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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE AGOSTO DEL AÑO 2023 (14/08/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 16

TEXTO PAGINA: 13

13 NORMAS LEGALES Lunes 14 de agosto de 2023 El Peruano / de la calzada y con la longitud del área de trabajo de la intervención, estas se harán respetando el diseño del paquete estructural (rígido o fl exible) de la vía. Siendo así, deberán cumplir con las especi fi caciones técnicas establecidas en el distrito. 2) Para la reposición de las veredas: Deberá utilizarse concreto de resistencia 210 kg/m2 y deberá reponerse los paños completos intervenidos respetando las bruñas existentes. Asimismo, los sardineles deberán reponerse utilizando concreto de resistencia 210 kg/m2 respetando las dimensiones actuales encontradas. En caso de incumplimiento, el responsable de la obra, subcontratista y contratista que representa a la empresa pública, privadas o mixta, son responsables administrativos, por lo cual responderán, solidariamente, por las consecuencias de las infracciones con fi guradas. Artículo 28.- Medidas de seguridad y señalización de la obra Durante la ejecución de los trabajos deberá tomarse las siguientes medidas de seguridad y señalización:a) Uso de señales y equipos que eviten poner en riesgo la seguridad de los peatones o los vehículos, tanto en el día como en la noche. b) Uso de señales y equipos de seguridad que reduzcan al mínimo las molestias a los vecinos en la zona de in fl uencia de la obra, así como peatones y a conductores de vehículos. c) Uso de señales y equipos que adviertan los cambios en la circulación y el tránsito de peatones y vehículos. d) Uso obligatorio de cartel de señalización y cintas de seguridad que identi fi que a la empresa que ejecuta la obra, indicando el inicio y el término de la misma y el número de autorización. e) Los trabajadores deberán señalar en su uniforme de trabajo el nombre de la empresa a la cual pertenecen. INFRACCIONES Y SANCIONES Artículo 29.- Se dispone incorporar las siguientes conductas infractoras en el Cuadro de Infracción y Sanciones Administrativas en la Ordenanza N° 611-MSS y modi fi catorias. Artículo 30.- La Municipalidad de Santiago de Surco realizará las labores de fi scalización a fi n de veri fi car el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza. Artículo 31.- La imposición de la sanción por infracciones por incumplimiento de las obligaciones señaladas en la presente, se hará efectiva de manera solidaria entre la empresa concesionaria que ejecuta la obra y la persona natural o jurídica que encarga la ejecución de la obra. Artículo 32.- El procedimiento sancionador se efectuará de acuerdo a lo previsto en el Régimen de Aplicación de Sanciones de la Municipalidad de Santiago de Surco. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Primera.- FACULTAR al Alcalde de la Municipalidad de Santiago de Surco para que, mediante Decreto de Alcaldía, dicte las medidas complementarias para la adecuación y aplicación de la presente Ordenanza, de ser necesarias. Segunda.- ENCARGAR a la Gerencia de Servicios a la Ciudad, la Subgerencia de Obras y Mantenimiento del Ornato, la Gerencia de Seguridad Ciudadana, la Subgerencia de Fiscalización y Coactiva Administrativa, y demás unidades orgánicas el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza según sus competencias. Asimismo, será la Subgerencia de Operaciones de Seguridad Ciudadana quien, en el marco de sus labores de patrullaje en el distrito, se encargará de identi fi car la existencia de obras en la vía pública, solicitará información en donde advierta se están ejecutando y en simultáneo comunicará a la Subgerencia de Fiscalización y Coactiva Administrativa a efectos de que de manera inmediata se apersone al lugar y de inicio a sus labores fi scalizadoras a fi n de confi rmar la legalidad de la intervención identi fi cada. Tercera.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación de la presente Ordenanza en el Diario O fi cial El Peruano, y a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional su publicación en el Portal Institucional de la Municipalidad de Santiago de Surco (www.munisurco.gob. pe), el Portal de Servicios al Ciudadano y empresas (www. serviciosal ciudadano.gob.pe) y el portal de Transparencia estándar (www.transparencia.gob.pe). Cuarta.- SOLICITAR que la Gerencia de Desarrollo Urbano de la Municipalidad Metropolitana de Lima, coordine con la Municipalidad de Santiago de Surco, respecto a las autorizaciones que otorga a las empresas públicas, privadas y mixtas o entidades del Estado de intervenciones de obras civiles, o cualquier tipo de instalación, mantenimiento para la prestación de servicios públicos en áreas de uso público que otorgue en la jurisdicción de Santiago de Surco, debiendo tomar en cuenta las delegaciones y/o autorizaciones que se otorgan a la Municipalidad de Santiago de Surco.COD. INFRACCIÓNDESCRIPCION DE INFRACCIÓN GRADUALIDAD %UITMEDIDAS CORRECTIVASPLAZO DE REGULARIZACIÓNBASE LEGAL ESPECÍFICA C183Por no mantener permanentemente las señalizaciones y condiciones de seguridad en las obras o instalaciones efectuada hasta la fi nalización de la obra.MUY GRAVE 2 UITPARALIZACION DE OBRANO APLICA Ley N° 30477 C184Por no presentar a la municipalidad el plan anual de obras en las áreas de dominio público del distrito. MUY GRAVE 1 UIT NO APLICA Ley N° 30477 C185Por no cumplir con ejecutar el plan anual de obras presentado ante la municipalidad. MUY GRAVE 2 UITPARALIZACION DE OBRANO APLICA Ley N° 30477 C186Por no solicitar la conformidad de obra de la ejecución de obra correspondiente a la municipalidad MUY GRAVE 1 UIT NO APLICA Ley N° 30477 C187Por no comunicar a la municipalidad la razón social y ubicación de las o fi cinas y dependencias de los contratistas y el nombre de las personas responsables de coordinar la ejecución de las obras en las áreas de dominio público. MUY GRAVE 1 UIT NO APLICA Ley N° 30477 C188Por no comunicar de forma inmediata a la comuna sobre las situaciones de riesgo generadas por las intervenciones de terceros que puedan afectar propiedades privadas o públicas, poner en peligro la vida y la salud de las personas o impactar en el medio ambiente, a fi n de que aquellas procedan, conforme a sus atribuciones, a disponer la adopción de medidas cautelares o preventivas.MUY GRAVE 2 UITPARALIZACION DE OBRANO APLICALey 30477 C189Por no comunicar de forma inmediata a las empresas públicas, privadas y mixtas o entidades del Estado, de servicios públicos cuya infraestructura haya comprometido a consecuencia de su actividad, señalando la naturaleza del daño provocado y suspendiendo toda actividad en la zona afectada hasta que las empresas afectadas evalúen las consecuencias y medidas a adoptar para reparar el daño generado.MUY GRAVE 2 UITPARALIZACION DE OBRANO APLICA Ley N° 30477