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10 NORMAS LEGALES Lunes 14 de agosto de 2023 El Peruano / obras de instalación, ampliación o mantenimiento de la infraestructura para la prestación de los servicios públicos tales como agua potable y alcantarillado, transmisión y distribución de electricidad, así como alumbrado público, gas natural, y telecomunicaciones, son establecidos por los gobiernos locales, conforme a las leyes sobre la materia. Los referidos supuestos podrán limitar o restringir la realización de tales obras únicamente cuando éstas puedan afectar el desarrollo urbanístico, el patrimonio histórico o cultural de la Nación o el medio ambiente; Que, la Gerencia de Servicios a la Ciudad, mediante el Memorándum Nº 817-2023-2023-GSC-MSS de fecha 03.08.2023, que adjunta el Informe Nº 664-2023-SGOMO- GSC-MSS de fecha 03.08.2023 de la Subgerencia de Obras y Mantenimiento del Ornato, propone la Ordenanza que regula la ejecución de obras, instalación, mantenimiento de infraestructura para la prestación de servicios públicos en áreas de uso público, la cual permitirá establecer los lineamientos correctos para que las empresas prestadoras de servicios en áreas de dominio público, cumplan con el proceso que establece la normatividad vigente en la materia, la cual considera la presentación del Plan Anual de Obras, la autorización de ejecución de obra , la ejecución de obra y la conformidad de obra, para lo cual la empresa prestadora de servicios, debe haber efectuado la reposición de áreas públicas intervenidas por sus trabajos, siendo de vital importancia para nuestra comuna y la conservación de nuestros espacios públicos, lo que deberá estar considerado en el Manual de Reposición de Pavimentos con la debida fi scalización, en bene fi cio del distrito y garantizar el uso adecuado y sostenible del espacio público, protegiendo el entorno urbano y mejorando la calidad de vida de los ciudadanos. Asimismo, señala que la implementación de esta normativa permitirá un mejor control y gestión de las intervenciones de las empresas; Que, la Subgerencia de Fiscalización y Coactiva Administrativa, a través del Informe N° 779-2023-SGFCA- GSEGC-MSS de fecha 04.08.2023, señala su conformidad para la viabilidad del presente proyecto de Ordenanza, tipi fi cando las conductas infractoras que serán incorporadas al Cuadro de Infracciones y Sanciones de la Municipalidad de Santiago de Surco; Que, la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, mediante el Memorándum Nº 2989-2023-GPP-MSS de fecha 04.08.2023, dentro del ámbito de sus competencias establecidas en la Directiva Nº 007-2016-MSS “Directiva para la elaboración y tramitación de proyectos de ordenanzas municipales” aprobada con Resolución Nº 897-2016-RASS, emite opinión favorable respecto al presente proyecto de Ordenanza, al encontrarse alineado a la misión y visión del distrito y de los planes municipales como son: Plan de Desarrollo Local Concertado y Plan Estratégico Institucional 2019-2026 (ampliado); Que, la Gerencia de Asesoría Jurídica, a través del Informe Nº 597-2023-GAJ-MSS de fecha 04.08.2023, teniendo en cuenta los informes emitidos por las áreas técnicas, así como la normativa vigente sobre la materia, concluye opinando por la procedencia de la propuesta de Ordenanza submateria, en los términos que se señalan, para lo cual deberán elevarse los antecedentes al Concejo Municipal, para su aprobación en atención a las facultades contenidas en el artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley N° 27972, habiéndose cumplido con lo establecido en la Directiva Nº 007-2016-MSS; Que, la Gerencia Municipal, a través del Memorándum Nº 1545-2023-GM-MSS de fecha 04.08.2023, teniendo en cuenta lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica, así como los informes técnicos de las unidades orgánicas competentes en la materia, solicita la aprobación de la presente Ordenanza; Que, en sesión conjunta de las Comisiones de Desarrollo Urbano y de Asuntos Jurídicos de fecha 08.08.2023, que integran las citadas comisiones, realizaron