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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE AGOSTO DEL AÑO 2023 (27/08/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 5

5 NORMAS LEGALES Domingo 27 de agosto de 2023 El Peruano / vulnerabilidad del bien inmueble objeto de protección provisional, de acuerdo con los lineamientos y criterios técnicos contenidos en la Directiva N° 003-2018-VMPCIC/MC. En el referido informe se indica que el monumento arqueológico prehispánico se encuentra expuesto a posibles afectaciones por parte de agentes antropicos y naturales, según lo siguiente: Antrópicos Entre el período comprendido entre junio de 2021 y abril de 2022, se ha constatado un registro de acciones de remoción con maquinaria pesada a una distancia de 500 metros del área arqueológica. Estas acciones tienen como objetivo la extracción de piedra sillar, tal como se detalla en el Informe N° 000087-2023-SDDPCICI DDCPUN-VMV/MC, con fecha 10 de julio de 2023. Este accionar representa un claro riesgo de afectación a la intangibilidad del monumento. Además, se ha informado de la instalación de hitos y cercos que limitan el acceso al monumento, sugiriendo un intento de ocupación del mismo, posiblemente por parte de poblaciones cercanas. Por último, se han observado actividades de depredación en el monumento, lo cual compromete su integridad, y se ha constatado un uso inadecuado del espacio con la presencia de residuos sólidos, lo que es incompatible con la naturaleza y preservación del monumento. Es imperativo abordar estas problemáticas de manera urgente y aplicar medidas adecuadas para proteger y preservar la integridad del monumento. La intervención inapropiada y la falta de control en las acciones humanas en y alrededor del área arqueológica plantean un serio riesgo para su conservación y la salvaguarda de su valor patrimonial. Naturales Uno de los principales riesgos es el impacto de las lluvias, que han demostrado ser una amenaza signi fi cativa para la integridad del monumento. Estas precipitaciones pueden ocasionar el colapso de muros y estructuras, lo que pone en peligro la estabilidad y conservación del sitio. Las lluvias intensas pueden provocar la saturación del suelo, debilitando los cimientos y las bases de las construcciones arqueológicas. Además, la erosión causada por el escurrimiento del agua puede acelerar el deterioro de los materiales arqueológicos, comprometiendo su valor histórico y cultural. Que, mediante Memorando N° 000469-2023/DDC PUN/MC, la Dirección Desconcentrada de Cultura de Puno remite a la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble la propuesta de protección provisional del Sitio Arqueológico Arko Punko recaída en el Informe de Inspección N° 005-2023-SDDPCICI DDC PUN-VMV/MC de fecha 04 de agosto de 2023, para su atención; Que, el numeral 6.2 del artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, establece que el acto administrativo “puede motivarse mediante la declaración de conformidad con los fundamentos y conclusiones de anteriores dictámenes, decisiones o informes obrantes en el expediente, a condición de que se les identi fi que de modo certero, y que por esta situación constituyan parte integrante del respectivo acto. Los informes, dictámenes o similares que sirvan de fundamento a la decisión, deben ser noti fi cados al administrado conjuntamente con el acto administrativo”; Que, mediante Informe N° 000897-2023-DSFL/MC, sustentado en el Informe N° 000168-2023-DSFL-NGC/MC, la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal asume la propuesta contenida en el Informe de Inspección N° 005-2023-SDDPCICI DDCPUN-VMV/MC elaborado por el Lic. Velko Peter Marusic Verdeguer; y, en consecuencia, recomienda la determinación de la protección provisional del sitio arqueológico Arko Punko; Que, mediante Informe Nº 000167-2023-DGPA-ARD/ MC, de fecha 23 de agosto de 2023, el área legal de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble recomienda emitir resolución directoral que determine la protección provisional del sitio arqueológico Arko Punko;Que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley y N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 011-2006-ED y sus modi fi catorias; la Ley N° 29565, Ley de Creación del Ministerio de Cultura; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por el Decreto Supremo N° 005-2013-MC; la Directiva N° 003-2018-VMPCIC/MC; la Resolución Viceministerial N° 000001-2023-VMPCIC-MC; y demás normas modi fi catorias, reglamentarias y complementarias; SE RESUELVE: Artículo Primero.- DETERMINAR la Protección Provisional del sitio arqueológico Arko Punko, ubicado en el distrito de Pichacani, provincia y departamento de Puno, por el plazo de dos años, prorrogable por el mismo periodo, salvo se identi fi que afectación directa a los derechos colectivos de pueblos indígenas u originarios; en cuyo caso, el plazo máximo para la declaración y delimitación de fi nitiva del bien es de tres años calendario, prorrogable por el mismo periodo; de acuerdo con el Plano perimétrico con código PROV-010-SDDPCICI-DDC-PUN/MC-2023, los que presentan las siguientes coordenadas: SITIO ARQUEOLÓGICO ARKO PUNKO VÉRTICE LADO DISTANCIA ÁNGULO ESTE (X) NORTE (Y) P1 P1 - P2 60.97 85°27’47” 391163.0000 8232543.0000 P2 P2 - P3 85.42 131°20’14” 391138.0600 8232598.6400P3 P3 - P4 78.77 103°50’43” 391173.5100 8232676.3600 P4 P4 - P5 74.34 243°42’41” 391250.9200 8232661.7700 P5 P5 - P6 111.28 153°27’38” 391295.6200 8232721.1700 P6 P6 - P7 125.52 170°34’10” 391395.2100 8232770.8200 P7 P7 - P8 79.81 106°31’0” 391515.2000 8232807.6600 P8 P8 - P9 70.35 138°43’15” 391559.3500 8232741.1700 P9 P9 - P10 72.54 192°50’8” 391549.9300 8232671.4500 P10 P10 - P11 116.20 122°45’10” 391556.4300 8232599.2000 P11 P11 - P12 112.41 107°27’8” 391464.7300 8232527.8300 P12 P12 - P13 94.66 205°48’21” 391372.2600 8232591.7500 P13 P13 – P1 131.92 217°31’45 391278.7300 8232606.3100 Datum: WGS84 Zona UTM: 19LÁrea: 65 755.09 m² (6.57551 ha)Perímetro: 1 214.20 ml Las especi fi caciones de la presente determinación de protección provisional se encuentran indicadas en el Informe de Inspección N° 005-2023-SDDPCICI DDCPUN-VMV/MC de fecha 04 de agosto de 2023, así como en los Informes N° 000897-2023-DSFL/MC y 000168-2023-DSFL-NGC/MC de la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal y el plano perimétrico con código PROV-010-SDDPCICI-DDC-PUN/MC-2023 que se adjunta como Anexo de la presente Resolución Directoral y forman parte integrante de la misma. Artículo Segundo.- DISPONER como medidas preventivas, en el polígono especi fi cado en el artículo precedente, de acuerdo a lo indicado por la Dirección Desconcentrada de Cultura Puno, las siguientes: MEDIDA REFERENCIA - Paralización y/o cese de la afectación:xCoordinar con las comunidades que viven adyacentes al sitio arqueológico, la realización de capacitaciones y campañas de sensibilización que involucren la realización de programas de participación ciudadana y apropiación social adecuada para la revaloración del monumento, a fi n de evitar daños y alteraciones por parte de los comuneros y terceros, los mismos que deberán contar con la autorización del Ministerio de Cultura. Asimismo, coordinar acciones de patrullaje a fi n de que el monumento no sea nuevamente alterado.