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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE AGOSTO DEL AÑO 2023 (27/08/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 19

19 NORMAS LEGALES Domingo 27 de agosto de 2023 El Peruano / que contenga la Partida Registral respecto del área expropiada del bien inmueble. Los acreedores pueden cobrar sus acreencias con el valor de la Tasación pagado directamente o vía consignación a los Sujetos Pasivos. Artículo 4.- Inscripción Registral del área del bien inmueble a Favor del Bene fi ciario Disponer que la O fi cina Registral correspondiente de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – SUNARP, inscriba a favor del bene fi ciario el área expropiada del bien inmueble, bajo responsabilidad y sanción de destitución. Artículo 5.- Noti fi cación a los Sujetos Pasivos D isponer que la Dirección de Disponibilidad de Predios, notifi que la presente Resolución Ministerial a los Sujetos Pasivos de la expropiación, conforme a lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura y sus modi fi catorias, requiriéndoles la desocupación y entrega del área expropiada del bien inmueble dentro de un plazo máximo de diez (10) días hábiles siguientes de noti fi cada la presente Resolución Ministerial, de encontrarse el área del inmueble desocupada, o treinta (30) días hábiles de estar ocupada o en uso, bajo apercibimiento de iniciar los procedimientos de ejecución coactiva para el lanzamiento o toma de posesión del área del bien inmueble materia de expropiación. Regístrese, comuníquese y publíquese.PAOLA PIERINA LAZARTE CASTILLO Ministra de Transportes y Comunicaciones ANEXO VALOR DE TASACIÓN DEL ÁREA AFECTADA DEL INMUEBLE PARA LA EJECUCIÓN DE LA OBRA “RED VIAL N° 6: TRAMO: PUENTE PUCUSANA – CERRO AZ UL – ICA, DE LA CARRETERA PANAMERICANA SUR”. N°SUJETO ACTIVO/ BENEFICIARIOSUJETO PASIVO IDENTIFICACIÓN DEL INMUEBLEVALOR DE TASACIÓN (S/) 1MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONESCARTER MINING S.A.C. JUAN DIEGO BARRETO MAVILA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE BIENES ESTATALES RICARDO GODOFREDO CANALES CANALES LORENZO LORISTEN TADEO SAAVEDRACÓDIGO: RV-SA-002ÁREA AFECTADA: 1040.93 m2AFECTACIÓN: PARCIAL DEL PREDIO 10 409, 30LINDEROS Y MEDIDAS PERIMÉTRICAS DEL ÁREA AFECTADA: Por el Norte:Colinda con la Partida Registral N° 21176975, mediante una línea recta, que va del vértice A al B, y mide 15.15 m.Por el Sur:Colinda con la Partida Registral N° 21176975, mediante una línea recta, que va del vértice C al D, y mide 12.54 m.Por el Este: Colinda con la Carretera Panamericana Sur, mediante una línea recta, que va del vértice B al C, y mide 75.25 m.Por el Oeste:Colinda con la Partida Registral N° 21176975, mediante una línea quebrada de dos (2) tramos, que va del vértice D al A, que mide en total 75.20 m.COORDENADAS UTM DE VALIDEZ UNIVERSAL DEL ÁREA AFECTADA VÉRTICE LADODISTANCIA (m)WGS84 ESTE (X) NORTE (Y) A A-B 15.15 318976.4447 8601338.2701 B B-C 75.25 318990.7665 8601343.2059 C C-D 12.54 319012.7987 8601271.2584D D-E 49.25 319000.9469 8601267.1739 E E-A 25.95 318984.8999 8601313.7363 PARTIDA ELECTRÓNICA: Nº 21176975 del Registro de Propiedad Inmueble de la O fi cina Registral de Cañete, Zona Registral N° IX – Sede Lima. CERTIFICADO DE BÚSQUEDA CATASTRAL: de fecha 24.04.2023 y al Informe Técnico N° 09660-2023 - Z.R. N° IX-SEDE-LIMA/UREG/CAT, emitido por la SUNARP 2209250-1 Otorgan a la empresa RED CHASQUI S.R.L., Concesión Única para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones en área que comprende todo el territorio de la República RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 1134-2023-MTC/01.03 Lima, 23 de agosto de 2023 VISTO, el escrito de registro N° T-101161- 2023 mediante el cual la empresa RED CHASQUI S.R.L. solicita otorgamiento de Concesión Única para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones en todo el territorio de la República del Perú; precisando que los primeros servicios a brindar serán el servicio portador local en la modalidad conmutado y el servicio público de distribución de radiodifusión por cable en la modalidad de cable alámbrico u óptico; y, CONSIDERANDO:Que, el numeral 3 del artículo 75 del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 013-93-TCC, señala que corresponde al Ministerio de Transportes y Comunicaciones otorgar