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17 NORMAS LEGALES Viernes 1 de diciembre de 2023 El Peruano / adscrita al Ministerio de Relaciones Exteriores, que ejecuta, programa y organiza la cooperación técnica internacional, también llamada cooperación internacional no reembolsable, la cual se gestiona a través del Estado y que proviene de fuentes del exterior de carácter público y/o privado, en función de la política nacional de desarrollo, y por consiguiente, goza de los bene fi cios tributarios que la ley establece; Que, el literal c) del artículo 2 del Decreto Legislativo N° 719, Ley de Cooperación Técnica Internacional y sus normas modi fi catorias, establece que la Cooperación Técnica Internacional es el medio por el cual el Perú brinda preparación técnica, cientí fi ca y cultural a peruanos en el país o en el extranjero, y a los extranjeros en el Perú; Que, la Sexagésima Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31365, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022, prorrogada en su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2023 por el numeral vi. de la Sexagésima Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, autoriza a la Agencia Peruana de Cooperación Internacional-APCI, a fi nanciar, con cargo a su presupuesto institucional y en el marco de lo señalado por el Decreto Legislativo N° 719, la adquisición de pasajes, viáticos y seguros personales que permita el desplazamiento de cooperantes peruanos al exterior, para brindar asistencia técnica y capacitación, así como también para facilitar el desplazamiento de bene fi ciarios extranjeros hacia el Perú para recibir capacitación, ambos de corta duración. Los gastos que se efectúen en el marco de la citada disposición deberán contar previamente con una autorización aprobada mediante resolución del titular del Ministerio de Relaciones Exteriores; Que, la cooperación entre la República del Perú y la República del Paraguay se enmarca en el Convenio Básico de Cooperación Técnica y Cientí fi ca entre la República del Perú y la República del Paraguay, suscrito el 7 de agosto de 1996, a través del cual se estableció la creación de una Comisión Mixta que se reunirá cada dos (2) años, alternativamente; Que, en la IV Reunión de la Comisión Mixta de Cooperación Técnica y Cientí fi ca entre la República del Perú y la República del Paraguay, se aprobó el Programa Bilateral de Cooperación 2021-2023, el cual está conformado, entre otros, por el Proyecto denominado “Fortalecimiento del Sistema Nacional de Calidad en sus componentes de Normalización y Metrología”; Que, en el marco del mencionado Proyecto, se ha programado la actividad denominada “Fortalecimiento de capacidades para promover la infraestructura de calidad en Paraguay”, la misma que se llevará a cabo en la ciudad de Asunción, República del Paraguay, del 4 al 7 de diciembre de 2023 y cuyas instituciones ejecutoras son el Instituto Nacional de Calidad-INACAL de la República del Perú y el Instituto Nacional de Tecnología, Normalización y Metrología (INTN) de la República del Paraguay; Que, en el Informe N° 0131-2023-APCI/DGNI, de 6 de noviembre de 2023, la Dirección de Gestión y Negociación Internacional de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional-APCI ha señalado que dicha actividad contribuirá a realizar la transferencia de conocimientos en materia de metrología y calibración a técnicos del Instituto Nacional de Tecnología, Normalización y Metrología (INTN) de la República del Paraguay mediante exposiciones y presentaciones del Sistema de Calidad peruano y el rol del Instituto Nacional de Calidad-INACAL del Perú, para promover y asegurar la Política Nacional de Calidad; Que, en la referida actividad del Proyecto participarán los cooperantes peruanos Jorge Enrique Tello Coello y José Antonio Dajes Castro, quienes brindarán asistencia técnica y capacitación en la ciudad de Asunción; Que, de conformidad con lo establecido en la Sexagésima Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31365, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022, prorrogada en su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2023 por el numeral vi. de la Sexagésima Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, los gastos por concepto de pasajes aéreos, viáticos y seguros personales que irrogue el desplazamiento de los citados cooperantes peruanos serán cubiertos con el presupuesto institucional de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional-APCI; Que, mediante la Memoranda N° 0097-2023-APCI/ OPP, N° 0166-2023-APCI/OPP y N° 0206-2023-APCI/OPP, de 22 de febrero de 2023, 26 de abril de 2023 y 1 de junio de 2023, respectivamente, la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional-APCI ha emitido las Notas N° 0000000043, N° 0000000079 y N° 0000000093, otorgando la certi fi cación de crédito presupuestario y ampliaciones que permitirán atender el citado gasto; Que, a través del Informe N° 0131-2023-APCI/DGNI, de 6 de noviembre de 2023, la Dirección de Gestión y Negociación Internacional de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional-APCI ha emitido opinión técnica concluyendo que resulta necesario proceder con el trámite para la autorización del gasto por concepto de adquisición de pasajes aéreos internacionales, viáticos y seguros personales para el desplazamiento de los dos (2) funcionarios del Instituto Nacional de Calidad -INACAL, en calidad de capacitadores y expositores peruanos; Que, luego de la revisión de los requisitos, de las disposiciones establecidas en la normativa sobre la materia y sus directivas internas, la O fi cina de Asesoría Jurídica de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional-APCI, mediante el Informe N° 0186-2023/APCI/OAJ, de 14 de noviembre de 2023, opina favorablemente respecto a la autorización de gasto; Que, a través del Memorándum (DCI) N° DCI01309/2023, de 16 de noviembre de 2023, la Dirección de Cooperación Internacional de la Dirección General para Asuntos Económicos del Ministerio de Relaciones Exteriores indica haber veri fi cado que lo requerido por la Agencia Peruana de Cooperación Internacional-APCI se encuentra en consonancia con el objetivo estratégico del sector relacionado con el fortalecimiento de la Cooperación Sur-Sur y del rol de nuestro país como oferente de cooperación; De conformidad con la Ley N° 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023; la Ley N° 29357, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores; el Decreto Supremo N° 135-2010-RE, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores; la Ley N° 27692, Ley de Creación de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional-APCI; y, el Decreto Supremo N° 028-2007-RE, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional-APCI; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorización de gasto Se autoriza a la Agencia Peruana de Cooperación Internacional-APCI, el gasto por concepto de adquisición de pasajes aéreos, seguros personales y viáticos para el desplazamiento de los cooperantes peruanos Jorge Enrique Tello Coello y José Antonio Dajes Castro, quienes brindarán asistencia técnica y capacitación en el marco de la ejecución de la actividad denominada “Fortalecimiento de capacidades para promover la infraestructura de calidad en Paraguay” del Proyecto denominado “Fortalecimiento del Sistema Nacional de Calidad en sus componentes de Normalización y Metrología”, a realizarse en la ciudad de Asunción, República del Paraguay, del 4 al 7 de diciembre de 2023, de acuerdo con el siguiente detalle: Nombres y apellidosPasajes aéreos internacionales Lima-Asunción- Lima (USD)Seguros personales (USD)Viáticos por día (USD)Número de díasTotal de viáticos (USD) Jorge Enrique Tello Coello1556.33 43.20 370.00 4 1480.00 José Antonio Dajes Castro1556.33 43.20 370.00 4 1480.00 Artículo 2.- Remisión de informe La Agencia Peruana de Cooperación Internacional- APCI remitirá al Ministerio de Relaciones Exteriores