TEXTO PAGINA: 12
12 NORMAS LEGALES Viernes 1 de diciembre de 2023 El Peruano / Que, se encuentra vacante el cargo de Asesor de la Dirección Ejecutiva del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural – AGRO RURAL; Que, en consecuencia, resulta necesario designar al profesional que desempeñará dicho cargo; Que, de acuerdo al documento del visto, la Unidad de Gestión de Recursos Humanos informa que de la revisión y evaluación del currículum vitae descriptivo y documentos sustentatorios a nombre de la señora IRMA ROXANA CUAREZ VALLEJOS, concluye que cumple con los requisitos mínimos para ocupar el cargo de con fi anza de Asesora de la Dirección Ejecutiva de la Entidad, conforme a la normativa vigente; Que, de conformidad con las facultades otorgadas a esta Dirección Ejecutiva en el Manual de Operaciones del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural – AGRO RURAL, aprobado mediante Resolución Ministerial N° 137-2021-MIDAGRI y modi fi catorias; Contando con los vistos de la Unidad de Gestión de Recursos Humanos y de la Unidad de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo 1.- DESIGNAR a la señora IRMA ROXANA CUAREZ VALLEJOS en el cargo de con fi anza de Asesora de la Dirección Ejecutiva del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural – AGRO RURAL del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego – MIDAGRI. Artículo 2.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial El Peruano y en el Portal Institucional del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural – AGRO RURAL del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego. Regístrese, comuníquese y publíquese.VÍCTOR ALEJANDRO BACA RAMOS Director Ejecutivo 2240680-1 ECONOMÍA Y FINANZAS Decreto Supremo que autoriza Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023 a favor del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables DECRETO SUPREMO Nº 268-2023-EF LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO:Que, los artículos 53 y 54 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, establecen que las Leyes de Presupuesto del Sector Público consideran una Reserva de Contingencia que constituye un crédito presupuestario global dentro del presupuesto del Ministerio de Economía y Finanzas, destinada a fi nanciar los gastos que, por su naturaleza y coyuntura, no pueden ser previstos en los presupuestos de los pliegos, disponiendo que las transferencias o habilitaciones que se efectúen con cargo a la Reserva de Contingencia se autorizan mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas; Que, mediante el O fi cio N° D001574-2023-MIMP- SG, complementado con el O fi cio N° D000255-2023- MIMP-OGPPM, el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables solicita una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, para fi nanciar, entre otros, la continuidad de la atención alimentaria en los Centros de Acogida Residencial (CAR) y Centros de Desarrollo Integral de las Familias (CEDIF) a cargo de la Unidad Ejecutora 006: Programa Integral Nacional para el Bienestar Familiar (INABIF); adjuntando, para dicho efecto, los Informes N° D000313-2023-MIMP-PRE y N° D000432-2023-MIMP-PRE de la O fi cina de Presupuesto de la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, con los respectivos sustentos; Que, en consecuencia, corresponde autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, hasta por la suma de S/ 2 015 207,00 (DOS MILLONES QUINCE MIL DOSCIENTOS SIETE Y 00/100 SOLES), favor del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas para fi nanciar la continuidad de la atención alimentaria en los Centros de Acogida Residencial (CAR) y Centros de Desarrollo Integral de las Familias (CEDIF) a cargo del INABIF, teniendo en cuenta que dichos recursos, por su naturaleza y coyuntura, no han sido previstos en el presupuesto institucional del mencionado pliego en el presente Año Fiscal; De conformidad con lo establecido en los artículos 53 y 54 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público; DECRETA:Artículo 1.- Objeto Autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, hasta por la suma de S/ 2 015 207,00 (DOS MILLONES QUINCE MIL DOSCIENTOS SIETE Y 00/100 SOLES), a favor del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, para fi nanciar la continuidad de la atención alimentaria en los Centros de Acogida Residencial (CAR) y Centros de Desarrollo Integral de las Familias (CEDIF) administrado por el Programa Integral Nacional para el Bienestar Familiar (INABIF), con cargo a la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, de acuerdo con el siguiente detalle: DE LA: En Soles SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 009 : M. de Economía y FinanzasUNIDAD EJECUTORA 001 : Administración GeneralCATEGORÍA PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones presupuestarias que no resultan en productos ACTIVIDAD 5000415 : Administración del Proceso Presupuestario del Sector Público FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO CORRIENTE 2.0 Reserva de contingencia 2 015 207,00 =========== TOTAL EGRESOS 2 015 207,00 =========== A LA: En SolesSECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 039 : Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables UNIDAD EJECUTORA 006 : Programa Integral Nacional para el Bienestar Familiar - INABIF PROGRAMA PRESUPUESTAL 0117 : Atención oportuna de niñas, niños y adolescentes en presunto estado de abandono PRODUCTO 3000887 : Niñas, niños y adolescentes en riesgo o desprotección familiar reciben servicios de protección ACTIVIDAD 5006329 : Atención con servicios básicos, inmediatos y transitorios a niñas, niños y adolescentes en desprotección familiar en centro de acogida residencial de urgencia FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos ordinarios GASTO CORRIENTE 2.2 Pensiones y otras prestaciones sociales 32 388,00