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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2023 (01/12/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 26

26 NORMAS LEGALES Viernes 1 de diciembre de 2023 El Peruano / Aprueban la Quincuagésima octava convocatoria del año 2023 para el otorgamiento del Bono de Arrendamiento de Vivienda para Emergencias en atención a los Estados de Emergencia declarados por los Decretos Supremos N°s. 029-2023-PCM, 035-2023-PCM, 038-2023-PCM y 072-2023-PCM, prorrogado por los Decretos Supremos N°s. 089-2023-PCM y 110-2023-PCM RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 535-2023-VIVIENDA Lima, 30 de noviembre de 2023 VISTOS: El Informe N° 371-2023-VIVIENDA-VMVU-DGPPVU de la Dirección General de Programas y Proyectos en Vivienda y Urbanismo (en adelante, DGPPVU), el Informe N° 1306-2023-VIVIENDA-VMVU-DGPPVU-DEPPVU, el Informe Técnico N° 0010-2023-DGPPVU-DEPPVU-CITV-GRMC y el Informe Técnico Legal N° 014-2023-DGPPVU-DEPPVU-CITV-IZA de la Dirección de Ejecución de Programas y Proyectos en Vivienda y Urbanismo y el Informe N° 1034-2023-VIVIENDA/OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica (en adelante, OGAJ), y; CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley N° 31526 se crea el Bono de Arrendamiento de Vivienda para Emergencias (en adelante, BAE) como un mecanismo de atención temporal al damni fi cado a consecuencia de desastres ocasionados por fenómenos de origen natural o inducidos por la acción humana, cuya vivienda resulte colapsada o inhabitable y que se encuentre comprendida dentro del ámbito de una zona declarada en Estado de Emergencia por decreto supremo; el BAE se otorga para el arrendamiento de una vivienda en el departamento en el que se encuentra la zona declarada en Estado de Emergencia; Que, el artículo 6 del Reglamento de la Ley N° 31526, Ley que crea el Bono de Arrendamiento de Vivienda para Emergencias, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2022-VIVIENDA establece, entre otros, que el otorgamiento del BAE se realiza a través de una convocatoria aprobada por Resolución Ministerial del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; Que, a través del Decreto Supremo N° 029-2023- PCM, se declara el Estado de Emergencia en algunos distritos de las provincias de Antonio Raimondi, Carlos Fermín Fitzcarrald, Casma, Huaylas, Pallasca, Santa y Sihuas del departamento de Ancash, entre otros, por peligro inminente ante intensas precipitaciones pluviales, por el plazo de sesenta días calendario; Que, por el Decreto Supremo N° 035-2023-PCM, se clara el Estado de Emergencia en varios distritos de las provincias de Aija, Bolognesi, Carhuaz, Casma, Corongo, Huaraz, Huaylas, Santa y Yungay del departamento de Ancash, por peligro inminente ante intensas precipitaciones pluviales, por el plazo de sesenta días calendario; Que, con el Decreto Supremo N° 038-2023-PCM, se declara el Estado de Emergencia en varios distritos de las provincias de Asunción, Carlos Fermín Fitzcarrald y Huari, del departamento de Áncash, entre otros, por impacto de daños a consecuencia de intensas precipitaciones pluviales, por el plazo de sesenta días calendario; Que, mediante el Decreto Supremo N° 072-2023-PCM, se declara el Estado de Emergencia en varios distritos de las provincias de Antonio Raimondi, Asunción, Carlos Fermín Fitzcarrald, Casma, Huaraz, Huari, Huaylas, Santa y Sihuas del departamento de Ancash, entre otros, por peligro inminente ante intensas precipitaciones pluviales (periodo 2023-2024) y posible Fenómeno El Niño, por el plazo de sesenta días calendario, prorrogado por los Decretos Supremos N°s. 089-2023-PCM y 110-2023-PCM; Que, con el Informe N° 371-2023-VIVIENDA- VMVU-DGPPVU, el Informe N° 1306-2023-VIVIENDA-VMVU-DGPPVU-DEPPVU, el Informe Técnico N° 0010-2023-DGPPVU-DEPPVU-CITV-GRMC y el Informe Técnico Legal N° 014-2023-DGPPVU-DEPPVU-CITV-IZA, la DGPPVU sustenta la relación de mil doscientos noventa y ocho potenciales bene fi ciarios del BAE, al haber validado sus viviendas como colapsadas o inhabitables, a consecuencia de intensas precipitaciones pluviales, en varios distritos de las provincias de Casma, Santa, Aija, Carhuaz, Corongo, Huaraz, Huaylas, Huari, Bolognesi, Sihuas, Pallasca, Asunción, Carlos Fermín Fitzcarrald, Yungay y Antonio Raimondi, del departamento de Ancash, en el marco de los Estados de Emergencia declarados por los Decretos Supremos N°s. 029-2023-PCM, 035-2023-PCM, 038-2023-PCM y 072-2023-PCM y sus prórrogas; Que, en mérito a ello, la DGPPVU propone la quincuagésima octava convocatoria del año 2023 para el otorgamiento del BAE a los potenciales bene fi ciarios con viviendas colapsadas o inhabitables ubicadas dentro de las zonas declaradas en Estado de Emergencia por los Decretos Supremos citados en el considerando anterior, en el marco de lo dispuesto en la Ley N° 31526 y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 008-2022-VIVIENDA, señalando que se cuenta con recursos su fi cientes para atender la convocatoria propuesta; Que, mediante el Informe N° 1034-2023-VIVIENDA/ OGAJ, la OGAJ emite opinión favorable para continuar con la aprobación de la propuesta efectuada y sustentada por la DGPPVU; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; la Ley N° 31526, Ley que crea el Bono de Arrendamiento de Vivienda para Emergencias; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, aprobado por el Decreto Supremo N° 010-2014-VIVIENDA, modi fi cado por el Decreto Supremo N° 006-2015-VIVIENDA; y, el Reglamento de la Ley N° 31526, Ley que crea el Bono de Arrendamiento de Vivienda para Emergencias, aprobado por el Decreto Supremo N° 008-2022-VIVIENDA; SE RESUELVE:Artículo 1.- Quincuagésima octava convocatoria del año 2023 para el otorgamiento del Bono de Arrendamiento de Vivienda para Emergencias en atención a los Estados de Emergencia declarados por los Decretos Supremos N°s. 029-2023-PCM, 035-2023-PCM, 038-2023-PCM y 072-2023-PCM, prorrogado por los Decretos Supremos N°s. 089-2023-PCM y 110-2023-PCM 1.1 Aprobar la quincuagésima octava convocatoria del año 2023 para el otorgamiento de mil doscientos noventa y ocho Bonos de Arrendamiento de Vivienda para Emergencias (en adelante, BAE), dirigida a igual número de potenciales bene fi ciarios constituidos por los damni fi cados con viviendas colapsadas o inhabitables, ante intensas precipitaciones pluviales en varios distritos de las provincias de Casma, Santa, Aija, Carhuaz, Corongo, Huaraz, Huaylas, Huari, Bolognesi, Sihuas, Pallasca, Asunción, Carlos Fermín Fitzcarrald, Yungay y Antonio Raimondi, del departamento de Ancash, declarados en Estados de Emergencia mediante los Decretos Supremos N°s. 029-2023-PCM, 035-2023-PCM, 038-2023-PCM, 072-2023-PCM, prorrogado por los Decretos Supremos N°s. 089-2023-PCM y 110-2023-PCM, según el siguiente detalle: