Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE AGOSTO DEL AÑO 2023 (19/08/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 39

39 NORMAS LEGALES Sábado 19 de agosto de 2023 El Peruano / Artículo 2°.- DÉJESE, sin efecto todo acto resolutivo y toda norma que se oponga a la presente Resolución. Artículo 3° .- ENCARGAR, al Secretario Técnico del CORESEC para la noti fi cación de la presente Resolución Ejecutiva Regional. Artículo 4°.- DISPONER, a la O fi cina Regional de Defensa Nacional de Defensa Nacional, Seguridad Ciudadana y Defensa Civil del Gobierno Regional de Ucayali, la publicación de la presente Resolución Regional en el Diario O fi cial “El Peruano”, debiendo publicarse además en un Diario de mayor circulación de la Capital de la Región, y a la O fi cina de Tecnología de la Información para su difusión y publicación a través del portal de la página Web del Gobierno Regional de Ucayali. Regístrese y comuníquese.MANUEL GAMBINI RUPAY Gobernador Regional 2163264-1 GOBIERNOS LOCALES PROVINCIAS MUNICIPALIDAD DE MI PERÚ Ordenanza que aprueba procedimientos, servicios administrativos prestados en exclusividad, requisitos y derechos de trámite y dispone su inclusión en el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA, de la Municipalidad Distrital de Mi Perú ORDENANZA N° 078-MDMP Mi Perú, 15 de noviembre del 2021 EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MI PERÚ VISTO: En la Sesión Ordinaria de Concejo de manera virtual y presencial de la fecha, el Dictamen N° 004-2021-MDMP/CAPAT de la Comisión de Administración, Presupuesto y Administración Tributaria, la Carta N° 134-2021-MDMP/SG de la Secretaria General, el Memorando N° 2315-2021-MDMP/GM de Gerencia Municipal, el Informe Legal N° 360-2021/MDMP/GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Memorando N° 1026-2021-MDMP/GPPR de la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Racionalización, el Memorando N° 1205-2021-MDMP-GSCF de la Gerencia de Seguridad Ciudadana y Fiscalización, el Memorando N° 555-2021-MDMP/GODU de la Gerencia de Obras y Desarrollo Urbano, el Memorando N° 1061-2021-GSPyGA/MDMP de la Gerencia de Servicios Públicos y Gestión Ambiental, el Memorando N° 1146-2021-GDHSE/MDMP de la Gerencia de Desarrollo Humano, Social y Económico, el Memorando N° 222-2021-MDMP-GAT de la Gerencia de Administración Tributaria, el Memorando N° 282-2021-MDMP/GPVAH de la Gerencia de Participación Vecinal y Asentamientos Humanos, el Memorando N° 129-2021/MDMP/GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Memorando N° 468-2021-MDMP/SG de la Secretaría General, el Memorando N° 122-2021-MDMP/GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Informe N° 158-2021-GPPR/MDMP de la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Racionalización, y el Memorando N° 1510-2021/MDMP-GAF de la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Racionalización;CONSIDERANDO: Que, el Artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modi fi cada por Ley de Reforma Constitucional Nº 30305, establece que las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de Gobierno Local, tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia (...); Que, el segundo párrafo del Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, señala que la autonomía señalada en la Constitución Política del Perú para las Municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, conforme lo dispuesto por el artículo 194º de la Constitución Política del Perú en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, los gobiernos locales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, con sujeción al ordenamiento jurídico; correspondiéndole al Concejo Municipal la función normativa que se ejerce a través de Ordenanzas, las mismas que tienen rango de ley, conforme al artículo 200º de la Constitución Política del Perú; Que, el artículo 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972, establece que las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa; Que, el numeral 40.3 del artículo 40° del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley N° 27444, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, señala que los procedimientos administrativos deben ser compendiados y sistematizados en el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA, aprobados para cada entidad; Que, los numerales 44.2 y 44.3 del artículo 44° del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley N° 27444, establecen la forma para la publicación del Texto Único de Procedimientos Administrativos, señalando que la norma que la aprueba se publica en el Diario O fi cial El Peruano, en tanto que el TUPA y la disposición legal de aprobación, se publican obligatoriamente en el portal del referido diario, y adicionalmente se difunde a través de la Plataforma Digital Única para Orientación al Ciudadano del Estado Peruano y en el respectivo portal institucional; Que, mediante Resolución de Secretaría de Gestión Pública N° 005-2018-PCM-SGP, se aprueba los lineamientos para la formulación y aprobación del Texto Único de Procedimientos Administrativos, en el que se indica que, para el caso de los gobiernos locales, se aprobará mediante ordenanza; Que, el artículo 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972, establece la formalidad que debe revestir la potestad legislativa en materia tributaria, disponiendo que las tasas y contribuciones deben ser ratifi cados por la Municipalidad Provincial, procedimiento que para el caso de la Provincia Constitucional del Callao se encuentra establecido en la Ordenanza N° 019-2014-MPC y su modi fi catoria, la Ordenanza N° 002-2016- MPC, la cual regula el procedimiento de rati fi cación de las ordenanzas aprobadas por las municipalidades distritales de la Provincia del Callao que crean, modi fi can o regulen tasas o contribuciones dentro del ámbito de sus respectivas jurisdicciones; Que, bajo ese contexto normativo, la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Racionalización, con Memorando Nº 1026-2021-MDMP/GPPR, señala que luego de las coordinaciones , revisiones y validaciones, efectuadas con las diversas unidades orgánica de esta corporación municipal, se ha procedido con actualizar el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA 2021, de la Municipalidad Distrital de Mi Perú, alcanzando la propuesta pertinente del señalado documento, con su