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9 NORMAS LEGALES Lunes 14 de agosto de 2023 El Peruano / y Funciones del Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2019-VIVIENDA y Resolución Directoral N° 010-2019-OTASS/DE. SE RESUELVE: Artículo 1.- Designación conforme al Decreto de Urgencia N° 024-2023 Designar, conforme al Decreto de Urgencia N° 024- 2023, al personal de con fi anza de la Entidad Prestadora de Servicios de Saneamiento Seda Huánuco S.A. incorporada al Régimen de Apoyo Transitorio, según el siguiente detalle: N° CARGONOMBRES Y APELLIDOSDNIINICIO DE LABORES 1SUBGERENTE DE LA UNIDAD OPERATIVA AUCAYACUMANUEL ORLANDO SIRLOPU RIOS4255147614 de agosto de 2023 Artículo 2.- Noti fi cación Notifi car la presente resolución al servidor citado en el artículo precedente, a la Unidad de Recursos Humanos de la O fi cina de Administración, y a la Empresa Prestadora de Servicios de Saneamiento Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Huánuco Sociedad Anónima - EPS SEDA HUANUCO S.A. para su conocimiento y fi nes pertinentes. Artículo 3.- Publicidad Disponer la publicación de la presente resolución en el diario o fi cial El Peruano y en el Portal Institucional del Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento (www.gob.pe/otass). Regístrese, comuníquese y publíquese.VICTOR MURILLO HUAMÁN Presidente del Consejo Directivo del OTASS 2204423-1 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO Ordenanza que regula la ejecución de obras, instalación, mantenimiento de infraestructura para la prestación de servicios públicos en áreas de uso público ORDENANZA Nº 684-MSS Santiago de Surco, 8 de agosto de 2023EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO POR CUANTO: El Concejo Municipal de Santiago de Surco, en Sesión Ordinaria de la fecha; y VISTO: El Dictamen Conjunto Nº 008-2023-CDU-CAJ-MSS de las Comisiones de Desarrollo Urbano, y Asuntos Jurídicos, el Memorándum Nº 1545-2023-GM-MSS de la Gerencia Municipal, el Informe N° 597-2023-GAJ-MSS de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Informe N° 2989-2023-GPP-MSS de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, el Informe N° 779-2023-SGFCA-GSEGC-MSS de la Subgerencia de Fiscalización y Coactiva Administrativa, el Memorándum N° 817-2023-GSC-MSS de la Gerencia de Servicios a la Ciudad, el Informe N° 664-2023-SGOMO-GSC-MSS de la Subgerencia de Obras y Mantenimiento del Ornato; entre otros documentos, sobre la “Ordenanza que Regula la Ejecución de Obras, Instalación, Mantenimiento de Infraestructura para la Prestación de Servicios Públicos en Áreas de Uso Público”; y, CONSIDERANDO:Que, según lo dispuesto en el Artículo 194º de la Constitución Política del Estado, modi fi cada por la Ley Nº 30305, Ley de la Reforma Constitucional, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, tenemos que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; la cual radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, actos administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, referente a la de fi nición de las ordenanzas, establece lo siguiente: “Las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa.(...)”; Que, el artículo 79º de la misma Ley, establece que las Municipalidades, en materia de organización del espacio físico y en uso de suelo, ejercen las funciones de autorizar y fi scalizar la ejecución del plan de obras de servicios públicos a privados que afecten o utilicen la vía pública o zonas aéreas, así como sus modi fi caciones; previo cumplimiento de las normas sobre impacto ambiental. De la misma manera, ostentan la facultad de normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias, y realizar la fi scalización de construcciones de estaciones radioeléctricas y el tendido de cables de cualquier naturaleza; Que, en el numeral 3.2) del artículo 79º de la precita Ley, establece que es función especí fi ca exclusiva de las Municipalidades Distritales, autorizar y fi scalizarla ejecución de Plan de Obras de Servicios Públicos o Privados que afecten o utilicen la vía pública o zonas aéreas; así como sus modi fi caciones; previo cumplimiento de las normas de impacto ambiental; Que, mediante Ley Nº 30477, Ley que regula la ejecución de obras de servicios públicos autorizadas por las municipalidades en las áreas de dominio público, se regulan los procedimientos para la ejecución de obras de servicios públicos de saneamiento, electricidad, telecomunicaciones, gas natural y de servicios públicos locales, con la fi nalidad de mitigar el impacto negativo en las áreas de dominio público que autoricen las municipalidades en favor de los ciudadanos; Que, el artículo 6° de la Ley Nº 30477, Ley que regula la ejecución de obras de servicios públicos autorizadas por las municipalidades en las áreas de dominio público, se establece que las municipalidades provinciales y distritales; pueden regular en concordancia con las disposiciones legales vigentes que aplican a cada sector, la plani fi cación de las instalaciones para conductos de servicios públicos de suministros de toda clase y de las condiciones necesarias para su establecimiento, trazado, conservación, supresión, sustitución, modi fi cación, traslado o reubicación en las áreas de servicio público, teniendo en cuenta la clasi fi cación de la localización de áreas efectuadas por el operador, información que es incluida en los planos catastrales; Autorizar la ejecución de obras en las áreas de dominio público dentro de su jurisdicción; Otorgar el certifi cado de conformidad de obra de las obras ejecutadas en las áreas de dominio público de su competencia, según las autorizaciones otorgadas; y fi scalizar el cumplimiento de la referida ley en toda su jurisdicción; Que, el artículo 16º de la citada Ley, establece que las municipalidades fi scalizan las intervenciones en las áreas públicas según los planes anuales de obra presentados por las empresas públicas, privadas y mixtas prestadoras de servicios públicos y las disposiciones sobre la materia; Que, los numerales 6.1 y 6.2 del Decreto Legislativo N° 1014 , “Decreto Legislativo que establece medidas para propiciar la inversión en materia de servicios públicos y obras públicas de infraestructura” señalan que los requisitos exigibles para otorgar la autorización para realizar