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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2023 (01/12/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 24

24 NORMAS LEGALES Viernes 1 de diciembre de 2023 El Peruano / establecido en el literal a) del presente párrafo, pierden el derecho al otorgamiento del BAE. 3.2 La fecha del primer cobro del BAE en el Banco de la Nación, se publica en las sedes digitales del FMV (www.mivivienda.com.pe) y del MVCS (www.gob.pe/vivienda); asimismo, el FMV comunica dicha fecha a las Municipalidades de los distritos señalados en la “Tabla: Resumen de BAE a Convocar” consignada en el párrafo 1.1 del artículo 1 de la presente Resolución Ministerial y al Centro de Atención al Ciudadano del MVCS, Sede Amazonas. Regístrese, comuníquese y publíquese.HANIA PÉREZ DE CUÉLLAR LUBIENSKA Ministra de Vivienda, Construcción y Saneamiento 2240590-1 Autorizan Transferencia Financiera a favor de la Contraloría General RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 534-2023-VIVIENDA Lima, 30 de noviembre de 2023VISTOS:El O fi cio N° 001646-2023-CG/SGE de la Contraloría General de la República, el Memorándum N° 2245-2023-VIVIENDA/OGPP de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto, el Informe N° 621-2023-VIVIENDA/OGPP-OP de la O fi cina de Presupuesto, el Informe N° 1033-2023-VIVIENDA/OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO:Que, en el marco de la Ley N° 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, mediante la Resolución Ministerial N° 381-2022-VIVIENDA se aprueba el Presupuesto Institucional de Apertura de Gastos correspondiente al Año Fiscal 2023 del Pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, por la suma de S/ 3 729 888 935,00 (TRES MIL SETECIENTOS VEINTINUEVE MILLONES OCHOCIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS TREINTA Y CINCO Y 00/100 SOLES), por toda fuente de fi nanciamiento; Que, el numeral 1.1 del artículo 1 de la Ley N° 31358, Ley que establece medidas para la expansión del control concurrente, modi fi cado por la Décima Disposición Complementaria Modi fi catoria de la Ley N° 31640, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2023, establece que la ejecución de inversiones que genere el desembolso de recursos públicos y/o garantías fi nancieras o no fi nancieras por parte del Estado, lo que incluye a las obras públicas, las inversiones mediante los mecanismos de obras por impuestos y asociaciones público privadas u otros mecanismos de inversión, a cargo de los pliegos del gobierno nacional, entre otros, bajo el ámbito del Sistema Nacional de Control, cuyos montos superen los S/ 5 000 000,00 (CINCO MILLONES Y 00/100 SOLES), son objeto de control concurrente por parte de la Contraloría General de la República; Que, según lo dispuesto en el numeral 2.1 del artículo 2 de la precitada Ley N° 31358, para la aplicación del mecanismo de control gubernamental en las inversiones a que se re fi ere el artículo 1 de la misma ley, se destina para su fi nanciamiento hasta el 2% (dos por ciento) de su valor total, desde la fase de formulación y evaluación, incorporando dentro de su estructura de costos, como costos indirectos u otros costos, un rubro denominado Control Concurrente, el cual corresponde al fi nanciamiento de las acciones a ser efectuadas por la Contraloría General de la República bajo dicha modalidad de control gubernamental; Que, asimismo, los numerales 4.1 y 4.2 del artículo 4 de la referida Ley N° 31358, autorizan a los Pliegos involucrados del gobierno nacional, entre otros, a realizar modi fi caciones presupuestales en el nivel funcional programático para habilitar la genérica de gasto 2.4 Donaciones y Transferencias tanto para la categoría de gasto corriente y gasto de capital, quedando exceptuadas de las restricciones presupuestarias en el marco de lo establecido en las leyes anuales de presupuesto, a fi n de poder realizar transferencias fi nancieras a favor del Pliego 019: Contraloría General, a solicitud de dicha entidad fi scalizadora superior; y, disponen que las referidas transferencias fi nancieras se aprueban mediante resolución del titular del pliego en el caso del gobierno nacional, la cual se publica en el diario o fi cial El Peruano; Que, mediante el O fi cio N° 001646-2023-CG/ SGE, la Contraloría General de la República remite al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento el costo del control concurrente para diversas inversiones priorizadas por la suma de S/ 44 213 566.20 (CUARENTA Y CUATRO MILLONES DOSCIENTOS TRECE MIL QUINIENTOS SESENTA Y SEIS Y 20/100 SOLES), considerando hasta el 2% (dos por ciento) del saldo de inversión por ejecutar con fechas de corte al 14 de setiembre de 2023, solicitando que, conforme a la programación anual de ejecución de inversiones del Pliego, se efectúe la transferencia fi nanciera a favor del Pliego 019: Contraloría General; Que, con la Resolución Ministerial N° 448-2023-VIVIENDA, se autoriza la transferencia fi nanciera del Pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento hasta por la suma de S/ 7 196 670,40 (SIETE MILLONES CIENTO NOVENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS SETENTA Y 40/100 SOLES) a favor del Pliego 019: Contraloría General, para fi nanciar las acciones de control concurrente de ocho (8) inversiones, de las cuales una (1) inversión se encuentra prevista en el Ofi cio N° 001646-2023-CG/SGE; Que, asimismo, por la Resolución Ministerial N° 472-2023-VIVIENDA, se autoriza la transferencia fi nanciera del Pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento hasta por la suma de S/ 14 884 515,00 (CATORCE MILLONES OCHOCIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS QUINCE Y 00/100 SOLES) a favor del Pliego 019: Contraloría General, para fi nanciar las acciones de control concurrente de dos (2) inversiones previstas en el O fi cio N° 001646-2023-CG/SGE; Que, con la Resolución Ministerial N° 516-2023-VIVIENDA, se autoriza la transferencia fi nanciera del Pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento hasta por la suma de S/ 12 411 099,97 (DOCE MILLONES CUATROCIENTOS ONCE MIL NOVENTA Y NUEVE Y 97/100 SOLES) a favor del Pliego 019: Contraloría General, para fi nanciar las acciones de control concurrente de siete (7) inversiones previstas en el O fi cio N° 001646-2023-CG/SGE; Que, asimismo, mediante la Resolución Ministerial N° 517-2023-VIVIENDA, se autoriza la transferencia fi nanciera del Pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento hasta por la suma de S/ 15 401 244,26 (QUINCE MILLONES CUATROCIENTOS UN MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y CUATRO Y 26/100 SOLES) a favor del Pliego 019: Contraloría General, para fi nanciar las acciones de control concurrente de diecisiete (17) inversiones previstas en el O fi cio N° 001646-2023- CG/SGE; Que, con el Memorándum N° 1329-2023-VIVIENDA- VMVU/PMIB, la Dirección Ejecutiva del Programa Mejoramiento Integral de Barrios, sustentada en el Informe Técnico N° 05-2023/VMVU/PMIB/UEO-dvarea de su Unidad de Estudios y Obras, solicita se efectúe la transferencia fi nanciera a favor de la Contraloría General de la República, hasta por el importe de S/ 119 361,63 (CIENTO DIECINUEVE MIL TRESCIENTOS SESENTA Y UNO Y 63/100 SOLES), para el control concurrente de la inversión con CUI N° 2049175 “Construcción de pistas y veredas en el AA.HH. Justicia Paz y Vida, distrito de El Tambo – Huancayo – Junín”, considerada en el O fi cio N° 001646-2023-CG/SGE, conforme a la programación anual de ejecución de inversiones; Que, a través del Memorándum N° 1674-2023/ VMCS/PNSR/DE, la Dirección Ejecutiva del Programa