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27 NORMAS LEGALES Sábado 19 de agosto de 2023 El Peruano / Anexo 1 Formato para la remisión de información señalada en la Cuarta Disposición Complementaria Transitoria del presente Reglamento1/ CÓDIGOS SIRT DE LA TARIFA 2/ DEPARTAMENTO PROVINCIA DISTRITO 3/UBIGEO 4/ TECNV2018000009 PIURA PIURA CASTILLA 190103 TECNV2017000025 ... ... ... ... ... TECNV2018000009 AREQUIPA AREQUIPA AREQUIPA 040101TECNV2017000025 TECNV2019000018 TECNV2020000023 ... ... ... ... ... TECNV2021000073 PIURA PIURA CASTILLA 240101 Nota: Los datos ingresados en el formato son referenciales, y sirven de ejemplo de cómo completar la información requerida. 1/ Como una alternativa adicional para el registro de la información de la disponibilidad comercial de una tarifa, en tanto no se encuentre disponible en la plataforma del SIRT la sección para el registro de la referida información. 2/ Código SIRT de la tarifa establecida del servicio de Internet fi jo, televisión por suscripción o telefonía fi ja, ya sea que la tarifa se registre para un servicio monoproducto o para un servicio empaquetado, respecto de la cual se remite la información de su disponibilidad comercial. 3/ Distrito en el que una tarifa o plan tarifario, con determinadas características y restricciones, está comercialmente disponible para la contratación, sujeto a la disponibilidad técnica según cada caso en particular. La disponibilidad comercial de la tarifa es conceptualmente distinta a la cobertura del servicio. 4/ UBIGEO del distrito (que corresponde a los primeros 6 números) obtenido del “Directorio Institucional de Centros Poblados del OSIPTEL” (DICCPP) disponible en la página web del Osiptel, aprobado por la Resolución N° 147-2023-GG/OSIPTEL y modi fi cado por la Resolución 176-2023-GG/ OSIPTEL, o aquellas resoluciones que la sustituyan. Cabe mencionar que, si un código UBIGEO consta de más de 6 números, correspondería a un área dentro de un distrito (por ejemplo, un centro poblado). 2206247-1 ORGANISMOS TÉCNICOS ESPECIALIZADOS ORGANISMO TÉCNICO DE LA ADMINISTRACIÓN DE LOS SERVICIOS DE SANEAMIENTO Designan personal de confianza de la Entidad Prestadora de Servicios de Saneamiento Grau Sociedad Anónima - EPS GRAU S.A. RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 000136-2023-OTASS-DE Lima, 18 de agosto de 2023VISTO: Los Proveídos N°s 004003, 004004 y 004005-2023-OTASS-DE de la Dirección Ejecutiva, los Informes N°s 001086, 001087 y 001088-2023-OTASS-URH de la Unidad de Recursos Humanos, el Informe Legal N° 000286-2023-OTASS-OAJ de la O fi cina de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 005-2020-VIVIENDA, que aprueba el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 1280, Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento, el Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento - OTASS es el organismo público técnico especializado adscrito al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, con personería jurídica de derecho público interno, con autonomía funcional, económica, fi nanciera y administrativa, con competencia a nivel nacional y constituye pliego presupuestario; el cual desarrolla su competencia en concordancia con la política general, objetivos, planes, programas y lineamientos normativos establecidos por el Ente Rector; Que, el inciso 5.1 del artículo 5 del Decreto de Urgencia N° 024-2023, Decreto de Urgencia, en adelante el Decreto de Urgencia N° 024-2023, que establece medidas extraordinarias, en materia económica y fi nanciera, para autorizar la transferencia de recursos destinados a fortalecer la gestión de las empresas prestadoras de servicios de saneamiento (EPS) en zonas declaradas en Estado de Emergencia ante intensas precipitaciones pluviales y por la probable ocurrencia del Fenómeno El Niño; asimismo, autoriza al OTASS a actuar como administrador de las EPS sujetas al ámbito de aplicación de la Ley N° 27809, Ley General del Sistema Concursal, en el marco de lo establecido en el literal b) de numeral 61.1 del artículo 61 de la precitada ley, previo acuerdo de la Junta de Acreedores de las mencionadas empresas, exceptuándosele de registrarse ante la Comisión de Procedimientos Concursales del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual – INDECOPI; Que, el numeral 2 del inciso 5.1 del artículo 5 del Decreto de Urgencia N° 024-2023, dispone que, a partir del inicio del rol como administrador de las EPS sujetas al ámbito de aplicación de la Ley General del Sistema Concursal, la administración de la prestación de los servicios de saneamiento se encuentra a cargo del OTASS, para tal efecto, el OTASS cuenta con la facultad de designar y remover al personal de confi anza de la EPS. Para el supuesto de designación del personal de con fi anza, el OTASS se encuentra exceptuado del requisito de que la plaza se encuentre previamente prevista en el Cuadro para Asignación de Personal (CAP) o Cuadro para Asignación de Personal Provisional (CAP Provisional) y Presupuesto Analítico de Personal, según corresponda; así como de la condición establecida en la parte fi nal de la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29849, Ley que establece la eliminación progresiva del Régimen Especial del Decreto Legislativo Nº 1057 y otorga derechos laborales; Que, el citado numeral 2 del inciso 5.1 del artículo 5 del Decreto de Urgencia N° 024-2023, agrega que: “(…) El personal de con fi anza a que se re fi ere la presente disposición es contratado solo hasta la vigencia del presente Decreto de Urgencia, cumplido dicho plazo, tales contratos concluyen de pleno derecho y son nulos los actos en contrario que conlleven a sus respectivas ampliaciones. La comunicación que la entidad pudiera hacer de la conclusión del vínculo contractual tiene carácter meramente informativo y su omisión no genera la prórroga del contrato”; Que, el numeral 3 del inciso 5.1 del artículo 5 del Decreto de Urgencia N° 024-2023, dispone entre otros, que la administración del OTASS surte efectos desde la aprobación del acuerdo de la Junta de Acreedores hasta la vigencia del acotado Decreto de Urgencia; Que, el inciso 5.2 del artículo 5 del Decreto de Urgencia N° 024-2023, dispone que el Acta en la que consten los acuerdos de Junta de Acreedores citado, debidamente certi fi cada por el OTASS, tiene mérito sufi ciente para su inscripción en el Registro de Personas Jurídicas de la o fi cina registral correspondiente, siendo el único documento necesario para dicho fi n; Que, el 20 de julio de 2023 se realizó de manera virtual, en primera convocatoria, la Junta de Acreedores de la Entidad Prestadora de Servicios de Saneamiento Grau Sociedad Anónima - EPS GRAU S.A., en la cual se acordó que el OTASS actúe como administrador de la citada empresa prestadora en el marco de lo establecido