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25 NORMAS LEGALES Sábado 19 de agosto de 2023 El Peruano / EmpresaMonto total (Soles) Electro Sur Este 220 920,13 Electro Tocache 10 608,80 Electro Ucayali 33 604,63 Electrocentro 336 582,85Electronoroeste 77 088,73 Electronorte 154 699,62 Electrosur 14 808,97 Emsemsa 4 315,20 Emseusac 5 850,90Enel Distribución Perú 37 282,64 Esempat 2 314,40 Hidrandina 128 805,42 Luz del Sur 24 336,52 Seal 26 888,03Sersa 4 446,60 TOTAL 1 645 412,75 Artículo 2.- Instrucción de orden de pago A efectos de los reembolsos de los gastos reconocidos en la presente resolución, la instrucción de orden de pago la realizará el Ministerio de Energía y Minas, conforme al artículo 9 de la Ley 29852, Ley que crea el Sistema de Seguridad Energética en Hidrocarburos y el Fondo de Inclusión Social Energético. Artículo 3.- Publicación de la resolución Disponer la publicación de la presente resolución en el diario o fi cial El Peruano y en el Portal Institucional de Osinergmin: https://www.osinergmin.gob.pe/Resoluciones/Resoluciones-GRT-2023.aspx, conjuntamente con el Informe Técnico N° 0585-2023-GRT y el Informe Legal N° 0574-2023-GRT, que forman parte integrante de esta resolución. MIGUEL JUAN RÉVOLO ACEVEDO Gerente de Regulación de Tarifas Osinergmin 2206664-1 ORGANISMO SUPERVISOR DE INVERSIÓN PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES Modifican el “Reglamento del Sistema de Información y Registro de Tarifas”, aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 027-2023-CD/OSIPTEL RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 00235-2023-CD/OSIPTEL Lima, 16 de agosto de 2023 OBJETO :MODIFICACIONES A LA PRIMERA Y CUARTA DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA DEL REGLAMENTO DEL SISTEMA DE INFORMACIÓN Y REGISTRO DE TARIFAS DEL OSIPTEL. VISTO: (i) El Proyecto de Resolución presentado por la Gerencia General, que tiene por objeto modi fi car la Primera y Cuarta Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento del Sistema de Información y Registro de Tarifas del Osiptel; y, (ii) El Informe N° 00136-DPRC/2023 elaborado por la Dirección de Políticas Regulatorias y Competencia, presentado por la Gerencia General, mediante el cual se recomienda aprobar la referida Resolución; con la conformidad de la O fi cina de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO:Que, el artículo 3 de la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en Servicios Públicos, Ley Nº 27332, modi fi cada por las Leyes Nº 27631, Nº 28337 y Nº 28964, establece que el Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones (Osiptel) ejerce, entre otras, la función normativa que comprende la facultad de dictar, en el ámbito y en materias de su competencia, los reglamentos, normas que regulen los procedimientos a su cargo, otras de carácter general y mandatos u otras normas de carácter particular referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas o de sus usuarios; Que, el numeral 13.2 del artículo 13 de la Ley N° 27336, Ley de Desarrollo de las Funciones y Facultades de Osiptel, establece que este Organismo puede disponer la entrega de información mediante el empleo de mecanismos informáticos o de transmisión de datos en línea o similares; Que, el Reglamento General de Tarifas, aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 060-2000-CD/OSIPTEL y sus modi fi catorias, establece la obligación a cargo de las empresas operadoras de registrar por medios electrónicos en el “Sistema de Información y Registro de Tarifas” (en adelante, SIRT) del Osiptel, la información de las tarifas que apliquen por la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones, incluyendo las características o atributos del servicio asociado a cada tarifa, así como las restricciones aplicables, debiendo cumplir con los requisitos, formatos e instrucciones establecidos por este Organismo; Que, el 25 de junio de 2005, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 065-2015-CD/OSIPTEL se aprobó el Reglamento del SIRT, que fuera modi fi cado por la Resolución de Consejo Directivo Nº 138-2020-CD/OSIPTEL, y que se encontrará vigente hasta el 18 de agosto de 2023; Que, con el objetivo que las empresas operadoras mejoren el registro de la información tarifaria de sus servicios en la plataforma del SIRT, contribuyendo a que el regulador continúe ofreciendo herramientas que favorezcan la contratación de servicios públicos de telecomunicaciones de manera más informada, se aprobó el nuevo “Reglamento del Sistema de Información y Registro de Tarifas” mediante la Resolución de Consejo Directivo Nº 027-2023-CD/OSIPTEL, publicada en el diario o fi cial El Peruano el 20 de febrero de 2023 (en adelante, nuevo Reglamento del SIRT); Que, el artículo segundo de la referida resolución dispuso que el nuevo Reglamento del SIRT entre en vigencia a los ciento ochenta (180) días calendario, contados a partir del día siguiente de su publicación en el diario o fi cial El Peruano, es decir, el 19 de agosto de 2023; Que, mediante la Resolución de Consejo Directivo Nº 224-2023-CD/OSIPTEL, publicada en el diario o fi cial El Peruano el 4 de agosto de 2023, se modi fi có el nuevo Reglamento del SIRT, incluyéndose disposiciones que requerían la implementación de funcionalidades adicionales en la plataforma del SIRT; Que, en atención a ello, el artículo segundo de la referida resolución dispuso que la entrada en vigencia se realice de manera conjunta con la entrada en vigencia del nuevo Reglamento del SIRT aprobado por la Resolución de Consejo Directivo Nº 027-2023-CD/OSIPTEL; Que, la Primera Disposición Complementaria Transitoria del nuevo Reglamento del SIRT otorga noventa (90) días calendario, contados a partir de la entrada en vigencia de dicho reglamento (19 de agosto de 2023), para que las empresas operadoras ingresen la