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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2023 (03/12/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 40

40 NORMAS LEGALES Domingo 3 de diciembre de 2023 El Peruano / es el derecho y la capacidad efectiva del Gobierno en sus tres niveles, de normar, regular y administrar los asuntos públicos de su competencia (...)”. El articulo 35 prescribe: “Competencias Exclusivas. (...) o) Otras que se le señale por ley expresa. El artículo 36 establece como competencias compartidas de los Gobiernos Regionales: (...) i) Otras que se le delegue o asigne conforme a “ley”; Que, la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, precisa en su artículo 10° sobre competencias exclusivas y compartidas establecidas en la Constitución Política del Perú y la Ley de Bases de la Descentralización, que señala: “(...) 2. Competencias Compartidas: Son competencias compartidas, de acuerdo al artículo 36 de la Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización, las siguientes: (...) i) Seguridad Ciudadana”. Asimismo, el artículo 61 del mismo cuerpo legal sobre funciones en materia de Defensa Civil y Seguridad Ciudadana, indica lo siguiente: “a) Formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar las políticas regionales en materia de Defensa Civil y Seguridad Ciudadana (...). e) Promover y apoyar la educación en seguridad vial y ciudadana (...); Que, la Ley N° 27933, Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, en su artículo 2° establece que “ se entiende por Seguridad Ciudadana, para efectos de esta Ley, a la acción integrada y articulada que desarrolla el Estado, en sus tres niveles de gobierno, con la participación del sector privado, la sociedad civil organizada y la ciudadanía, destinada a asegurar la convivencia pací fi ca, la erradicación de la violencia y la utilización pací fi ca de las vías y espacios públicos. Del mismo modo, contribuir a la prevención de la comisión de delitos y falta”; Que, el Decreto Supremo N° 011-2014-IN, aprueba el Reglamento de la Ley N° 27933-Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, modi fi cado por Decreto Supremo N° 010-2019, cuyo artículo 9° señala lo siguiente; “ El Ministerio del Interior es el ente rector del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana (SINASEC). Constituye la autoridad técnico normativa de alcance nacional encargada de dictar normas, establecer los lineamientos y procedimientos relacionados con el diseño, la implementación y evaluación de las políticas de seguridad ciudadana y coordinar su operación técnica, así como las formas de articulación entre las diversas entidades involucradas. Es responsable del funcionamiento estructurado, articulado y descentralizado de las instituciones que conforman el Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana”; El Artículo 12° del mismo Decreto Supremo N° 10- 2014-IN, precisa las funciones del Consejo Nacional de Seguridad Ciudadana (CONASEC); asimismo en el artículo 17° señala que el CORESEC tiene dentro de sus funciones la siguiente: a) Proponer ante el Gobierno Regional la aprobación del Plan de Acción Regional de Seguridad Ciudadana alineado al Plan Nacional de Seguridad Ciudadana y sus medidas sectoriales, elaborado bajo los enfoques de gestión por resultados, intercultural y regional, y articulado con los instrumentos del SINAPLAN(…); en tanto que el artículo 47: Formulación y aprobación de los planes de acción regionales, provinciales y distritales de seguridad ciudadana. Las Secretarías Técnicas de los Comités son las responsables de formular y presentar las propuestas de planes de acción de seguridad ciudadana ante los respectivos Comités. Éstos, después de evaluar las propuestas de planes de acción de seguridad ciudadana, proponen su aprobación ante los Gobiernos Regionales, Municipalidades Provinciales y Municipalidades Distritales, respectivamente, a través del dispositivo legal que corresponda”. Asimismo, en su Disposición Complementaria Única establece:”(...). A partir del 01 de enero de 2020, se exigirá que los planes de acción de Seguridad Ciudadana se encuentren aprobados conforme al nuevo marco normativo establecido a partir de la expedición del presente Decreto Supremo”. La norma acotada en su artículo 46° de fi ne al Plan de Acción de Seguridad Ciudadana como instrumento de gestión