Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE AGOSTO DEL AÑO 2023 (27/08/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 17

17 NORMAS LEGALES Domingo 27 de agosto de 2023 El Peruano / ANEXO VALOR DE TASACIÓN DEL ÁREA AFECTADA DE UN INMUEBLE PARA LA EJECUCIÓN DE LA OBRA: AEROPUERTO DE JAUJA DE LA REGIÓN DE JUNÍN N°SUJETO ACTIVO/ BENEFICIARIOSUJETOS PASIVOS IDENTIFICACIÓN DEL INMUEBLEVALOR DE TASACIÓN (S/) 1MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES-ISAAC OLIVARES CASTRO-ZONIA ALEJANDRINA GUEVARA GALARZAAERO-JAUJA-SO3-120404-PR-0500ÁREA AFECTADA: 229.11 m 2.AFECTACIÓN: PARCIAL DEL INMUEBLE 51 778,86LINDEROS Y MEDIDAS PERIMÉTRICAS DEL ÁREA AFECTADA:Por el Norte:Colinda con un camino, con una línea recta de un (01) tramo: A-B de 6.43 m.Por el Este:Colinda con el predio 01694, con una línea recta de un (01) tramo: B-C de 36.68 m.Por el Sur:Colinda con el predio 01683 (área remanen-te), con una línea recta de un (01) tramo: C-D de 6.59 m.Por el Oeste:Colinda con el predio 01682, con una línea recta de un (01) tramo: D-A de 34.84 m.COORDENADAS UTM DE VALIDEZ UNIVERSAL DEL ÁREA AFECTADA Vértice LadoDistancia (m)Coordenadas UTM - WGS84 Este (X) Norte (Y) A A-B 6.43 450025.2267 8696132.7457 B B-C 36.68 450031.2118 8696130.3829 C C-D 6.59 450016.6872 8696096.7065D D-A 34.84 450011.4727 8696100.7369 PARTIDA REGISTRAL : 11077824 del Registro de Predios de Huancayo, Zona Registral N° VIII – Sede Huancayo. Informes Técnicos Nº 098-2022-MTC/19.03-MCHDLC-VC de fecha 15 de agosto de 2022 y Nº 039-2023-MTC/19.03-MCHDLC-VC de fecha 03 de agosto de 2023, suscritos por el Veri fi cador Catastral. 2209206-1 Aprueban ejecución de expropiación de área afectada de bien inmueble para la ejecución de la Obra: “Red Vial N° 6: Tramo: Puente Pucusana - Cerro Azul - Ica, de la Carretera Panamericana Sur”, y el valor de la tasación RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 1119-2023-MTC/01.02 Lima, 22 de agosto de 2023VISTO: El Memorando N° 5158-2023-MTC/19 de la Dirección General de Programas y Proyectos de Transportes del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; y, el Memorando N° 4835-2023-MTC/19.03 de la Dirección de Disponibilidad de Predios de la Dirección General de Programas y Proyectos de Transportes; y, CONSIDERANDO: Que, la Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30025, Ley que Facilita la Adquisición, Expropiación y Posesión de Bienes Inmuebles para Obras de Infraestructura y Declara de Necesidad Pública la Adquisición o Expropiación de Bienes Inmuebles afectados para la Ejecución de diversas Obras de Infraestructura, entre otros, declara de necesidad pública la ejecución de la obra de Infraestructura Vial denominada: “Red Vial N° 6: Tramo Puente Pucusana - Cerro Azul - Ica, de la Carretera Panamericana Sur”, y autoriza la expropiación de los bienes inmuebles que resulten necesarios para tal fi n; Que, el artículo 1 del Decreto Legislativo N° 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura y sus modi fi catorias (en adelante, la Ley), establece el régimen jurídico aplicable a los procesos de Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia de bienes inmuebles de propiedad del Estado y liberación de Interferencias para la ejecución de obras de infraestructura, de conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política del Perú; Que, el numeral 4.2 del artículo 4 de la Ley, de fi ne al Bene fi ciario como el titular del derecho de propiedad del inmueble como resultado de la Adquisición, Expropiación o transferencia de inmuebles de propiedad del Estado, necesarios para la ejecución de la Obra de Infraestructura y que, el único Bene fi ciario es el Estado actuando a través de alguna de las entidades públicas, comprendiendo a los titulares de proyectos y a las empresas prestadoras de servicios de saneamiento públicas de accionariado estatal o municipal; Que, asimismo el numeral 4.4 del artículo 4 de la Ley, defi ne a la Expropiación como la transferencia forzosa del derecho de propiedad privada sustentada en causa de seguridad nacional o necesidad pública, autorizada únicamente por ley expresa del Congreso de la República a favor del Estado, a iniciativa del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales o Gobiernos Locales y previo pago en efectivo de la indemnización justipreciada que incluya compensación por el eventual perjuicio; Que, en esa línea, los numerales 4.10 y 4.11 del artículo 4 de la Ley señalan que el Sujeto Activo es el Ministerio competente del sector, responsable de la tramitación de los procesos de Adquisición o Expropiación, y que el Sujeto Pasivo es el propietario o poseedor del inmueble sujeto a Adquisición o Expropiación, respectivamente; Que, el numeral 6.4 del artículo 6 de la Ley, establece que de existir un proceso judicial o arbitral donde se discute la propiedad del bien, conforman el Sujeto Pasivo quienes consten en el registro respectivo y sean partes del litigio. Puede seguir con el proceso regulado en el Titulo III, en lo que corresponda, por lo que la adquisición del bien puede celebrarse con los sujetos en litigio si existe mutuo acuerdo entre aquellos, siendo que la entrega de la posesión del inmueble se realizará de manera previa a la consignación del valor de este. A falta de acuerdo o de darse alguna otra causal que impida la adquisición, se procede con lo regulado en el Titulo IV de la Ley; asimismo, la referida norma señala que para cualquiera de los supuestos mencionados, el Sujeto Activo realiza en la vía judicial o arbitral, según corresponda, la consignación del valor de la tasación en caso de expropiación, a nombre de la autoridad jurisdiccional correspondiente. Dicha