recomendaciones y/o aportes al proyecto de Ordenanza submateria, las cuales se incorporarán a una nueva redacción de dicha propuesta normativa; Que, estando lo determinado en el Dictamen Conjunto Nº 008-2023-CDU-CAJ-MSS de las Comisiones de Desarrollo Urbano y Asuntos Jurídicos, de conformidad con lo dispuesto en los incisos 8 y 9 del artículo 9 y los artículos 40 y 79 de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, con dispensa del trámite de lectura y aprobación de Acta, el Concejo Municipal aprueba por UNANIMIDAD la siguiente:ORDENANZA QUE REGULA LA EJECUCIÓN DE OBRAS, INSTALACIÓN, MANTENIMIENTO DE INFRAESTRUCTURA PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS EN ÁREAS DE USO PÚBLICO Artículo 1.- Objeto La presente Ordenanza tiene por objeto regular los aspectos técnicos y administrativos para la autorización de la ejecución de obras en áreas de dominio público y reposición de las áreas intervenidas. Artículo 2.- Alcance de la disposición municipal Las disposiciones contenidas en la presente son aplicables a las empresas públicas, privadas y mixtas o entidades del Estado que realizan la prestación de uno o más servicios públicos esenciales dentro del distrito de Surco, tales como: a) Servicios de saneamiento (agua potable; alcantarillado sanitario y pluvial; y disposición sanitaria de excretas). b) Servicios eléctricos (suministro, transmisión y distribución de energía eléctrica). c) Servicios de telecomunicaciones (servicios portadores, servicios fi nales, servicios de difusión y servicios de valor añadido). d) Servicio de distribución de gas natural. e) Servicios públicos locales. Artículo 3.- Finalidad La presente ordenanza tiene como fi nalidad reponer y/o reparar la infraestructura y las áreas de dominio público, a consecuencia de intervenciones de mantenimiento, obras civiles o cualquier otro tipo de intervención, para la prestación de servicios públicos. Artículo 4.- Ámbito de Aplicación La presente Ordenanza es de aplicación en todas las vías locales del distrito de Santiago de Surco, así como en las vías metropolitanas que cuenten con delegación y/o autorización para intervenir por parte de la Municipalidad de Santiago de Surco. Artículo 5.- Sujetos Obligados Están obligados a cumplir con lo dispuesto en la presente norma las empresas públicas, privadas y mixtas o entidades del Estado, que realicen algún tipo de intervención, obras civiles, o cualquier tipo de instalación, mantenimiento para la prestación de servicios públicos en áreas de uso público bajo administración de la Municipalidad Distrital de Santiago de Surco, sea por propia iniciativa, por encargo o contratos de terceros. Artículo 6.- Órganos Competentes Son órganos competentes para conocer el trámite establecido en la presente norma, la Gerencia de Servicios a la Ciudad, a través de la Subgerencia de Obras y Mantenimiento del Ornato. Artículo 7.- De fi niciones Para mejor entendimiento y uniformidad de criterios en la aplicación de la presente norma, considérense las siguientes de fi niciones: a) Ampliación de Redes: Son los trabajos de ampliación de las redes primarias, secundarias y domiciliarias, con la fi nalidad de brindar un mayor servicio al usuario. b) Autorización: Documento que otorga la Municipalidad para autorizar la ejecución de obras, la instalación y mantenimiento de infraestructura, necesaria para la prestación de servicios públicos en áreas de uso público del distrito. c) Certifi cado de Conformidad de Obra: Documento emitido o fi cialmente por la Municipalidad, a través del cual se certi fi ca y aprueba la conclusión de la obra autorizada. d) Concesionario: Titular de una concesión otorgada para prestación de un servicio público. e) Conexión Domiciliaria: La conexión de un servicio público a un predio urbano o a un espacio público determinado desde la red principal hasta la fachada o vereda adyacente, que incluye la instalación de un elemento de control o registro de consumo del servicio. f) Derecho de Vía: Faja de terreno de ancho variable dentro del cual se encuentra comprendida la carretera,