TEXTO PAGINA: 29
29 NORMAS LEGALES Viernes 8 de diciembre de 2023 El Peruano / Ministerio de Trasportes y Comunicaciones, que responde a la necesidad de formalizar la creación de nuevas actividades operativas, así como a las modi fi caciones y reprogramaciones de metas físicas y fi nancieras de actividades operativas realizadas al mes de septiembre de 2023, debido a que en el primer semestre, se han presentado cambios en la priorización y distribución del fi nanciamiento entre actividades operativas que fueron evidenciadas mediante el Informe de Evaluación de implementación del POI 2023 Consistente con el Presupuesto Institucional de Apertura 2023 – Primer Semestre y expuestos en el Informe N° 0347-2023-MTC/09.01 de la referida O fi cina; Que, del mismo modo, precisan que el POI Anual 2023, Modi fi cado - Versión 1, ha sido elaborado de acuerdo a las disposiciones de la Guía para el Planeamiento Institucional, aprobada por Resolución de Presidencia de Consejo Directivo N° 033-2017-CEPLAN-PCD, sus modi fi catorias; y, que ha sido validado por la Comisión de Planeamiento Estratégico del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, conforme a los literales b) y h) del artículo 8 del Texto Integrado actualizado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Resolución Ministerial N° 658-2021-MTC/01, son funciones del Despacho Ministerial, dirigir el proceso de planeamiento estratégico sectorial en el marco del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico y determinar los objetivos sectoriales, funcionales y nacionales aplicables a todos los niveles de gobierno, así como aprobar los planes que correspondan; y expedir resoluciones ministeriales en el marco de su competencia; Que, en ese sentido, es necesario aprobar el POI Anual 2023, Modi fi cado - Versión 1 del Pliego 036: Ministerio de Transportes y Comunicaciones; De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo N° 1088, Ley del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico y del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico; el Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público; la Resolución de Presidencia de Consejo Directivo N° 033-2017-CEPLAN-PCD, que aprueba la Guía para el Planeamiento Institucional; y, el Texto Integrado actualizado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Resolución Ministerial N° 658-2021-MTC/01; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar el Plan Operativo Institucional Anual (POI) 2023 Modi fi cado – Versión 1, del Pliego 036: Ministerio de Transportes y Comunicaciones, que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Las unidades orgánicas y unidades ejecutoras del Pliego 036: Ministerio de Transportes y Comunicaciones, son responsables de la ejecución de las actividades operativas del Plan Operativo Institucional Anual (POI) 2023 Modi fi cado – Versión 1. Artículo 3.- Encargar a la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto, realizar el monitoreo, seguimiento y evaluación de la implementación del Plan Operativo Institucional Anual (POI) 2023 Modi fi cado – Versión 1. Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial y su Anexo, en la sede digital del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (www.gob.pe/mtc), el mismo día de la publicación de la presente Resolución en el diario o fi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese.RAÚL PÉREZ REYES ESPEJO Ministro de Transportes y Comunicaciones 2242292-1Autorizan viaje de inspectores de la Dirección General de Aeronáutica Civil a Brasil, en comisión de servicios RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 1720-2023-MTC/01.02 Lima, 6 de diciembre de 2023VISTOS: La Comunicación SKX-GIM-AOC-23045 de la empresa SKY AIRLINE PERU S.A.C., el Informe N° 0524-2023-MTC/12 y el Memorando N° 1367-2023-MTC/12 de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; y, CONSIDERANDO: Que, la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos y, el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, que aprueba normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, establecen que los viajes al exterior que realicen; entre otros, los servidores de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, se autorizan mediante Resolución Ministerial del Sector, la que debe ser publicada en el Diario O fi cial “El Peruano”; Que, el numeral 11.1 del artículo 11 de la Ley N° 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, dispone que los viajes al exterior de los servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos se aprueban conforme a lo establecido en la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y sus normas reglamentarias; Que, la Ley N° 27261, Ley de Aeronáutica Civil del Perú, establece que la Autoridad Aeronáutica Civil es ejercida por la Dirección General de Aeronáutica Civil, como dependencia especializada del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, y en el marco de dicha competencia es responsable de la vigilancia y la seguridad de las operaciones aéreas, seguridad que comprende la actividad de evaluar las aptitudes del personal aeronáutico, de los explotadores aéreos, así como el material aeronáutico que emplean; Que, mediante Comunicación SKX-GIM-AOC-23045, la empresa SKY AIRLINE PERU S.A.C. solicita a la Dirección General de Aeronáutica Civil, realizar la inspección técnica por certi fi cación de estación de operaciones (línea internacional) para su aprobación, acompañando los requisitos establecidos para el Servicio Prestado en Exclusividad S-DGAC-004 “Inspección técnica a bases y estaciones de operaciones” del Texto Único de Procedimientos Administrativos-TUPA del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por el Decreto Supremo N° 009-2022-MTC; Que, asimismo, la citada empresa cumple con el pago del derecho de tramitación del servicio señalado en el considerando anterior; por lo que, los costos del viaje de inspección están íntegramente cubiertos por la empresa solicitante, incluyendo el pago de los viáticos; Que, la solicitud de autorización de viaje, ha sido califi cada y aprobada por la Dirección General de Aeronáutica Civil con el Informe N° 0524-2023-MTC/12 y el Memorando N° 1367-2023-MTC/12, conforme a las Órdenes de Inspección N° 176-2023-MTC/12.07 y N° 177-2023-MTC/12.07, así como, el Informe N° 1257-2023-MTC/12.07 de la Dirección de Certi fi caciones y Autorizaciones, siendo que, dicha Dirección General señala que el presente viaje resulta de interés institucional, toda vez que se realiza conforme a lo establecido en la Ley N° 27261, Ley de Aeronáutica Civil del Perú y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 050-2001-MTC; Que, en consecuencia, corresponde autorizar el viaje en comisión de servicios de los señores FRANCISCO ROSA-PÉREZ SÁNCHEZ y WALTER CORTÉZ ULLOA, inspectores de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a la ciudad de Florianópolis, República Federativa de Brasil,