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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2023 (08/12/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 28

28 NORMAS LEGALES Viernes 8 de diciembre de 2023 El Peruano / ANEXO VALOR DE TASACIÓN DEL ÁREA AFECTADA DEL INMUEBLE PARA LA EJECUCIÓN DE LA OBRA: “REHABILITACIÓN Y MEJORAMIENTO DE LA CARRETERA CHANCHAMAYO – VILLA RICA, TRAMO: PTE. REITHER – PTE. PAUCARTAMBO – VILLA RICA”. N°SUJETO ACTIVO/ BENEFICIARIOSUJETO PASIVO IDENTIFICACIÓN DEL BIEN INMUEBLEVALOR DE LA TASACIÓN (S/) 01MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES – PROVIAS NACIONAL- FAUSTINO CONDORI QUISPE - CRISTINA CCOICA TAIPE CÓDIGO: VR-T-098AREA TOTAL AFECTADA: 96.73 m2AFECTACIÓN: PARCIAL DEL INMUEBLE 29 180,34LINDEROS Y MEDIDAS PERIMETRICAS DEL AREA AFECTADA: • Por el Norte: Colinda con U.C 034437, con 6.80 m. • Por la Sur: Colinda con U.C 034441, con 7.98 m. • Por la Este: Colinda con el área remanente del predio signado con la U.C 034440, con 12.77 m. • Por el Oeste: con la Carretera Chanchamayo – Villa Rica, con 13.18 m.COORDENADAS UTM DE VALIDEZ UNIVERSAL DEL INMUEBLE Vértice LadoDistancia (m)WGS 84 Este(X) Norte(Y) A A-B 7.98 469223.9881 8812469.6663 B B-C 13.18 469217.0600 8812473.6300 C C-D 6.80 469223.1000 8812485.3500 D D-E 4.16 469228.7178 8812481.5216 E E-F 4.89 469227.3729 8812477.5817 F F-A 3.72 469225.5493 8812473.0449 - PARTIDA REGISTRAL ELECTRONICA N° 11005527, del registro de propiedad inmueble de la O fi cina Registral de La Merced - Zona Registral N° VIII – Sede Huancayo. - INFORME TÉCNICO DE VERIFICADOR CATASTRAL N° 039-2023-MASC/O.S Nº 1580-2023, de fecha 17.10.2023. 2242699-1 Aprueban el Plan Operativo Institucional Anual (POI) 2023 Modificado – Versión 1, del Pliego 036: Ministerio de Transportes y Comunicaciones RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 1716-2023-MTC/01 Lima, 5 de diciembre de 2023VISTOS; El Memorando N° 2939-2023-MTC/09 de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto, el Memorando N° 0058-2023-MTC/09.01 y los Informes N° 0347-2023-MTC/09.01 y N° 0351-2023-MTC/09.01 de la O fi cina de Planeamiento y Cooperación Técnica; y, CONSIDERANDO: Que, conforme al numeral 1 del artículo 25 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, corresponde a los Ministros de Estado dirigir el proceso de planeamiento estratégico sectorial, en el marco del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico y determinar los objetivos sectoriales funcionales nacionales aplicables a todos los niveles de gobierno; aprobar los planes de actuación; y asignar los recursos necesarios para su ejecución, dentro de los límites de las asignaciones presupuestarias correspondientes; Que, el inciso 3 del numeral 7.3 del artículo 7 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, establece que el Titular de la Entidad es responsable de determinar las prioridades de gasto de la Entidad en el marco de sus objetivos estratégicos institucionales que conforman su Plan Estratégico Institucional (PEI), y sujetándose a la normatividad vigente; Que, mediante Decreto Legislativo N° 1088, Ley del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico y del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico, se crea el Centro Nacional de Planeamiento Estratégico - CEPLAN, como órgano rector y orientador del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico; Que, mediante Resolución de Presidencia de Consejo Directivo N° 033-2017-CEPLAN-PCD, el CEPLAN aprueba la Guía para el Planeamiento Institucional, que establece las pautas para el planeamiento institucional que comprende la política y los planes que permiten la elaboración o modi fi cación del Plan Estratégico Institucional - PEI y del Plan Operativo Institucional - POI, en el marco del Ciclo de Planeamiento Estratégico para la mejora continua; Que, de acuerdo a la precitada Guía para el Planeamiento Institucional, el POI es el instrumento de gestión que orienta la necesidad de recursos para implementar la estrategia institucional establecida en el PEI; Que, el numeral 6.2 de la Guía para el Planeamiento Institucional, establece que el POI Anual comprende la programación física y fi nanciera de las actividades operativas e inversiones priorizadas en formal mensual; asimismo, el numeral 6.3 dispone que el POI Anual en ejecución se modi fi ca; entre otros, cuando se presentan cambios en la programación de metas físicas de las actividades operativas e inversiones, que estén relacionados al mejoramiento continuo de los procesos y/o su priorización; y por la incorporación de nuevas actividades operativas e inversiones por cambios en el entorno, cumplimiento de nuevas disposiciones normativas dictadas por el Ejecutivo o el Legislativo, entre otros que contribuyan con la implementación y cumplimiento de la estrategia del PEI; asimismo, precisa que la entidad realiza su modi fi cación con intervención de la Comisión de Planeamiento Estratégico y el apoyo del órgano de planeamiento, previo análisis al seguimiento de .Que, con Resolución Ministerial N° 1377-2022-MTC/01 se aprueba el Plan Operativo Institucional Anual (POI) 2023 Consistente con el Presupuesto Institucional de Apertura (PIA) 2023 del Pliego 036: Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, mediante los documentos de vistos, la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto, ha elaborado el POI 2023, Modi fi cado - Versión 1 del Pliego 036: