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39 NORMAS LEGALES Domingo 3 de diciembre de 2023 El Peruano / VISTOS: Los OFICIOS N° 784 y 785-2023-D-FCS-UNA de fecha 14 de noviembre del 2023, cursado por el Decano de la Facultad de Ciencias Sociales; y, el MEMORANDUM N° 1112-2023-SG-UNA-PUNO de fecha 23 de noviembre del 2023, emitido por Secretaría General de esta Casa Superior de Estudios, referidos al requerimiento y aprobación de autorización de viaje a la Ciudad de OAXACA, México, de los docentes de la Escuela Profesional de Antropología; con fi nes de participación en el evento de carácter internacional; CONSIDERANDO:Que, la Universidad Nacional del Altiplano – Puno se rige por las disposiciones contenidas en la Ley Nº 30220 – Ley Universitaria, el Estatuto y normas administrativas internas; goza de autonomía en su régimen normativo, de gobierno, académico, administrativo y económico, que debe ser ejercida de acuerdo a lo previsto en el art. 18° de la Constitución Política del Estado y Leyes de la República, para el cumplimiento de los fi nes y objetivos institucionales; Que, la Ley N° 27619, tiene como objetivo regular la autorización de viajes al exterior de los funcionarios y servidores públicos o representantes del Estado que irrogue gastos al Tesoro Público y que se encuentren comprendidos en las entidades públicas sujetas al ámbito de control de la ley de presupuesto del sector público, cuerpo normativo que entre otros, indica que la autorización de viaje debe publicarse en el diario o fi cial El Peruano, con anterioridad al viaje; en razón a ello, los viajes al exterior de los funcionarios y servidores públicos de las universidades públicas deben ser autorizados mediante Resolución de la más alta autoridad respectiva de la entidad. También es de consideración mencionar, el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM mediante el cual se aprueba las normas reglamentarias sobre la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; Que, mediante los OFICIOS N° 784 y 785-2023-D-FCS- UNA, el Decano de la Facultad de Ciencias Sociales de la Universidad Nacional del Altiplano de Puno, hace alcance las RESOLUCIONES DECANALES N° 719 y 720-2023-D-FCS-UNA fechados el 14 de noviembre del 2023, que autoriza licencia con goce por Capacitación desde el 05 hasta el 11 de diciembre del 2023 a favor de 2 docentes de la Escuela Profesional de Antropología, con fi nes de participación en el 4to. Congreso Latinoamericano de Investigación en Educación Normal. RELEN 2023, que se desarrollará en la Universidad La Salle Oaxaca - Mexico; Que, la O fi cina de Asesoría Jurídica ha emitido las OPINIONES LEGALES N° 1030 y 1031-2023-OAJ-UNA- PUNO, de cuyas conclusiones se tiene que es procedente autorizar el viaje al exterior en Comisión de Servicios, a favor de las docentes de la Escuela Profesional de Antropología de la Facultad de Ciencias Sociales, materia de la presente, conforme al requerimiento formulado para el efecto; Que, el art. 93, numeral 93.16 del Estatuto – UNA- PUNO (RAU. N° 008-2023-AU-UNA), establece que son atribuciones del Consejo Universitario, entre otras: “Autorizar los viajes fuera del país en comisión de servicio del Rector y Vicerrectores, Decanos, Director de la Escuela de Posgrado, docentes, funcionarios y estudiantes; así también recibir los informes correspondientes. ”; Estando a la documentación sustentatoria que forma parte de la presente Resolución; en el marco de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 30220 – Ley Universitaria, el Estatuto y Resolución de Asamblea Universitaria Nº 009-2021-AU-UNA; y, De conformidad con lo aprobado por el Pleno del Honorable Consejo Universitario en Sesión Ordinaria de fecha 17 de noviembre del presente año; SE RESUELVE:Artículo Primero.- AUTORIZAR, el viaje al exterior a OAXACA - MÉXICO, en Comisión de Servicios, con goce de haber a partir del 05 al 11 de diciembre del 2023, a favor de los siguientes docentes de la Escuela Profesional de Antropología, Facultad de Ciencias Sociales de la Universidad Nacional del Altiplano de Puno – Perú, con fi nes de participación en el 4to. CONGRESO LATINOAMERICANO DE INVESTIGACIÓN EN EDUCACIÓN NORMAL. RELEN 2023, que se desarrollará en la Universidad La Salle Oaxaca - México; de conformidad con los fundamentos descritos en la parte considerativa del presente acto administrativo y RESOLUCIONES DECANALES Nº: 719 y 720-2023-D-FCS-UNA; cuya nómina es como sigue: 1. Dr. DUVERLY JOAO INCACUTIPA LIMACHI 2. Dr. JAVIER SANTOS PUMA LLANQUI Artículo Segundo.- El Vicerrectorado Académico, la respectiva Facultad, la Dirección General de Administración, la Unidad de Recursos Humanos y demás dependencias correspondientes de la entidad, quedan encargados del cumplimiento de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.PAULINO MACHACA ARI Rector LEILA ROSMERY FLORES BUSTINZA Secretaria General 2240109-1 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE MOQUEGUA Aprueban el Plan de Acción Regional de Seguridad Ciudadana Moquegua 2023 CONSEJO REGIONAL ORDENANZA REGIONAL N° 11-2023-CR/GRM POR CUANTO:El Pleno del Consejo Regional del Gobierno Regional de Moquegua, en Sesión Ordinaria N° 11-2023-CR/GRM, de fecha 7 de setiembre del 2023, aprobó el Dictamen N° 003-2023-GRM/CR/CRN.GMA. CC y DC, emitido por la Comisión de Recursos Naturales, Gestión Medio Ambiente, Cambio Climático y Defensa Civil, que aprueba el Plan de Acción Regional de Seguridad Ciudadana 2023 de la Región Moquegua. CONSIDERANDO:Que, la Constitución Política del Perú consagra en el artículo 1° que la defensa de la persona humana y el respeto a su dignidad son el fi n supremo de la sociedad y del Estado; y el artículo 44° señala que entre los deberes primordiales del Estado se encuentra el de proteger a la población de las amenazas contra su seguridad y promover el bienestar general que se fundamenta en la justicia y en el desarrollo integral y equilibrado de la Nación. Que, el artículo 191° de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el artículo 2° y 3° de la Ley N° 27867- Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modi fi catorias, señalan que los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, y tienen jurisdicción en el ámbito de sus respectivas circunscripciones territoriales, conforme a la ley; Que, la Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización, en su artículo 8° precisa: “La autonomía