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22 NORMAS LEGALES Domingo 27 de agosto de 2023 El Peruano / emitidos por el Ministerio, propone la designación de los servidores que se desempeñen como alternos para la certi fi cación de documentos institucionales del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a que se refi ere la Resolución Ministerial N° 478-2012-MTC/01, asimismo, solicita dar por concluida la designación de la señora Asunción Edith Liñán Tantas, como alterna para la certi fi cación de documentos institucionales del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, efectuada por Resolución Ministerial N° 383-2022-MTC/01; Que, a través de los Memorandos Nos. 0797- 2023-MTC/11 y 0863-2023-MTC/11, la O fi cina General de Gestión de Recursos Humanos informa respecto a la condición laboral, tiempo de servicios, cargo y nivel remunerativo de los servidores propuestos como alternos para la certi fi cación de documentos institucionales, señalando que no tienen antecedentes disciplinarios y que cumplen los requisitos establecidos en el numeral 5.3 de la Directiva N° 008-2021-MTC/04 “Lineamientos y Procedimientos para la Autenticación de Documentos, Certi fi cación de Firmas, Designación y Régimen de Fedatarios en el Ministerio de Transportes y Comunicaciones” aprobada con Resolución Secretarial N° 150-2021-MTC/04; Que, en consecuencia, es necesaria la designación de los servidores propuestos como alternos para la certi fi cación de documentos institucionales del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; y, el Texto Integrado actualizado del Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Resolución Ministerial N° 0658-2021-MTC/01; SE RESUELVE:Artículo 1.- Designar como alternos para la certi fi cación de documentos institucionales del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a que se re fi ere la Resolución Ministerial N° 478-2012-MTC/01, a los/as servidores que se detallan a continuación: Camacho Ramírez, Jesús Alberto Oviedo Suárez, Teó fi lo Noriega Ocsas, Rosa Amelia Martínez Hernández, Alberto Raúl Artículo 2.- Los designados en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, desempeñan la labor de certi fi cación asignada en adición a las funciones de su cargo y de manera gratuita, debiendo dar cuenta de sus acciones realizadas al/la Director/a de la O fi cina de Atención al Ciudadano y Gestión Documental del Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Artículo 3.- Dar por concluida la designación de la señora Asunción Edith Liñán Tantas como alterna para la certi fi cación de documentos institucionales del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, efectuada por Resolución Ministerial N° 383-2022-MTC/01, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 4.- Notifi car la presente Resolución Ministerial a los servidores señalados en los artículos 1 y 3. Artículo 5.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en la sede digital del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (www.gob.pe/mtc), el mismo día de su publicación en el diario o fi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese.PAOLA PIERINA LAZARTE CASTILLO Ministra de Transportes y Comunicaciones 2209213-1Aprueban ejecución de expropiación de un inmueble afectado por el proyecto: “Construcción del anillo vial periférico de la ciudad de Lima y Callao” y el valor de la tasación RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 1141-2023-MTC/01.02 Lima, 23 de agosto de 2023 VISTOS: El Memorando N° 5256-2023-MTC/19 de la Dirección General de Programas y Proyectos de Transportes del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; y, el Memorando N° 4945-2023-MTC/19.03 de la Dirección de Disponibilidad de Predios de la Dirección General de Programas y Proyectos de Transportes; y, CONSIDERANDO:Que, mediante el numeral 11.1 del artículo 11 del Decreto Urgencia N° 018-2019, Decreto de Urgencia que establece medidas extraordinarias para la promoción e implementación de los proyectos priorizados en el Plan Nacional de Infraestructura para la Competitividad, se declara de necesidad, utilidad pública e interés nacional, entre otros, el proyecto “Construcción del anillo vial periférico de la ciudad de Lima y Callao”, autorizándose la expropiación de los bienes inmuebles que resulten necesarios para su ejecución, conforme a lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia de inmuebles de propiedad del Estado, liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la ejecución de obras de infraestructura; Que, el artículo 1 del Decreto Legislativo N° 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia de inmuebles de propiedad del Estado, liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la ejecución de obras de infraestructura y sus modi fi catorias (en adelante, la Ley), establece el régimen jurídico aplicable a los procesos de Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia de bienes inmuebles de propiedad del Estado y liberación de Interferencias para la ejecución de Obras de Infraestructura, de conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política del Perú; Que, el numeral 4.2 del artículo 4 de la Ley, de fi ne al Bene fi ciario como el titular del derecho de propiedad del inmueble como resultado de la Adquisición, Expropiación o transferencia de inmuebles de propiedad del Estado, necesarios para la ejecución de la Obra de Infraestructura y que, el único Bene fi ciario es el Estado actuando a través de alguna de las entidades públicas, comprendiendo a los titulares de proyectos y a las empresas prestadoras de servicios de saneamiento públicas de accionariado estatal o municipal; Que, asimismo el numeral 4.4 del artículo 4 de la Ley, defi ne a la Expropiación como la transferencia forzosa del derecho de propiedad privada sustentada en causa de seguridad nacional o necesidad pública, autorizada únicamente por ley expresa del Congreso de la República a favor del Estado, a iniciativa del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales o Gobiernos Locales y previo pago en efectivo de la indemnización justipreciada que incluya compensación por el eventual perjuicio; Que, en esa línea, los numerales 4.10 y 4.11 del artículo 4 de la Ley señalan que el Sujeto Activo es el Ministerio competente del sector, responsable de la tramitación de los procesos de Adquisición o Expropiación, y que el Sujeto Pasivo es el propietario o poseedor del inmueble sujeto a Adquisición o Expropiación, respectivamente; Que, el tercer párrafo del numeral 6.1 del artículo 6 de la Ley, establece que de no existir sucesión inscrita en el Registro de Sucesiones, se considera al titular registral como Sujeto Pasivo, no requiriéndose efectuar a éste la comunicación de la afectación y de la intención de adquisición, iniciándose el procedimiento de expropiación