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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE AGOSTO DEL AÑO 2023 (19/08/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 35

35 NORMAS LEGALES Sábado 19 de agosto de 2023 El Peruano / SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aceptar la renuncia formulada por la abogada Yuzeli Farfán Samanez, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Fiscal del Cusco y su designación en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal de Anta, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 1201-2022-MP-FN, de fecha 22 de junio de 2022; con efectividad al 28 de agosto de 2023; sin perjuicio de las acciones legales que estuviesen pendientes, por las quejas o denuncias que pudiesen encontrarse en trámite. Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Junta Nacional de Justicia, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal del Cusco, Gerencia General, O fi cina de Registro y Evaluación de Fiscales, O fi cina General de Potencial Humano, O fi cina de Control de la Productividad Fiscal y a la abogada mencionada. Regístrese, comuníquese y publíquese.PABLO SÁNCHEZ VELARDE Fiscal de la Nación (e) 2206870-1 Aceptan renuncia de Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Lima Centro RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 2049-2023-MP-FN Lima, 17 de agosto de 2023VISTO Y CONSIDERANDO: El o fi cio Nº 8118-2023-MP-FN-PJFSLIMA, remitido por la abogada Lourdes Bernardita Tellez Pérez de Vargas, Presidenta de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima Centro, mediante el cual eleva la carta de renuncia, así como la conformidad de la misma, de la abogada Ana Luisa Calderón Olaya, al cargo de Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Lima Centro y a su designación en el Equipo de Apoyo Fiscal del Distrito Fiscal de Lima Centro, por motivos estrictamente personales, presentada el 03 de agosto del presente año, en la mesa de partes de la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores antes citada, informando que es con efectividad al 01 de septiembre de 2023. Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 64° del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público. SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aceptar la renuncia formulada por la abogada Ana Luisa Calderón Olaya, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Lima Centro y su designación en el Equipo de Apoyo Fiscal del Distrito Fiscal de Lima Centro, así como la adecuación, materia de las Resoluciones de la Fiscalía de la Nación Nros. 716-2020-MP-FN y 846-2021-MP-FN, de fechas 23 de junio de 2020 y 09 de junio de 2021, respectivamente; con efectividad al 01 de septiembre de 2023. Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Junta Nacional de Justicia, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima Centro, Gerencia General, O fi cina de Registro y Evaluación de Fiscales, O fi cina General de Potencial Humano, O fi cina de Control de la Productividad Fiscal y a la abogada mencionada. Regístrese, comuníquese y publíquese.PABLO SÁNCHEZ VELARDE Fiscal de la Nación (e) 2206871-1Nombran Fiscal Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Lima Centro y Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Lima Centro RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 2060-2023-MP-FN Lima, 18 de agosto de 2023VISTO Y CONSIDERANDO: Que, con o fi cio Nº 5097-2023-MP-FN-FSCN-FECCO, cursado por el abogado Jorge Wayner Chávez Cotrina, Coordinador Nacional de las Fiscalías Especializadas Contra la Criminalidad Organizada, se eleva la propuesta para cubrir la plaza de Fiscal Provincial, para el Despacho de la Tercera Fiscalía Supraprovincial Corporativa Especializada Contra la Criminalidad Organizada, la misma que, a la fecha, se encuentra vacante. Que, el numeral 3 del artículo 65° del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público, modi fi cado por Ley Nº 31718, señala que corresponde a la Fiscal de la Nación el nombramiento de los fi scales provisionales de todos los niveles, siguiendo los criterios establecidos en la Ley Nº 30483, Ley de la Carrera Fiscal, como son el orden de antigüedad, especialidad y experiencia en las funciones a desempeñar. Asimismo, según el numeral 4 del citado artículo la Fiscalía de la Nación tiene entre sus atribuciones la designación, según corresponda, de los fi scales titulares y provisionales en el órgano fi scal respectivo o plaza especí fi ca sobre la base del desempeño, experiencia y otros. Que, según el numeral 64.2 de la ley Nº 30483, también modi fi cada mediante Ley Nº 31718, establece que los fi scales provisionales son aquellos fi scales titulares que ocupan en caso de vacancia, licencia o impedimento el nivel superior inmediato vacante y aquellos abogados que cumplen con los requisitos para el nivel que se les designa. Así, el Tribunal Constitucional en reiterada jurisprudencia ha manifestado que, la “suplencia o provisionalidad como tal, constituye una situación que no genera más derechos que los inherentes al cargo que provisionalmente ejerce quien no tiene titularidad alguna”; ello se complementa con el fundamento de que la incorporación a la carrera fi scal de los fi scales provisionales no titulares, no se ha efectuado conforme a lo establecido en los artículos 150° y 154° de la Constitución Política del Perú; por lo cual la provisionalidad de los fi scales tiene naturaleza temporal. Que, la Fiscal de la Nación como titular de la institución es la responsable de dirigir, orientar y reformular la política del Ministerio Público; por lo que, con la fi nalidad de coadyuvar con la labor fi scal, se hace oportuno en mérito al marco normativo señalado y previa veri fi cación de los requisitos de ley, nombrar y designar al fi scal que ocupe provisionalmente el cargo mencionado en el primer párrafo, así como al Fiscal Adjunto Provincial, cuya plaza se va a generar en virtud al nombramiento antes mencionado, nombramientos y designaciones que tendrán vigencia a partir de la fecha de su juramentación y hasta el 30 de septiembre de 2023, salvo que un magistrado titular deba ser designado en alguna de dichas plazas fi scales o se presente algún supuesto que amerite sus conclusiones de acuerdo con la normatividad vigente. Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido por el artículo 65° del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público, modi fi cado por la Ley Nº 31718. SE RESUELVE: Artículo Primero .- Dar por concluida la designación de la abogada Sugey Edith Huamán Skrlec, Fiscal Adjunta Provincial Titular Penal de Lima, Distrito Fiscal de Lima, actualmente Distrito Fiscal de Lima Centro, en el Despacho de la Tercera Fiscalía Supraprovincial Corporativa Especializada Contra la Criminalidad Organizada, y su adecuación, materia de las Resoluciones de la Fiscalía de la Nación Nros. 1407-2017-MP-FN y 304-2022-MP-FN, de fechas 03 de mayo de 2017 y 10 de marzo de 2022, respectivamente.