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23 NORMAS LEGALES Domingo 3 de diciembre de 2023 El Peruano / la presente Resolución Ministerial, de encontrarse el área del inmueble desocupada, o treinta (30) días hábiles de estar ocupada o en uso, bajo apercibimiento de iniciar los procedimientos de ejecución coactiva para el lanzamiento o toma de posesión del área del bien inmueble materia de expropiación.Regístrese, comuníquese y publíquese. OSCAR ELECTO VERA GARGUREVICH Ministro de Energía y Minas Encargado del Despacho deTransportes y Comunicaciones A NEXO VALOR DE LA TASACIÓN DEL ÁREA DEL INMUEBLE AFECTADO POR LA EJECUCIÓN DE LA OBRA: “REHABILITACIÓN DE PUENTES PAQUETE 3 - ANCASH OBRA 3: PUENTE CONCHUCOS Y ACCESOS, PUENTE HUATAULIO Y ACCESOS, PUENTE MAYAS Y ACCESOS, PUENTE GUAGUANCU Y ACCESOS Y PUENTE ASTERIA Y ACCESOS – DEPARTAMENTO DE ANCASH” SUJETO ACTIVO / BENEFICIARIOSUJETO PASIVO IDENTIFICACIÓN DEL ÁREA DEL BIEN INMUEBLEVALOR DE TASACIÓN (S/) MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONESMaría Marta Villanueva de Flores Zacarías Flores MatosCÓDIGO: RPTEGUA-021901-0008AREA AFECTADA : 28.81 m2AFECTACIÓN: Parcial del Inmueble 6 054,65LINDEROS Y MEDIDAS PERIMÉTRICAS DEL ÁREA AFECTADA:• Por el Norte: Colinda con Propiedad de terceros (P. E. 02284896) con 15.00 m.• Por el Este: Colinda con Propiedad de terceros con 3.34 m.• Por el Sur: Colinda con Propiedad de terceros con 12.25 m.• Por el Oeste: Colinda con Propiedad de terceros con 0.92 m.COORDENADAS UTM DE VALIDEZ UNIVERSAL DEL INMUEBLE VERTICES LADODISTANCIA (m) WGS84 ESTE (X) NORTE (Y) A A-B 15.00 213753.3394 9053693.7865B B-C 0.19 213763.5992 9053704.7263 C C-D 3.15 213763.6270 9053704.5335D D-E 2.72 213763.0072 9053701.4437 E E-F 2.75 213761.7071 9053699.0536 F F-G 3.71 213759.9272 9053696.9636 G G-H 3.07 213757.1572 9053694.4936 H H-A 0.92 213754.2272 9053693.5636 PARTIDA REGISTRAL: Nº02284896, perteneciente a O ficina Registral de Huaraz, Zona Registral Nº VII, Sede Huaraz. INFORME TÉCNICO Nº 25-2023-MTC/19.03- YYEC : de fecha 16 noviembre de 2023, suscrito por el veri ficador catastral. 2241259-1 Aprueban ejecución de expropiación de área afectada de inmueble para la ejecución de la obra: Aeropuerto de Jauja de la Región Junín y el valor de la tasación RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 1693-2023-MTC/01.02 Lima, 30 de noviembre de 2023 VISTO: El Memorando Nº 7367-2023-MTC/19 de la Dirección General de Programas y Proyectos de Transportes del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; y, el Memorando Nº 7518-2023-MTC/19.03 de la Dirección de Disponibilidad de Predios de la Dirección General de Programas y Proyectos de Transportes; y, CONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto Urgencia Nº 018- 2019, Decreto de Urgencia que establece medidas extraordinarias para la promoción e implementación de los proyectos priorizados en el Plan Nacional de Infraestructura para la Competitividad, de conformidad con el numeral 11.1 del artículo 11 se declaró de necesidad, utilidad pública e interés nacional, entre otros, el Tercer Grupo de aeropuertos regionales, entre ellos el Aeropuerto de Jauja de la región Junín, autorizándose la expropiación de los bienes inmuebles que resulten necesarios para su ejecución, conforme a lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia de inmuebles de propiedad del Estado, liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la ejecución de obras de infraestructura y sus modi fi catorias (en adelante la Ley);Que, la Ley establece el régimen jurídico aplicable a los procesos de Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia de bienes inmuebles de propiedad del Estado y liberación de Interferencias para la ejecución de obras de infraestructura, de conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política del Perú; Que, el numeral 4.2 del artículo 4 de la Ley, de fi ne al Bene fi ciario como el titular del derecho de propiedad del inmueble como resultado de la Adquisición, Expropiación o transferencia de inmuebles de propiedad del Estado, necesarios para la ejecución de la Obra de Infraestructura y que, el único Bene fi ciario es el Estado actuando a través de alguna de las entidades públicas, comprendiendo a los titulares de proyectos y a las empresas prestadoras de servicios de saneamiento públicas de accionariado estatal o municipal; Que, asimismo el numeral 4.4 del artículo 4 de la Ley, defi ne a la Expropiación como la transferencia forzosa del derecho de propiedad privada sustentada en causa de seguridad nacional o necesidad pública, autorizada únicamente por ley expresa del Congreso de la República a favor del Estado, a iniciativa del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales o Gobiernos Locales y previo pago en efectivo de la indemnización justipreciada que incluya compensación por el eventual perjuicio; Que, del mismo modo, los numerales 4.10 y 4.11 del artículo 4 de la Ley, de fi nen que el Sujeto Activo es el Ministerio competente del sector, responsable de la tramitación de los procesos de Adquisición o Expropiación y que, el Sujeto Pasivo es el propietario o poseedor del inmueble sujeto a Adquisición o Expropiación, respectivamente; Que, el tercer y cuarto párrafo del numeral 6.1 del artículo 6 de la Ley, establecen que de no existir sucesión inscrita en el Registro de Sucesiones, se considera al titular registral como Sujeto Pasivo, no requiriéndose efectuar a éste la comunicación de la afectación y de la intención de adquisición, iniciándose el procedimiento de expropiación una vez recibida la tasación y que, en caso la titularidad