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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE AGOSTO DEL AÑO 2023 (27/08/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 12

12 NORMAS LEGALES Domingo 27 de agosto de 2023 El Peruano / CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolución Directoral Nº 215-2023-OGGRH/MISA, de fecha 9 de marzo de 2023, se aprobó la actualización de los cargos comprendidos en el Cuadro para Asignación de Personal Provisional de la Administración Central del Ministerio de Salud, aprobado con Resolución Secretarial Nº 063-2022/MINSA, en el cual el cargo Ejecutivo/a Adjunto/a I (CAP-P Nº 2169), del Centro Nacional de Epidemiología, Prevención y Control de Enfermedades del Ministerio de Salud, se encuentra clasi fi cado como cargo de con fi anza; Que, se ha visto por conveniente designar en dicho cargo a la señora MIRTHA GABRIELA SOTO CABEZAS; Con el visado de la O fi cina General de Gestión de Recursos Humanos, de la O fi cina General de Asesoría Jurídica, de la Secretaría General y, del Despacho Viceministerial de Salud Pública; y, De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y el Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, y sus modi fi catorias; SE RESUELVE:Artículo Único.- Designar a la señora MIRTHA GABRIELA SOTO CABEZAS, en el cargo de Ejecutiva Adjunta I (CAP-P Nº 2169), Nivel F-4, del Centro Nacional de Epidemiología, Prevención y Control de Enfermedades del Ministerio de Salud. Regístrese, comuníquese y publíquese.CÉSAR HENRY VÁSQUEZ SÁNCHEZ Ministro de Salud 2209357-1 Modifican el inciso 6.3.1 del numeral 6.3 del apartado 6 de la NTS N° 142-MINSA/2018/DIGESA “Norma Sanitaria para Restaurantes y Servicios Afines” RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 811-2023/MINSA Lima, 25 de agosto del 2023Visto, el Expediente Nº DIGESA20230000155, que contiene el Informe Nº D000108-2023-DIGESA-AJAI-MINSA y la Nota Informativa Nº D002488-2023-DIGESA-MINSA de la Dirección General de Salud Ambiental e Inocuidad Alimentaria; el Informe Nº D000762-2023-OGAJ-MINSA y la Nota Informativa Nº D001116-2023-OGAJ-MINSA de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO:Que, los numerales I y II del Título Preliminar de la Ley Nº 26842, Ley General de Salud, disponen que la salud es condición indispensable del desarrollo humano y medio fundamental para alcanzar el bienestar individual y colectivo, y que la protección de la salud es de interés público, siendo responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promoverla; asimismo, el artículo 88 de la citada Ley, modi fi cado por el Decreto Legislativo Nº 1290, que fortalece la inocuidad de los alimentos industrializados y productos pesqueros y acuícolas, dispone que la fabricación y comercialización de alimentos destinados al consumo humano están sujetos a control y vigilancia higiénica o sanitaria, según corresponda, en función al análisis de riesgo alimentario para la protección de salud; Que, el numeral 4) del artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, establece que el Ministerio de Salud es competente en salud ambiental e inocuidad alimentaria; y su artículo 4 dispone que el Sector Salud está conformado por el Ministerio de Salud, como organismo rector, las entidades adscritas a él, las instituciones públicas y privadas de nivel nacional, regional y local, y las personas naturales que realizan actividades vinculadas a las competencias establecidas en dicha Ley, y que tienen impacto directo o indirecto en la salud, individual o colectiva; Que, el artículo 78 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2017-SA y sus modi fi catorias, precisa que la Dirección General de Salud Ambiental e Inocuidad Alimentaria es el órgano de línea dependiente del Viceministerio de Salud Pública, que constituye la Autoridad Nacional en Salud Ambiental e Inocuidad Alimentaria, y es responsable en el aspecto técnico, normativo, vigilancia, supervigilancia de los factores de riesgos físicos, químicos y biológicos externos a la persona y fi scalización en materia de salud ambiental; así como en materia de inocuidad alimentaria; y, según lo dispuesto en el literal b) del artículo 79 del mencionado Reglamento, la Dirección General de Salud Ambiental e Inocuidad Alimentaria tiene la función de proponer normas, lineamientos, metodologías, protocolos y procedimientos en materia de salud ambiental e inocuidad alimentaria; Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 822- 2018/MINSA, se aprueba la NTS Nº 142-MINSA/2018/DIGESA “Norma Sanitaria para Restaurantes y Servicios Afi nes”, que tiene como objetivo establecer los principios generales de higiene que deben cumplir los restaurantes y servicios a fi nes; estableciendo, en su numeral 6.3, las disposiciones sanitarias que deben cumplir los manipuladores de alimentos, es decir, el personal que realiza las operaciones vinculadas a la preparación, elaboración y servido de alimentos; Que, con Resolución Nº 0555-2022/CEB-INDECOPI, la Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI) resolvió declarar como barreras burocráticas las siguientes medidas: (i) La exigencia de que los manipuladores de alimentos de los locales comerciales sean sometidos a exámenes médicos vinculados a las enfermedades transmitidas por alimentos, por lo menos cada 6 meses; y, (ii) La exigencia de contar con certi fi cados médicos de los manipuladores de alimentos de sus locales comerciales, que se encuentren disponibles para la vigilancia sanitaria que realice la autoridad competente, ambas materializadas en el inciso 6.3.1 del numeral 6.3 del artículo 6 de la NTS Nº 142-MINSA/2018/DIGESA. La citada resolución ha quedado consentida según se señala en la Resolución Nº 0117-2023/STCEB-INDECOPI; Que, de acuerdo a lo señalado en los documentos del visto, y a fi n de dar cumplimiento a lo dispuesto por la Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas del INDECOPI, la Dirección General de Salud Ambiental e Inocuidad Alimentaria, en el marco de sus competencias, propone como medida correctiva la modi fi cación del inciso 6.3.1 del numeral 6.3 del apartado 6 de la NTS Nº 142-MINSA/2018/DIGESA; Estando a lo propuesto por la Dirección General de Salud Ambiental e Inocuidad Alimentaria; Con el visado de la Dirección General de Salud Ambiental e Inocuidad Alimentaria, de la O fi cina General de Asesoría Jurídica y del Despacho Viceministerial de Salud Pública; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, modi fi cado por la Ley Nº 30895, Ley que fortalece la función rectora del Ministerio de Salud y por el Decreto Legislativo Nº 1504, Decreto Legislativo que fortalece al Instituto Nacional de Salud para la prevención y control de las enfermedades; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2017-SA, modi fi cado mediante los Decretos Supremos Nº 011-2017-SA y Nº 032-2017-SA; SE RESUELVE:Artículo 1.- Modi fi car, en cumplimiento de la Resolución Nº 0555-2022/CEB-INDECOPI, el inciso 6.3.1 del numeral 6.3 del apartado 6 de la NTS Nº 142-MINSA/2018/DIGESA “Norma Sanitaria para