con la prestación del servicio o su suspensión o baja; así como en la sustanciación de un reporte, reclamo, apelación o de una queja. Asimismo, aquellas relacionadas con el registro de hechos en centros de atención al cliente. b) Aquellas actividades que coadyuven a la verifi cación en campo de elementos de la red de acceso, transporte y conmutación e infraestructura propio o de terceros de soporte para prestar servicios públicos de telecomunicaciones, sean estos de alcance nacional, regional o local. c) Aquellas actividades que coadyuven a veri fi car el uso de infraestructura no autorizada por el titular. d) Aquellas actividades vinculadas a la fi scalización preventiva, y las que coadyuven a la veri fi cación del cumplimiento de alertas preventivas impuestas por el OSIPTEL. e) Aquellas actividades que coadyuven a veri fi car la adecuada liberación de interferencias en un proyecto de despliegue de infraestructura. f) Aquellas actividades vinculadas a la fi scalización de servicios públicos de telecomunicaciones brindados por empresas comercializadoras. g) Aquellas actividades que coadyuven a veri fi car la implementación de adecuados mecanismos preventivos ante contingencias de sismo, desastre natural u otros que no permitan la prestación del servicio público de telecomunicaciones. h) Aquellas actividades que coadyuven a la veri fi cación del cumplimiento de las obligaciones asumidas por las Entidades Fiscalizadas, a nivel de contratos de concesión, contratos de fi nanciamiento de proyectos de telecomunicaciones, u otro tipo de contratos que deleguen las funciones de fi scalización al OSIPTEL, en el marco de sus funciones y facultades. i) Aquellas actividades vinculadas a la fi scalización de teléfonos públicos, se encuentren ubicados en zonas urbanas o rurales. j) Aquellas actividades de medición en campo de parámetros e indicadores vinculados a la calidad del servicio. k) Otras materias aprobadas por el Consejo Directivo, relacionadas a las actividades vinculadas a las funciones de fi scalización. TÍTULO VIII: PAUTAS DE ACTUACIÓN POR PARTE DE LAS ENTIDADES FISCALIZADORAS Artículo 13.- Pautas de actuación Entre las pautas se consideran a las siguientes: a) Realizar previamente a las actividades de fi scalización asignadas, la revisión o evaluación exhaustiva de la documentación relacionada con la Entidad Fiscalizada, así como efectuar las coordinaciones necesarias para el desarrollo de la fi scalización. b) Redactar las actas de fi scalización, en presencia del personal de las Entidades Fiscalizadas, con quien se entienda la diligencia, respetando su derecho a consignar