que orienta al quehacer en materia de seguridad ciudadana en ámbito regional, provincial y distrital; Instrumento que deben estar alineados al Plan Nacional de Seguridad Ciudadana y articulado con los instrumentos del SINAPLAN;Que, mediante Resolución Ministerial N° 02056- 2019-IN, de fecha 20 de diciembre de 2019 se aprobó la Directiva N° 009-2019-IN-DGSC, el cual establece los “Lineamientos técnicos y procedimientos para el diseño, formulación, aprobación, implementación, seguimiento y evaluación de los Planes de Acción Regional de Seguridad Ciudadana” establece:”(...) VI. DISPOSICIONES GENERALES 6.3. El Ministerio del Interior es el ente rector del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana (SINASEC) y constituye la autoridad técnico normativa de alcance nacional encargada de dictar normas, establecer los lineamientos y procedimientos para el diseño, implementación evaluación de las políticas en materia de seguridad ciudadana a nivel nacional, asimismo, coordina su operación técnica y es responsable del correcto funcionamiento estructurado, articulado y descentralizado de las instituciones que conforman el SINASEC. VII. DISPOSICIONES ESPECIFICAS 7.1.1. El Plan de Acción Regional de Seguridad Ciudadana es el instrumento de gestión en materia de Seguridad Ciudadana que orienta el quehacer de las instituciones públicas y privadas, la sociedad civil organizada y la comunidad bajo los enfoques establecidos y componentes en el Plan Nacional de Seguridad Ciudadana 2019-2023 a nivel regional, teniendo un horizonte temporal de (01) año. 7.6 Aprobación del Plan de Acción Regional de Seguridad Ciudadana por el Consejo Regional (...) 7.6.2 El Consejo Regional aprueba el Plan de Acción Regional de Seguridad Ciudadana (PARSC) mediante Ordenanza Regional; incorporando el PARSC al Plan Operativo Institucional y su asignación presupuestaria institucional, conforme al anexo 07 en lo que corresponde al Gobierno Regional. 7.6.3. La Ordenanza Regional que aprueba el Plan de Acción Regional Ciudadana es remitida a la DGSC - ST CONASEC (...)”; Que, con O fi cio N° 000767-2023/IN/VSP/DGSC, de fecha 06 de julio del 2023, la DIRECCIÓN GENERAL DE SEGURIDAD CIUDADANA - DGSC MINISTERIO DEL INTERIOR, adjunta el Informe N° 000580-2023/IN/VSP/DGSC/DEJ de fecha 06 de julio del 2023 y, remite el Informe N° 000046-2023/IN/DGSC/DEPSC/ETPP/CMS, de fecha 03 de julio del 2023, que contiene la Revisión del PARSC 2023 de la Región Moquegua, cuya conclusión es: “Encontrándose conforme a lo establecido en la Directiva N° 009-2019-IN-DGSC y el Comunicado N° 008-2022/IN/VSP/DGSC del 06 de mayo del 2022, mediante el cual se estableció el contenido mínimo de la estructura de los PARSC 2023, se considera apto para su implementación; En total se ha programado para el año 2023, diez (10) actividades transversales, cuatro (04) objetivos estratégicos, cuarenta y dos (42) acciones estratégicas y nueve (09) actividades adicionales con sus respectivas metas mensuales y asignación presupuestal a cada uno de las actividades propuestas. La Propuesta del Plan de Acción Regional de Seguridad Ciudadana del CORESEC MOQUEGUA para el año 2023, se encuentra apto para la Implementación; Que, con Informe Técnico N° 01-2023-ST-CORESEC- GRM de fecha 01 de agosto del 2023, el responsable de la Secretaria Técnica del Comité Regional de Seguridad Ciudadana de Moquegua (CORESEC -Moquegua), dirigido a la O fi cina Regional de Asesoría Jurídica, concluye: que el Plan de Acción Regional de Seguridad Ciudadana de Moquegua para el año 2023, se encuentra validado y apto para su implementación correspondiente, el cual ha sido formulado siguiendo los lineamientos establecidos y presentado dentro del plazo establecido, presentó observaciones las cuales fueron levantadas debidamente, requiriendo la opinión legal para ser elevado al Consejo Regional para su aprobación mediante Ordenanza Regional. Que. mediante Informe N° 739-2023-GRM/GGR- ORAJ de fecha 08 de agosto del 2023, emitido por la Ofi cina Regional de Asesoría Jurídica, quien concluye la opinión favorable y expedito para la ordenanza regional. Que, el Gerente General Regional de Moquegua, a través del Informe N° 288-2023-GRM/GGR, propone al Consejo Regional de Moquegua la aprobación del ‘Plan de Acción Regional de Seguridad Ciudadana Moquegua 2023”; el mismo que ha sido declarado apto para la implementación;