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38 NORMAS LEGALES Domingo 3 de diciembre de 2023 El Peruano / Que, el artículo 3 del Reglamento de la Ley N° 30299, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2017-IN, indica que la función regulatoria del Estado se ejerce a través de la SUCAMEC, con la fi nalidad de preservar la seguridad nacional, la protección del orden interno, la seguridad ciudadana y la convivencia pací fi ca; Que, el literal a) del artículo 4 de la Ley N° 30299 de fi ne a un arma de fuego de la siguiente manera: “Cualquier arma que conste de por lo menos un cañón por el cual una bala o proyectil puede ser descargado por la acción de un explosivo y que haya sido diseñada para ello o pueda convertirse fácilmente para tal efecto, excepto las armas antiguas fabricadas antes del siglo XX o sus réplicas” ; (El subrayado es nuestro); Que, el literal b) del artículo 4 de la Ley N° 30299 de fi ne a las armas que no son de fuego de la siguiente manera: “Equipo de arquería horizontal o vertical, carabinas de resorte, neumáticas usadas para defensa personal, caza, deporte, esparcimiento o de colección” ; (El subrayado es nuestro); Que, se ha advertido que la industria ha puesto en circulación pistolas que no tienen el cañón bloqueado, sino que permiten, por la acción de la pólvora, disparar balas de goma que causan daños susceptibles de afectar la integridad física del receptor del disparo, denominadas traumáticas; y que, por lo tanto, se ajustan a la de fi nición de arma de fuego del artículo 4 de la Ley N° 30299; Que, cabe señalar por ejemplo, que el Informe Pericial de Balística Forense de la Policía Nacional del Perú, No. 22577-22588/2023, que analizó este tipo de armas, indica que la pistola marca EKOL, modelo DICLE, con número de serie acotado, de fabricación turca, en el Punto VII, B, dio como resultado pólvora en el tubo cañón y recámara. En el Punto IX, concluye que este tipo de armas, disparan por acción de la pólvora, perdigones de goma; Que, por consiguiente, para efectos de la Ley N° 30299, toda arma que utilice una materia explosiva, como la pólvora, para lanzar proyectiles es considerada un arma de fuego, siendo que las armas que utilicen otro tipo de mecanismo (eléctricos, neumáticos o de airsoft, compresión de gases o de tipo aerosol, entre otros) para lanzar proyectiles son consideradas armas distintas a las de fuego; Que, por tanto, es preciso señalar, además, que este tipo de armas traumáticas, que usan como detonante la pólvora, tiene el mismo sistema de carga de municiones, disparos, ruido, expulsión de casquillos luego del tiro, apariencia y peso que una pistola, lo que hace necesario se dicten disposiciones precisando su carácter de arma de fuego, habida cuenta su impacto frente a la seguridad ciudadana; Que, es preciso acotar que, las armas denominadas traumáticas, que usan pólvora corresponden a la categoría de armas de fuego. Por lo tanto, requieren licencia de uso y tarjeta de propiedad por cada arma de fuego; mientras que las armas distintas a las de fuego no requieren licencia de uso o autorización para su transferencia, conforme a lo dispuesto en los artículos 11, 22 y 24 de la Ley N° 30299; Que, cabe precisar que, los titulares de autorizaciones para comercializar armas, municiones o materiales relacionados de uso civil tienen determinadas obligaciones, entre ellas la siguiente: “g) Exigir la licencia de uso de arma de fuego y la tarjeta de propiedad al usuario adquirente de un arma de fuego y municiones” , conforme a lo dispuesto en el artículo 91 del Reglamento de la Ley N° 30299; Que, los titulares de autorizaciones para la comercialización de armas, municiones o materiales relacionados de uso civil deben tener presente que la fabricación y comercialización de objetos que sin ser armas de fuego tengan la apariencia de estas se encuentra prohibida, según lo señalado en el artículo 14 del Reglamento de la Ley N° 30299; Que, cabe mencionar que el literal h) del artículo 15° del Decreto Legislativo N° 1127 y el literal j) del artículo 11° del Reglamento de Organización y Funciones – ROF de la SUCAMEC, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2013-IN, modi fi cado por Decreto Supremo Nº 017-2013-IN, establecen como una de las funciones del Superintendente Nacional, emitir resoluciones en el ámbito de su competencia; Que, en ese sentido, corresponde al Superintendente Nacional emitir el acto resolutivo que permita realizar precisiones sobres las armas de fuego y las armas distintas a las de fuego reguladas en el marco de la Ley N° 30299 y su Reglamento; De conformidad con las facultades conferidas en el Decreto Legislativo Nº 1127 que crea la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil – SUCAMEC, y el Decreto Supremo Nº 004-2013-IN que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil – SUCAMEC, modi fi cado por Decreto Supremo Nº 017- 2013-IN, y; Con el visado de la Gerenta General, del Gerente de la Gerencia de Armas, Municiones y Artículos Conexos y del Jefe de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE:Artículo 1.- Precisar a los usuarios y a los agentes comercializadores de armas, municiones o materiales relacionados de uso civil, en el marco de la Ley N° 30299 y su Reglamento, lo siguiente: - Toda arma que utilice una materia explosiva para lanzar proyectiles es considerada un arma de fuego, como es el caso de las denominadas armas traumáticas. Las armas que utilicen otro tipo de mecanismo (eléctricos, neumáticos o de airsoft, compresión de gases o de tipo aerosol, entre otros) para lanzar proyectiles son consideradas armas distintas a las de fuego. - Las armas de fuego requieren licencia de uso y tarjeta de propiedad por cada arma de fuego; mientras que las armas distintas a las de fuego no requieren licencia de uso o autorización para su transferencia. - Los agentes comercializadores de armas, municiones o materiales relacionados de uso civil se encuentran obligados a exigir la licencia de uso de arma de fuego y la tarjeta de propiedad al usuario adquiriente de un arma de fuego y municiones. - La fabricación y comercialización de objetos que sin ser armas de fuego tengan la apariencia de estas se encuentra prohibida. Artículo 2.- Publicar la presente resolución en el diario o fi cial “El Peruano” y en el portal institucional de la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil - SUCAMEC (www.gob.pe/sucamec). Regístrese, publíquese y comuníquese.TEÓFILO MARIÑO CAHUANA Superintendente Nacional 2241026-1 ORGANISMOS AUTÓNOMOS INSTITUCIONES EDUCATIVAS Autorizan viaje de docentes de la Universidad Nacional del Altiplano de Puno – Perú a México, en comisión de servicios UNIVERSIDAD NACIONAL DEL ALTIPLANO – PUNO RESOLUCIÓN RECTORAL N° 3087-2023-R-UNA Puno, 23 de noviembre del 2023