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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE AGOSTO DEL AÑO 2023 (19/08/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 26

26 NORMAS LEGALES Sábado 19 de agosto de 2023 El Peruano / información de la “Disponibilidad Comercial de la Tarifa” de los servicios de Internet fi jo, televisión por suscripción y/o telefonía fi ja, respecto de sus tarifas establecidas que se encuentren en comercialización; Que, para el cumplimiento de la referida Primera Disposición Complementaria Transitoria del nuevo Reglamento resulta indispensable la implementación en la plataforma del SIRT, de una nueva sección denominada “Disponibilidad Comercial de la Tarifa”, la cual aún no se encuentra disponible. Por lo tanto, se requiere determinar una nueva fecha máxima para el cumplimiento de la obligación prevista en la referida disposición por parte de las empresas operadoras; Que, la fecha de entrada en vigencia del nuevo Reglamento del SIRT, según lo dispuesto en la Resolución de Consejo Directivo Nº 027-2023-CD/OSIPTEL, es el 19 de agosto de 2023; estando circunscrita la modi fi cación realizada a través de la presente resolución, al plazo máximo otorgado a las empresas operadoras para el cumplimiento de la obligación prevista en la Primera Disposición Complementaria Transitoria del nuevo Reglamento del SIRT; Que, para el cumplimiento de otras disposiciones del referido nuevo Reglamento del SIRT y su modi fi catoria, se han previsto mecanismos alternativos para el registro de la información tarifaria, a través de las Disposiciones Complementarias Transitorias Segunda, Tercera, Cuarta, Quinta, Sétima, Octava y Novena de dicho nuevo Reglamento; por lo que la implementación de las nuevas funcionalidades en la plataforma del SIRT no resulta indispensable para su entrada en vigencia; Que, para efectos de la implementación de la Cuarta Disposición Complementaria Transitoria, resulta conveniente facilitar el cumplimiento de la obligación respecto de la información de la “Disponibilidad Comercial de la Tarifa”, estableciendo una alternativa adicional para el registro de la referida información por parte de las empresas operadoras, según el formato de fi nido por el Osiptel, cuya información es pública, en la misma línea con lo establecido en el numeral 4.1 del artículo 4 del nuevo Reglamento del SIRT; Que, el inciso b) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones del Osiptel, aprobado por Decreto Supremo N° 160-2020-PCM, dispone que son funciones del Consejo Directivo del Osiptel, el expedir normas y resoluciones de carácter general o particular, en materias de su competencia; Que, en virtud a lo dispuesto en el inciso b) del artículo 25 del Reglamento General de Osiptel, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM (en adelante, el Reglamento General), este Organismo, en el ejercicio de su función normativa, tiene la facultad de dictar reglamentos o disposiciones de carácter general referidos a las reglas a la que están sujetos los procesos que se sigan ante cualquiera de los órganos funcionales del Osiptel; Que, según se advierte no resulta necesaria la publicación para comentarios de la presente resolución, en tanto la misma no crea nuevas obligaciones o infracciones ni elimina derechos, sino que prorroga la fecha máxima para que las empresas operadoras ingresen la información de la “Disponibilidad Comercial de la Tarifa” en la sección que se implemente para tal fi n en la plataforma del SIRT, otorgando a dichas empresas una alternativa adicional para cumplir con dicha disposición, en tanto no se encuentre implementada la referida sección; Que, acorde a lo establecido en el numeral 3.2 del artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2009-JUS, se exceptúa a la presente norma de publicación para comentarios, en concordancia con lo establecido en el artículo 7 del Reglamento General del Osiptel, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2001-PCM. Ello, sin perjuicio de su publicación en el diario o fi cial El Peruano, al tratarse de una norma de carácter general; En aplicación de las funciones previstas en el inciso a) del artículo 25 del Reglamento General del Osiptel, así como del literal b) del artículo 8 de la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones del Osiptel, aprobado mediante Decreto Supremo N° 160-2020-PCM, y estando a lo acordado por el Consejo Directivo en su Sesión Nº 942/23 de fecha 10 de agosto de 2023; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Modi fi car la Primera Disposición Complementaria Transitoria del “Reglamento del Sistema de Información y Registro de Tarifas”, aprobado por la Resolución de Consejo Directivo Nº 027-2023-CD/OSIPTEL, de acuerdo al siguiente texto: “Primera.- Hasta el 31 de marzo de 2025, las empresas operadoras que prestan servicios de Internet fi jo, televisión por suscripción y/o telefonía fi ja, deben ingresar en la plataforma del SIRT la información de la “Disponibilidad Comercial de la Tarifa” de los referidos servicios, respecto a las tarifas establecidas que se encuentren en comercialización, utilizando la opción “Actualización” de la disponibilidad comercial de la tarifa, disponible en la plataforma del SIRT, en los términos señalados en el artículo 13 del presente Reglamento. El incumplimiento de la presente disposición constituye infracción administrativa.” Artículo Segundo.- Derogar el literal p) del artículo 35 del “Reglamento del Sistema de Información y Registro de Tarifas”, aprobado por la Resolución de Consejo Directivo Nº 027-2023-CD/OSIPTEL. Artículo Tercero.- Modi fi car la Cuarta Disposición Complementaria Transitoria del “Reglamento del Sistema de Información y Registro de Tarifas”, aprobado por la Resolución de Consejo Directivo Nº 027-2023-CD/OSIPTEL, de acuerdo al siguiente texto: “Cuarta.- Para efectos de lo señalado en el artículo 13 del presente Reglamento, en tanto no se encuentre disponible en la plataforma del SIRT la sección para el registro de información de la “Disponibilidad Comercial de la Tarifa”, la empresa operadora debe ingresar dicha información en la sección de “Restricciones” del módulo de registro de información tarifaria o remitir la información al correo electrónico del Administrador del SIRT, según el formato señalado en el Anexo 1 del presente Reglamento. Lo anterior es de aplicación para el registro de una nueva tarifa establecida, o para la recti fi cación o actualización de la información de disponibilidad comercial respecto de una tarifa ya registrada. La información remitida al correo electrónico del Administrador del SIRT, es considerada como información pública.” Artículo Cuarto.- Incorporar el Anexo 1 denominado “Formato para la remisión de información señalada en la Cuarta Disposición Complementaria Transitoria del presente Reglamento”, al “Reglamento del Sistema de Información y Registro de Tarifas” aprobado por la Resolución de Consejo Directivo Nº 027-2023-CD/OSIPTEL. Artículo Quinto.- La presente Resolución entra en vigencia de manera conjunta con la entrada en vigencia del “Reglamento del Sistema de Información y Registro de Tarifas” aprobado por la Resolución de Consejo Directivo Nº 027-2023-CD/OSIPTEL. Artículo Sexto.- Encargar a la Gerencia General disponer las acciones necesarias para: i) Publicar en el diario o fi cial El Peruano la presente Resolución y su Anexo; ii) Publicar la presente Resolución y su Anexo, su exposición de motivos y el Informe N° 00136-DPRC/2023 en el Portal web Institucional (http://www.osiptel.gob.pe), y; iii) Enviar a la Dirección General de Desarrollo Normativo y Calidad Regulatoria del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos el archivo electrónico de la presente Resolución y su Anexo, así como su Exposición de Motivos y el Informe N° 00136-DPRC/2023. Regístrese y publíquese,RAFAEL EDUARDO MUENTE SCHWARZ Presidente Ejecutivo