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22 NORMAS LEGALES Domingo 3 de diciembre de 2023 El Peruano / pueden cobrar su acreencia con el valor de la Tasación pagado directamente o vía consignación al Sujeto Pasivo; Que, asimismo, la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1366, Decreto Legislativo que modi fi ca el Decreto Legislativo Nº 1192, que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia de inmuebles de propiedad del Estado, liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la ejecución de obras de infraestructura (en adelante, Decreto Legislativo Nº 1366), dispone que en forma alternativa a lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley, se autoriza al Ministerio de Transportes y Comunicaciones a solicitar la elaboración de la Tasación de los inmuebles necesarios para la ejecución de sus proyectos de infraestructura, a Peritos u organismos especializados en el rubro, con reconocida y acreditada experiencia; Que, con Carta Nº 070-2023-GEVN de fecha 3 de noviembre de 2023, el Perito Tasador contratado bajo los alcances de la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1366, remite entre otros, el informe técnico de Tasación con código RPTEGUA-021901-0008, el mismo que cuenta con la conformidad del Perito Supervisor otorgada mediante Informe Técnico Nº 151-2023-LEIC, en el cual se determina el valor de la tasación correspondiente al área afectada de un (1) inmueble para la ejecución de la obra: “Reh abilitación de Puentes Paquete 3 – Ancash, Obra 3: Puente Conchucos y Accesos, Puente Huataulio y Accesos, Puente Mayas y Accesos, Puente Guaguancu y Accesos y Puente Asteria y Accesos – departamento de Ancash” (en adelante, la obra); Que, con Memorando Nº 7651-2023-MTC/19, la Dirección General de Programas y Proyectos de Transportes remite el Memorando Nº 7916-2023-MTC/19.03 de la Dirección de Disponibilidad de Predios, que encuentra conforme lo expresado en el Informe Técnico Legal Nº 040-2023-YYEC/EILR, a través del cual se sustenta el procedimiento de expropiación del área afectada del inmueble identi fi cado con código RPTEGUA-021901-0008, concluyendo que: i) se ha identi fi cado a los Sujetos Pasivos de la expropiación y al inmueble afectado, ii) se describe de manera precisa el área del inmueble afectado por la ejecución de la obra, los linderos, medidas perimétricas y el área total, de acuerdo a las coordenadas UTM de validez universal, iii) se precisa que los Sujetos Pasivos tienen su derecho de propiedad inscrito en el Registro de Predios de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – SUNARP, iv) informa que mediante la Resolución Ministerial Nº 140-2023-MTC/01.02, se aprueba el monto de la compensación económica, para la entrega o desocupación del área afectada del inmueble y v) el presente procedimiento se enmarca en los supuestos establecidos en el tercer y cuarto párrafo del numeral 6.1 del artículo 6 de la Ley, por lo que se recomienda la expedición de la resolución ministerial que apruebe la ejecución de la expropiación del área afectada del inmueble y el valor de la Tasación; asimismo, se adjunta el Informe Técnico Nº 25-2023-MTC/19.03-YYEC, suscrito por el veri fi cador catastral y la partida registral correspondiente expedida por la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP, así como la disponibilidad presupuestal para la adquisición del área afectada del inmueble, contenida en la Certi fi cación de Crédito Presupuestario, Nota Nº 0000013694 de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, la Ley Nº 30556, Ley que aprueba disposiciones de carácter extraordinario para las intervenciones del Gobierno Nacional frente a desastres y que dispone la creación de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios, el Decreto de Urgencia Nº 003-2020, Decreto de Urgencia que establece las disposiciones extraordinarias para la adquisición y liberación de áreas necesarias para el Plan Nacional de Infraestructura para la Competitividad y el Plan Integral de Reconstrucción con Cambios, el Decreto Legislativo Nº 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la ejecución de obras de infraestructura y sus modi fi catorias y la Resolución Ministerial Nº 658-2021-MTC/01 que aprueba el Texto Integrado actualizado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; SE RESUELVE:Artículo 1.- Aprobación de la ejecución de la Expropiación del área afectada del Inmueble y del valor de la Tasación Aprobar la ejecución de la expropiación del área afectada de un (1) inmueble para la ejecución de la obra: “Rehabilitación de Puentes Paquete 3 – Ancash, Obra 3: Puente Conchucos y Accesos, Puente Huataulio y Accesos, Puente Mayas y Accesos, Puente Guaguancu y Accesos y Puente Asteria y Accesos – departamento de Ancash” y el valor de la Tasación del mismo, ascendente a S/ 6 054,65 (SEIS MIL CINCUENTA Y CUATRO Y 65/100 SOLES) correspondiente al código RPTEGUA-021901-0008, conforme se detalla en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Consignación del Valor de la Tasación Disponer que la Dirección General de Programas y Proyectos de Transportes, consigne en el Banco de la Nación, el monto del valor de la Tasación a favor de los Sujetos Pasivos de la expropiación, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes de emitida la presente Resolución Ministerial. Artículo 3.- Información necesaria para inscribir el área del bien inmueble a favor del Bene fi ciario y orden de levantar toda carga o gravamen que contenga la partida registral 3.1 Disponer que la Dirección General de Programas y Proyectos de Transportes, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes de emitida la presente Resolución Ministerial y noti fi cada la consignación a los Sujetos Pasivos, remita al Registro de Predios de la O fi cina Registral correspondiente de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP, la información señalada en el artículo 30 del Decreto Legislativo Nº 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura y sus modi fi catorias, a efectos de inscribir el área expropiada del bien inmueble a favor del bene fi ciario, en atención al último párrafo del numeral 6.1 del artículo 6 de la referida norma. 3.2 Disponer que el Registrador, bajo responsabilidad, proceda al levantamiento de toda carga o gravamen que contenga la Partida Registral. Los acreedores pueden cobrar sus acreencias con el valor de la Tasación pagado directamente o vía consignación a los Sujetos Pasivos. Artículo 4.- Inscripción Registral del área del bien inmueble a favor del Bene fi ciario Disponer que la O fi cina Registral correspondiente de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – SUNARP, inscriba a favor del Bene fi ciario el área expropiado del bien inmueble, bajo responsabilidad y sanción de destitución. Artículo 5.- Noti fi cación a los Sujetos Pasivos Disponer que la Dirección General de Programas y Proyectos de Transportes, noti fi que la presente Resolución Ministerial a los Sujetos Pasivos de la expropiación, conforme a lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura y sus modi fi catorias, requiriéndoles la desocupación y entrega del área expropiada del bien inmueble dentro de un plazo máximo de diez (10) días hábiles siguientes de noti fi cada