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65 NORMAS LEGALES Domingo 24 de diciembre de 2023 El Peruano / Lima Centro, a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores de Lima Este, a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores de Lima Sur, a la Secretaría General de la Fiscalía de la Nación, a la Gerencia General, a la Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales, a la O fi cina Técnica de Implementación del Código Procesal Penal, a la O fi cina General de Plani fi cación y Presupuesto y a la O fi cina General de Potencial Humano, para los fi nes pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese.JUAN CARLOS VILLENA CAMPANA Fiscal de la Nación (i)Presidente de la Junta de Fiscales Supremos 1 Dentro del marco de la Directiva Nº 0003-2022-EF/53.01 2247629-1 Aceptan renuncia de Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Lima Centro y su designación en el 2º Despacho Provincial Penal de la Quinta Fiscalía Corporativa Penal de Cercado de Lima-Breña-Rímac-Jesús María RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 3607-2023-MP-FN Lima, 22 de diciembre de 2023VISTOS Y CONSIDERANDO:Los o fi cios Nros. 12390 y 12872-2023-MP-FN- PJFSLIMA, remitidos por la abogada Lourdes Bernardita Tellez Pérez De Vargas, Presidenta de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima Centro, mediante los cuales elevan la carta de renuncia y su complemento, así como la conformidad de la misma, del abogado Erick Jefferson Paricahua Cutipa, al cargo de Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Lima Centro y a su designación en el 2º Despacho Provincial Penal de la Quinta Fiscalía Corporativa Penal de Cercado de Lima-Breña-Rímac-Jesús María, por motivos personales, presentadas a la abogada Luz Alvina Sandoval Tocto, Fiscal Adjunta Provincial Titular del Pool de Fiscales de Lima, Distrito Fiscal de Lima, actualmente Distrito Fiscal de Lima Centro, designada y encargada del Despacho antes mencionado, quién a su vez remite el o fi cio Nº 281-2023-5ºFCP-CL-B-R-JM- 2ºDPP-MP-FN, de fecha 30 de noviembre del presente año, dirigido a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores antes citada; y, vía correo electrónico, respectivamente; informando que su último día de labores será el 30 de noviembre de 2023; la misma que ha sido comunicada a la O fi cina General de Potencial Humano, vía correo electrónico, en virtud de que se trata de un personal administrativo con reserva de su plaza de origen. Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público. SE RESUELVE:Artículo Primero.- Aceptar la renuncia formulada por el abogado Erick Jefferson Paricahua Cutipa, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Lima Centro y su designación en el 2º Despacho Provincial Penal de la Quinta Fiscalía Corporativa Penal de Cercado de Lima-Breña-Rímac-Jesús María, así como su adecuación, materia de las Resoluciones de la Fiscalía de la Nación Nros. 1098-2020-MP-FN y 834-2021-MP-FN, de fechas 05 de octubre de 2020 y 08 de junio de 2021, respectivamente; con efectividad al 01 de diciembre de 2023.Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Junta Nacional de Justicia, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima Centro, Gerencia General, O fi cina de Registro y Evaluación de Fiscales, O fi cina General de Potencial Humano, O fi cina de Control de la Productividad Fiscal y al abogado mencionado. Regístrese, comuníquese y publíquese.JUAN CARLOS VILLENA CAMPANA Fiscal de la Nación (i) 2247585-1 Nombran Fiscal Provincial Provisional Transitorio del Distrito Fiscal de Lima Centro, designándolo en el Despacho de la Segunda Fiscalía Suprema Transitoria Especializada en Delitos Cometidos por Funcionarios Públicos RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 3608-2023-MP-FN Lima, 22 de diciembre de 2023VISTO Y CONSIDERANDO: El ofi cio Nº 749-2023-MP-FN-2ºFSTEDCFP, cursado por el doctor Alcides Mario Chinchay Castillo, Fiscal Supremo Provisional Transitorio, designado en el Despacho de la Segunda Fiscalía Suprema Transitoria Especializada en Delitos Cometidos por Funcionarios Públicos, mediante el cual eleva la propuesta para cubrir la plaza de Fiscal Provincial Transitorio para el Despacho a su cargo, la misma que, a la fecha, se encuentra vacante. El numeral 3 del artículo 65 del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público, modi fi cado por Ley Nº 31718, señala que corresponde a la Fiscal de la Nación el nombramiento de los fi scales provisionales de todos los niveles, siguiendo los criterios establecidos en la Ley Nº 30483, Ley de la Carrera Fiscal, como son el orden de antigüedad, especialidad y experiencia en las funciones a desempeñar. Asimismo, según el numeral 4 del citado artículo la Fiscalía de la Nación tiene entre sus atribuciones la designación, según corresponda, de los fi scales titulares y provisionales en el órgano fi scal respectivo o plaza especí fi ca sobre la base del desempeño, experiencia y otros. Según el numeral 64.2 de la Ley Nº 30483, también modi fi cada mediante Ley Nº 31718, establece que los fi scales provisionales son aquellos fi scales titulares que ocupan en caso de vacancia, licencia o impedimento el nivel superior inmediato vacante y aquellos abogados que cumplen con los requisitos para el nivel que se les designa. Así, el Tribunal Constitucional en reiterada jurisprudencia ha manifestado que, la “suplencia o provisionalidad como tal, constituye una situación que no genera más derechos que los inherentes al cargo que provisionalmente ejerce quien no tiene titularidad alguna”; ello se complementa con el fundamento de que la incorporación a la carrera fi scal de los fi scales provisionales no titulares, no se ha efectuado conforme a lo establecido en los artículos 150 y 154 de la Constitución Política del Perú; por lo cual la provisionalidad de los fi scales tiene naturaleza temporal. El Fiscal de la Nación Interino como titular de la institución es el responsable de dirigir, orientar y reformular la política del Ministerio Público; por lo que, con la fi nalidad de coadyuvar con la labor fi scal, se hace oportuno en mérito al marco normativo señalado y previa veri fi cación de los requisitos de ley, nombrar y designar al fi scal que ocupe provisionalmente el cargo mencionado en el primer párrafo, nombramiento y designación que tendrán vigencia a partir de la fecha de su juramentación y hasta el 30 de junio de 2024, de acuerdo a la Resolución de la