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15 NORMAS LEGALES Lunes 14 de agosto de 2023 El Peruano / centro educativo de educación básica existente no podrá ampliar el área techada de sus instalaciones educativas y administrativas con el propósito de incrementar la capacidad máxima de alumnado y iii) Asimismo, el resultado de la encuesta de consulta de opinión vecinal realizada por la Gerencia de Participación Vecinal emitió como resultado de los 142 residentes del ámbito encuestado, 129 manifestaron su opinión desfavorable, representando el 90.85% que de manera categórica opina desfavorablemente, a la Petición de Cambio de Zoni fi cación de RDB y E1 a E1; Que, asimismo, el precitado informe, señala fi nalmente que en el marco de la Ordenanza Nº 2086-MML, la evaluación técnica de la propuesta de Petición de Cambio de Zoni fi cación de Residencial de Densidad Baja-RDB y Educación Básica-E1 a Educación Basica-E1, para un área de 18,998.92 m2, resultante de la acumulación del lote 2 (697.00 m2), lote 7 (270.00 m2) y lote 1 (18,031.92 m2) de la Mz. A, ubicados frente a la Ca. Clemente X, Ca. San Lino y Av. Pio XII respectivamente, del fundo Monterrico Chico, distrito de Santiago de Surco, presentado por el Sr. Juan Andrés Matute Quiroga, apoderado del Centro de Orientación Familiar COFAM, solicitante de la Petición de Cambio de Zonifi cación, es de opinión técnica DESFAVORABLE; Que, la Gerencia de Asesoría Jurídica, a través del Informe Nº 586-2023-GAJ-MSS de fecha 01.08.2023, teniendo en cuenta la documentación generada, concluye opinando que la solicitud de cambio de zoni fi cación presentada mediante Documento Simple N°2212932023 ha sido tramitada conforme al procedimiento establecido en la Ordenanza Nº 2086-MML, habiendo emitido la Gerencia de Desarrollo Urbano el Informe Técnico correspondiente en el cual se concluye que el cambio de zoni fi cación contenido en la mencionada solicitud es DESFAVORABLE, debiendo elevarse los actuados al Concejo Municipal a fi n que se emita el Acuerdo de Concejo respectivo, y posteriormente se remitan a la Municipalidad Metropolitana de Lima; Que, la Gerencia Municipal, mediante el Memorándum Nº 1057-2023-GM-MSS de fecha 01.08.2023, teniendo en cuenta lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica, solicita se dispongan las acciones del caso, para la remisión de los actuados al Concejo Municipal para la emisión del Acuerdo de Concejo respectivo, para su posterior remisión a la Municipalidad Metropolitana de Lima; Que, en sesión conjunta de las Comisiones de Desarrollo Urbano y de Asuntos Jurídicos de fecha 03.08.2023, se consideró que en el dictamen, se recomiende al Pleno del Concejo Municipal, que el Señor Alcalde o a quien delegue, en representación de la Municipalidad de Santiago de Surco, pueda solicitar el uso de la palabra ante la Comisión Metropolitana de Desarrollo Urbano, Vivienda y Nomenclatura de la Municipalidad Metropolitana de Lima, a efectos de sustentar la opinión de declaración DESFAVORABLE de la presente solicitud de Cambio de Zoni fi cación, y defender la posición vecinal anteriormente señalada; Que, con Dictamen N° 07-2023-CDU-CAJ-MSS de fecha 02.08.2023, las Comisiones de Desarrollo Urbano y de Asuntos Jurídicos, recomiendan al pleno del Concejo Municipal, declarar desfavorable la solicitud de Cambio de Zoni fi cación materia del presente acuerdo, asimismo, que el Señor Alcalde o a quien delegue, en representación de la Municipalidad de Santiago de Surco, pueda solicitar el uso de la palabra ante la Comisión Metropolitana de Desarrollo Urbano, Vivienda y Nomenclatura de la Municipalidad Metropolitana de Lima, a efectos de sustentar la opinión de declaración DESFAVORABLE de la presente solicitud de Cambio de Zoni fi cación, y defender la posición vecinal que la sustenta; En uso de las facultades conferidas por los artículos 9° y 41° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal, por UNANIMIDAD, con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, adoptó el siguiente: ACUERDO:Artículo Primero.- DECLARAR DESFAVORABLE la solicitud de Cambio de Zoni fi cación de Residencial de Densidad Baja-RDB y Educación Básica-E1 a Educación Basica-E1, para un área de 18,998.92 m2, resultante de la acumulación del lote 2 (697.00 m2), lote 7 (270.00 m2) y lote 1 (18,031.92 m2) de la Mz. A, ubicados frente a la Ca. Clemente X, Ca. San Lino y Av. Pio XII respectivamente, del fundo Monterrico Chico, distrito de Santiago de Surco, presentado por el Sr. Juan Andrés Matute Quiroga, apoderado del Centro de Orientación Familiar COFAM, solicitante de la Petición de Cambio de Zoni fi cación; de conformidad con lo regulado en la Ordenanza Nº 2086 de la Municipalidad Metropolitana de Lima. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Secretaría General, la publicación del presente Acuerdo de Concejo en el diario o fi cial El Peruano; asimismo, a la Gerencia de Tecnologías de la Información su publicación en el Portal Institucional de la Municipalidad de Santiago de Surco. Artículo Tercero.- Al Señor Alcalde o a quien delegue, en representación de la Municipalidad de Santiago de Surco, podrá solicitar el uso de la palabra ante la Comisión Metropolitana de Desarrollo Urbano, Vivienda y Nomenclatura de la Municipalidad Metropolitana de Lima, a efectos de sustentar lo resuelto en el Artículo Primero, y defender la posición vecinal reseñada en los considerandos del presente Acuerdo. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Gerencia de Desarrollo Urbano, la remisión de los presentes actuados administrativos a la Municipalidad Metropolitana de Lima, para la prosecución del trámite correspondiente. POR TANTO: Regístrese, comuníquese y cúmplase. CARLOS BRUCE MONTES DE OCA Alcalde 2204718-1 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE SECHURA Modifican la Ordenanza Municipal N° 004- 2020-MPS, que aprueba la modificación de la Ordenanza Municipal N° 004-2019-MPS, que declara el Reordenamiento de la Transitabilidad Vehicular y Peatonal en el Casco Urbano de Sechura, así como Establecer Zonas Rígidas para el Estacionamiento y/o Paraderos de Vehículos ORDENANZA MUNICIPAL Nº 009-2023-MPS Sechura, 23 de junio de 2023 EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE SECHURA VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo N° 012-2023, de fecha 23 de junio de 2023, el Dictamen N° 018-2023-MPS-CDE, emitido por la Comisión de Desarrollo Económico analizó y debatió sobre: APROBAR LA MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA MUNICIPAL N° 004-2020-MPS, QUE APRUEBA LA MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA MUNICIPAL N° 004- 2019-MPS, QUE DECLARA EL REORDENAMIENTO DE LA TRANSITABILIDAD VEHICULAR Y PEATONAL EN EL CASCO URBANO DE SECHURA, ASÍ COMO ESTABLECER ZONAS RÍGIDAS PARA EL ESTACIONAMIENTO Y/O PARADEROS DE VEHÍCULOS; y, CONSIDERANDO: Que, las Municipalidades son órganos de Gobierno Local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, conforme a lo dispuesto en el artículo 194° de la Constitución Política del Estado, modi fi cada por la Ley N° 27680 Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización, concordado con el artículo II del Título Preliminar y artículo 4° de la Ley 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades.