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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE AGOSTO DEL AÑO 2023 (14/08/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 16

TEXTO PAGINA: 11

11 NORMAS LEGALES Lunes 14 de agosto de 2023 El Peruano / sus obras complementarias, servicios, áreas previstas para futuras obras de ensanche o mejoramiento, y zonas de seguridad para el usuario. g) Ductos para el tendido de cable subterráneo: Conductos o similares instalados en forma subterránea para el tendido de la red. h) Mantenimiento de Redes: Trabajos realizados por los operadores o concesionarios dentro de una programación, que tienen por objeto mantener en buen estado las redes primarias y secundarias, así como las conexiones domiciliarias de los servicios respectivos. i) Operador: Titular de la concesión de un servicio público o la prestadora de servicios públicos. j) Trabajos de Emergencia: Entiéndase por trabajo de emergencia, la acción inmediata de necesaria ejecución a fi n de prevenir riesgos o peligros a la vida, salud o pérdida signi fi cativa de bienes, para restablecer inmediatamente un servicio público. k) Área de intervención Municipal: Espacio especí fi co donde la Municipalidad viene efectuando obras públicas para el mejoramiento de vía y ornato municipal. l) Plan de Intervenciones anuales: Es aquel que contiene y detalla la relación de intervenciones a efectuarse en el año dentro del distrito. m) Certifi cado de Conformidad de Obra: Documento que otorga la municipalidad a través del cual certi fi ca la conclusión de la obra autorizada luego de constatar el cumplimiento del proyecto y de las especi fi caciones técnicas, así como la eliminación del desmonte o material excedente y la reposición de la infraestructura y mobiliario preexistente. Artículo 8.- Facultades de la Municipalidad Son facultades de la Municipalidad de Santiago de Surco las siguientes: 8.1 Regular en el distrito la ejecución de obras y la instalación, mantenimiento de infraestructura para la prestación de servicios públicos en áreas de uso público. 8.2 Autorizar la ejecución de obras, la instalación y mantenimiento de infraestructura para la prestación de servicios públicos en áreas de uso público del distrito. 8.3 Otorgar la Conformidad de Obras ejecutadas en áreas de uso público de su competencia, según la autorización otorgada. 8.4 Fiscalizar el cumplimiento de la presente norma en todo el distrito de Santiago de Surco. 8.5 Sancionar por infracciones a la presente disposición o a las normas legales vigentes e imponer las medidas complementarias inmediatas cuando corresponda al constatarse alguna de las conductas infractoras tipi fi cadas en el Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas. Artículo 9.- Obligación de las empresas públicas, privadas y mixtas o entidades del Estado, para la prestación de servicios públicos Son obligaciones de las empresas públicas, privadas y mixtas o entidades del Estado, las siguientes: 9.1 Comunicar a la Municipalidad el inicio de las obras en la vía pública con (07) siete días de anticipación. 9.2 Ejecutar las obras o efectuar la instalación y mantenimiento respetando las características y condiciones con las cuales fueron autorizadas. 9.3 Mantener permanentemente las señalizaciones y condiciones de seguridad en las obras o instalaciones efectuada hasta la fi nalización de la obra, debiendo contar con personal idóneo conforme a la normativa. 9.4 Presentar a la Municipalidad el Plan Anual de Obras en las áreas de dominio público del distrito. 9.5 Presentar cronograma de obra 9.6 Cumplir con presenta el Plan Anual de Obras por cada año de gestión, donde se consigne las obras de ampliación de redes y obras de mantenimiento que impliquen la rotura de infraestructura vial. 9.7 Mantener inalterados los datos consignados en la autorización otorgada. 9.8 Solicitar oportunamente la prórroga de la autorización antes del vencimiento de la misma. 9.9 Brindar las facilidades necesarias a la autoridad municipal, para que efectúe las labores de fi scalización en las obras o instalaciones efectuadas. 9.10 No ejecutar obras en las zonas dentro del área de intervención de obras efectuadas por la Municipalidad en los últimos 03 años, con excepción de los casos que estén debidamente sustentados. 9.11 Respetar los compromisos asumidos con la Municipalidad 9.12 Solicitar la conformidad de obra de la ejecución de obra correspondiente a la Municipalidad. 9.13 Comunicar a la Municipalidad la razón social y ubicación de las o fi cinas y dependencias de los contratistas y el nombre de las personas responsables de coordinar la ejecución de las obras en las áreas de dominio público. Asimismo, comunicar, en el más breve plazo, los cambios que se produzcan 9.14 Entregar a la Municipalidad en medio digital, la información actualizada de la infraestructura de obra civil de las redes de servicio público que operan y el Manual de Reposición de Pavimentos, a fi n de que la Comuna adopte previsiones para evitar daños a la infraestructura colindante, a la salud y seguridad de las personas y al medio ambiente. 9.15 Comunicar de forma inmediata a la Comuna sobre las situaciones de riesgo generadas por las intervenciones de terceros que puedan afectar propiedades privadas o públicas, poner en peligro la vida y la salud de las personas o impactar en el medio ambiente, a fi n de que aquellas procedan, conforme a sus atribuciones, a disponer la adopción de medidas cautelares o preventivas. 9.16 Comunicar de forma inmediata a las empresas públicas, privadas y mixtas o entidades del Estado, de servicios públicos cuya infraestructura haya comprometido a consecuencia de su actividad, señalando la naturaleza del daño provocado y suspendiendo toda actividad en la zona afectada hasta que las empresas afectadas evalúen las consecuencias y medidas a adoptar para reparar el daño generado. 9.17 Presentar Carta de compromiso a la Municipalidad obligándose a reponer el área pública involucrada, inclusive toda la sección involucrada de acuerdo al diseño original. 9.18 Comunicar, en caso de encontrar restos arqueológicos de manera inmediata a la Municipalidad de Santiago de surco, para que actúe de manera inmediata conforme a sus competencias. Artículo 10.- Obligación de trámite de la autorización para la ejecución de obras o para la instalación o mantenimiento de la infraestructura necesaria para la prestación de servicios públicos, en áreas de uso público Las empresas públicas, privadas y mixtas o entidades del Estado para la prestación de servicios públicos, que realicen algún tipo de intervención, obras civiles, o cualquier tipo de instalación o mantenimiento de infraestructura para la prestación de servicios públicos en áreas de uso público, están obligadas a tramitar ante la Municipalidad la autorización, conforme al TUPA de la Municipalidad. Artículo 11.- Presentación del Plan y la Programación Anual de Obras en áreas de uso público Las empresas públicas, privadas y mixtas o entidades del Estado están obligadas a la presentación del Plan y la Programación Anual de Obras en áreas de uso público del distrito, esto no exime del trámite de autorización para cada una de las intervenciones, indicando las especi fi caciones y plazos de ejecución. Dicho Plan se elabora por cada año de gestión y se presenta en medio digital la primera semana de diciembre del año anterior a su ejecución. Asimismo, las empresas prestadoras de servicios públicos deberán presentar adjunto a su programación anual la relación de sus empresas colaboradoras, a fi n que la Municipalidad identi fi que a las empresas que ejecutarán los trabajos en áreas públicas. Si en el transcurso del tiempo se presentaran cambios, estos deben ser informados de inmediato a la Municipalidad. Artículo 12.- Registro de empresas autorizadas para ejecutar obras en áreas de uso público o efectuar instalaciones o mantenimiento de la infraestructura para la prestación de servicios públicos A efectos de realizar y racionalizar el control municipal en la ejecución de obras de intervención en áreas de uso público, la Subgerencia de Obras y Mantenimiento del Ornato deberá contar con un Registro de las