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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE AGOSTO DEL AÑO 2023 (14/08/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 16

TEXTO PAGINA: 12

12 NORMAS LEGALES Lunes 14 de agosto de 2023 El Peruano / empresas autorizadas para ejecutar obras en la vía, efectuar instalaciones o mantenimiento de infraestructura necesaria para la prestación de servicios públicos. Artículo 13.- Requisitos para solicitar la Autorización Para obtener la Autorización para ejecutar obras en áreas públicas o para la instalación o mantenimiento de la infraestructura necesaria para la prestación de servicios públicos, los interesados deberán presentar los siguientes documentos: a) Solicitud dirigida al titular de la Entidad, solicitando el otorgamiento de la autorización. b) Copia de los recibos de pago de la tasa o derecho administrativo por el trámite de la respectiva autorización. c) Memoria descriptiva y planos de ubicación, detallando las características físicas y técnicas de la intervención materia del trámite, suscritos por el profesional correspondiente, así como adjuntar la declaración jurada de habilidad profesional vigente. Artículo 14.- Vigencia de la autorización La autorización que se otorgue para la ejecución de obras en áreas públicas o para la instalación de infraestructura necesaria para la prestación de servicios públicos tendrá como plazo el previsto según las características de esta, debiendo ejecutar al mínimo tiempo posible, no debiendo prolongarse innecesariamente para no causar perjuicios al tránsito de vehículos y de peatones. Artículo 15.- Nulidad de la Autorización La Municipalidad podrá declarar la Nulidad de la autorización de acuerdo a lo establecido en el artículo 213 del T.U.O de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, de con fi gurarse uno de los vicios del acto administrativo establecidos en el artículo 10 del mismo cuerpo normativo. Artículo 16.- Revocación de Autorizaciones La Municipalidad se reserva el derecho de revocar cualquier autorización, si se veri fi ca la infracción de las normas u Ordenanzas, o el incumplimiento de las condiciones de seguridad que constituyan un peligro o puedan causar perjuicios al tránsito de vehículos y de peatones, sin perjuicio de la imposición de las sanciones administrativas. Artículo 17.- Trámite para el otorgamiento de autorización de la ejecución de obras en áreas de uso público, instalación o mantenimiento de infraestructura para la prestación de servicios públicos El trámite a seguir se inicia con la presentación de la solicitud y de los requisitos a que se re fi ere el artículo 13 en la mesa de partes física o virtual. Si antes de iniciar el trámite y obtener la respectiva autorización, el interesado iniciara las obras o ejecutará la instalación o mantenimiento de infraestructura necesaria para la prestación de servicios públicos, la Municipalidad podrá disponer la paralización inmediata de los trabajos y el desmontaje y/o retiro de los instalado y de los materiales, sin perjuicio de la aplicación de las sanciones administrativas correspondientes. Artículo 18.- Trabajos de emergencia Las empresas públicas, privadas y mixtas o entidades del Estado, prestadoras de servicios públicos podrán ejecutar trabajos de emergencia, sin autorización previa conforme a lo establecido en el artículo 10 de la Ley 30477, Ley que regula la ejecución de obras de servicios públicos autorizadas por las municipalidades en las áreas de dominio público. Los trabajos de emergencia no eximen de responsabilidad a las empresas públicas, privadas y mixtas o entidades del Estado, prestadoras de servicios públicos que los ejecuten por los daños y perjuicios que pudieran ocurrir a consecuencia de la intervención, debiendo la Subgerencia de Obras y Mantenimiento del Ornato con apoyo de la Subgerencia de Fiscalización y Coactiva Administrativa efectúen la veri fi cación en el área de intervención con el fi n de con fi rmar o determinar la naturaleza de la emergencia que motiva la intervención, lo cual motivará permitir la ejecución o no de la obra.Artículo 19.- Certi fi cado de Conformidad de Obra El Certi fi cado de Conformidad de Obra es un documento emitido o fi cialmente por la Municipalidad, a través del cual se certifi ca la conclusión de la obra autorizada, luego de constatar el cumplimiento del proyecto y de las especi fi caciones técnicas mediante ensayos de control de calidad de acuerdo a los requerimientos técnicos nacionales vigentes, así como la reposición de la infraestructura preexistente (señalización horizontal y vertical, rampas, sardineles, áreas verdes, etc.), y limpieza del área involucrada. Artículo 20.- Obligación de obtener el Certi fi cado de Conformidad de Obra Las empresas que hayan obtenido autorización para la ejecución de obras deberán tramitar el correspondiente Certi fi cado de Conformidad de Obra de acuerdo a las siguientes condiciones: a) El Certi fi cado de Conformidad de Obra deberá solicitarse antes del vencimiento de la autorización. b) De existir observaciones, éstas se deberán subsanar en un plazo de 5 días hábiles, lo cual suspenderá el plazo señalado en el TUPA vigente. c) Luego de subsanadas las observaciones, la entidad deberá expedir el Certi fi cado de Conformidad de Obra. Artículo 21.- Requisitos para solicitar el Certi fi cado de Conformidad de Obra Los requisitos para solicitar el Certi fi cado de Conformidad de Obra, son los siguientes: a) Solicitud dirigida al Titular de la Entidad b) En caso de obras menores o de obras en que por su naturaleza sea difícil obtener muestras, las empresas de servicios o los responsables de la obra presentarán Declaración Jurada como garantía de la correcta ejecución de la obra, siendo responsable de cualquier deterioro del espacio público por un lapso de (07) siete años, por efecto de la intervención realizada en el espacio público. c) Pruebas de compactación del terreno y de resistencia de los materiales. Artículo 22.- Horarios para la ejecución de obra, la instalación, o mantenimiento El horario será el establecido por el Decreto de Alcaldía Nº 06-2008-MSS, que regula horario de actividades en la Municipalidad de Santiago de Surco para la ejecución de las obras: Lunes a viernes: 08:00 a 17:30 horas Sábados: 08:00 a 13:30 horas; Queda prohibida la ejecución las 24 horas de los días domingos y feriados, precisando que dicho horario debe ser acatado por el sector privado y público. Artículo 23.- La Subgerencia de Obras y Mantenimiento del Ornato de la Municipalidad de Santiago de Surco es el órgano municipal competente para realizar las inspecciones oculares necesarias para velar por el cumplimiento de las normas y condiciones técnicas de los trabajos realizados en las áreas públicas. Artículo 24.- Las empresas deberán ubicar en obra, en lugar visible copia de la autorización a fi n de facilitar la labor fi scalizadora de la Municipalidad. Artículo 25.- Las empresas que hayan obtenido la autorización para ejecutar obras en la vía pública son responsables de cualquier de fi ciencia constructiva o de la modi fi cación de lo aprobado por la Municipalidad. Artículo 26.- El ingeniero o arquitecto residente de la obra deberá encontrarse en forma permanente en el lugar de la obra. Artículo 27.- Reposición de pavimentos y veredas Las empresas públicas, privadas y mixtas o entidades del Estado, prestadoras de servicios que intervengan en la vía pública del distrito de Santiago de Surco están obligadas a realizar la debida reposición del área impactada, para ello, deberán de reponer las vías en las condiciones pre existentes. 1) Para pavimentos: Estarán obligadas a realizar la debida reposición del área impactada, en todo el ancho