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41 NORMAS LEGALES Domingo 3 de diciembre de 2023 El Peruano / Que, con O fi cio N° 012-2023-GRM/CRN,GMA. CCyDC, el Presidente de la Comisión de Recursos Naturales, Gestión del Medio Ambiente, Cambio Climático y Defensa Civil, remite el Dictamen N° 003-2023-GRM/CR/CRN,GMA,CCyDC, de fecha 28 de agosto del 2023; sobre la propuesta normativa: “APROBACION DEL PLAN DE ACCION REGIONAL DE SEGURIDAD CIUDADANA MOQUEGUA 2023 - CORESEC”, dictamen con opinión favorable que se puso a consideración del Pleno del Consejo Regional, considerando el marco normativo y las opiniones favorables emitidas por los órganos competentes del Gobierno Regional de Moquegua y la Dirección General de Seguridad Ciudadana del Ministerio del Interior, corresponde aprobar el Plan de Acción de Seguridad Ciudadana Moquegua 2023, propuesta por el Comité Regional de Seguridad Ciudadana de Moquegua- CORESEC MOQUEGUA; Que, el literal a) del artículo 15° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, concordante con el literal a) del artículo 12° del Reglamento Interno del Consejo Regional de Moquegua, establece que el Consejo Regional tiene entre sus atribuciones la aprobación, modi fi cación y derogación de las normas que regulan o reglamentan los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional. Asimismo, el artículo 38° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, señala que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia; Que, la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales en su artículo 13°, establece que el Consejo Regional es el órgano normativo y fi scalizador del Gobierno Regional, en tal sentido en el literal a) de su artículo 15°, establece que es atribución del Consejo Regional aprobar, modi fi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional, en consideración a ello, dicta ordenanzas y acuerdos del Consejo Regional, de conformidad a lo dispuesto en el literal a) de su artículo 37°; asimismo, en su artículo 38°, señala que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional reglamentan materias de su competencia. Por lo que, en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N” 27667, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; el Reglamento Interno del Consejo Regional, Ordenanza N° 001-2011-CR/GRM; y, en mérito al análisis y debate en Sesión Ordinaria, el Consejo Regional de Moquegua, con el voto por unanimidad de los miembros presentes y con dispensa del trámite de lectura del Acta, ha aprobado la siguiente: ORDENANZA REGIONAL QUE APRUEBA EL “PLAN DE ACCIÓN REGIONAL DE SEGURIDAD CIUDADANA MOQUEGUA 2023 Artículo Primero.- APROBAR, el “Plan de Acción Regional de Seguridad Ciudadana Moquegua 2023, propuesto por el Comité Regional de Seguridad Ciudadana de Moquegua -CORESEC MOQUEGUA, declarado apto para su implementación por la Dirección General de Seguridad Ciudadana del Ministerio del Interior, el mismo que forma parte integrante de la presente Ordenanza Regional en folios cuarenta y dos (42). Artículo Segundo.- REMITIR a la Dirección General de Seguridad Ciudadana - DGSC, copia de la presente Ordenanza Regional que aprueba el Plan de Acción Regional de Seguridad Ciudadana Moquegua - 2023. Artículo Tercero.- ENCARGAR, al Ejecutivo del Gobierno Regional de Moquegua, adoptar las medidas necesarias para la implementación del Plan de Acción Regional de Seguridad Ciudadana Moquegua -2023; debiendo incorporar el PARSC al Plan Operativo Institucional y su asignación presupuestaría institucional, debiendo informar al Consejo Regional sobre las acciones realizadas para el logro de este fi n. Artículo Cuarto.- ENCARGAR, a la secretaria técnica del Comité Regional de Seguridad Ciudadana, adoptar las medidas necesarias para la implementación del “Plan de Acción Regional de Seguridad Ciudadana Moquegua-2023”. Artículo Quinto.- RECOMENDAR, al CORESEC de la Región Moquegua el desarrollo de otras estrategias adicionales sin omitir e incumplir la Directiva N°009-2019-IN-DGSC,aprobada mediante Resolución Ministerial N°2056-2019-IN, que tiene por objeto establecer las disposiciones técnicas para que los comités regionales de seguridad diseñen, formulen, aprueben, implementen, realicen seguimiento y evalúen sus respectivos planes de acción regional; para la mejora en distintos aspectos en los futuros planes de acción regional de seguridad ciudadana. Artículo Sexto. - ENCARGAR, al Ejecutivo del Gobierno Regional de Moquegua, la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario O fi cial ‘El Peruano”, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; asimismo los anexos se publicarán en el portal electrónico de la institución conforme al Decreto Supremo N° 001-2009-JUS. Comuníquese a la Señorita Gobernadora del Gobierno Regional de Moquegua para su promulgación. Dado en la Sede del Gobierno Regional de Moquegua, a los siete días del mes de setiembre del dos mil veintitrés. Regístrese, comuníquese y cúmplaseGABRIELA ANDRADE PALOMO Consejera DelegadaConsejo Regional POR TANTO:Mando se registre, publique y cumpla.Dado en la Sede Central del Gobierno Regional de Moquegua, a los veintiséis días del mes de setiembre del año dos mil veintitrés. GILIA NINFA GUTIERREZ AYALA Gobernadora Regional 2224357-1 GOBIERNO REGIONAL DE PUNO Aprueban el Cuadro para Asignación de Personal Provisional (CAP-P) de las unidades de organización de la Dirección Regional de Salud Puno ORDENANZA REGIONAL Nº 025-2023-GRP-CRP QUE APRUEBA EL CUADRO PARA ASIGNACIÓN DE PERSONAL PROVISIONAL (CAP-P) DE LAS UNIDADES DE ORGANIZACIÓN DE LA DIRECCIÓN REGIONAL DE SALUD DEL GOBIERNO REGIONAL DE PUNO VISTO:En Sesión Ordinaria de Consejo Regional, llevada a cabo el día 23 de noviembre del año dos mil veintitrés, el Pleno del Consejo Regional ha aprobado la emisión de la Ordenanza Regional siguiente con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta respectiva; y, CONSIDERANDO:Que, el artículo 191º de la Constitución Política del Perú establece que los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;