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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2023 (24/12/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 124

TEXTO PAGINA: 79

79 NORMAS LEGALES Domingo 24 de diciembre de 2023 El Peruano / resolución, dentro de los cinco (5) días de aprobada, a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público. Artículo Quinto.- Disponer la publicación de la presente resolución en el diario o fi cial El Peruano y en el Portal Institucional. Artículo Sexto.- Disponer la noti fi cación de la presente resolución a la Secretaría General de la Fiscalía de la Nación, Unidad Ejecutora 012: “Autoridad Nacional de Control de Ministerio Público”, Gerencia General, Ofi cina General de Asesoría Jurídica, Órgano de Control Institucional, O fi cina General de Finanzas, O fi cina General de Plani fi cación y Presupuesto y a la O fi cina de Presupuesto, para los fi nes pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese.JUAN CARLOS VILLENA CAMPANA Fiscal de la Nación (i) 2247603-1 REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACIÓN Y ESTADO CIVIL Autorizan la gratuidad hasta la meta de 2,000 procedimientos en el Registro Único de Identificación de Personas Naturales - RUIPN y consecuente emisión del Documento Nacional de Identidad electrónico - DNIe, en las modalidades de inscripción por primera vez, duplicado, renovación y rectificación de datos para niñas, niños y adolescentes en situación de desprotección familiar; y para otros casos RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 000206-2023/JNAC/RENIEC Lima, 22 de diciembre del 2023 VISTOS:El Informe Nº 000027-2023/DRIAS/RENIEC (13DIC2023), de la Dirección de Restitución de la Identidad y Apoyo Social; la Hoja de Elevación Nº 000450-2023/OPP/RENIEC (15DIC2023), de la O fi cina de Plani fi cación y Presupuesto; el Informe N° 000300- 2023/OPP/UPE/RENIEC (15DIC2023), de la Unidad de Plani fi cación y Estadística de la O fi cina de Plani fi cación y Presupuesto; el Informe N° 001753-2023/OPP/UP/RENIEC (14DIC2023), de la Unidad de Presupuesto de la Ofi cina de Plani fi cación y Presupuesto; el Memorando Nº 000457-2023/GG/RENIEC (19DIC2023), de la Gerencia General y el Informe Nº 001899-2023/OAJ/RENIEC (20DIC2023), de la O fi cina de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO:Que el Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil-RENIEC es un organismo constitucionalmente autónomo encargado, de manera exclusiva y excluyente, de organizar y actualizar el Registro Único de Identi fi cación de las Personas Naturales, así como de inscribir los hechos y los actos relativos a su capacidad y estado civil; Que conforme a lo dispuesto en el artículo 183º de la Constitución Política del Perú es competencia funcional del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, entre otros, de mantener actualizado el Registro Único de Identi fi cación de las Personas Naturales y emitir el documento que acredite su identidad; Que el derecho a la identidad consagrado por la Constitución Política del Perú como un derecho fundamental de la persona, implica el reconocimiento de la personalidad jurídica del individuo, el derecho a tener un nombre y a ser designado por este, a estar inscrito en los registros correspondientes y a contar con los documentos de identi fi cación que lo individualice; Que por diversos factores de orden estructural, económico, normativo, sociocultural o geográ fi co, no todos los nacionales acceden a dichos documentos, situación que acentúa su exclusión social y vulnerabilidad, generando a la ciudadanía severos inconvenientes para el pleno ejercicio de sus derechos y para la realización de actos jurídicos, comerciales, administrativos; incluso para acreditar su identidad ante diversas dependencias del Estado y del sector privado; Que asimismo, en el marco de su política social orientada a atender las necesidades de documentación de la población, el RENIEC desde el año 2003, viene emitiendo resoluciones jefaturales que establecen la gratuidad para la obtención del Documento Nacional de Identidad, las mismas que han bene fi ciado a aquellos grupos vulnerables que se encuentran en situación de pobreza y pobreza extrema, los adultos mayores, los pueblos indígenas, las personas con discapacidad, los niños y adolescentes, entre otros; Que en atención a ello, mediante el documento de vistos, la Dirección de Restitución de la Identidad y Apoyo Social, solicita aprobar para el año 2024 la gratuidad a nivel nacional hasta la meta de 2,000 procedimientos en el Registro Único de Identi fi cación de Personas Naturales - RUIPN y consecuente emisión del Documento Nacional de Identidad electrónico - DNIe, en las modalidades de inscripción por primera vez, duplicado, renovación y recti fi cación de datos para: niñas, niños y adolescentes en situación de desprotección familiar, en situación de orfandad debido al fallecimiento de uno o dos de sus padres, abuelos o tutores, menores que acompañan a sus madres en el cumplimiento de su condena en Establecimientos penitenciarios; para personas mayores o menores víctimas de delitos penales que vulneren la libertad, la integridad física y psicológica, la dignidad económica y social de las/os ciudadanos, así como para los familiares directamente afectados; siendo reportadas por instituciones del Estado u organizaciones de la sociedad civil, previo informe social y gestionadas en campañas y/o jornadas de documentación itinerante de la Dirección de Restitución de la Identidad y Apoyo Social - DRIAS del RENIEC; Que asimismo, la Dirección de Restitución de la Identidad y Apoyo Social, señala que nuestra entidad se encuentra en la ejecución del Plan Nacional de Identidad Digital y Servicios Disponibles (PNIDSD) 2022-2025, el mismo que cuenta con acciones estratégicas orientadas a la ejecución de campañas descentralizadas para la emisión del DNIe dirigidas a poblaciones vulnerables, esta dirección tiene previsto que para el año 2024 el 100% de los trámites realizados por la DRIAS se realicen con emisión de DNI electrónico, pero sin la inyección ni activación de los certi fi cados digitales correspondientes en la aplicación del procedimiento regular, con la posibilidad de que los ciudadanos puedan solicitarlo posteriormente en la EREP más cercana de manera gratuita; situación para lo que se cuenta con la opinión favorable de las direcciones de Servicios Registrales y de Certi fi cación y Servicios Digitales; Que en efecto, si bien la fi nalidad de la emisión del Documento Nacional de Identidad electrónico-DNIe, es acreditar la identidad del ciudadano a través de dos (02) mecanismos (físicos y electrónicos) esto no imposibilita que de manera excepcional, atendiendo el carácter identi fi catorio del DNI, se entregue sin la inyección ni activación de los certi fi cados digitales, para que posteriormente los certi fi cados digitales puedan ser inyectados a solicitud del ciudadano; Que asimismo corresponderá a los órganos involucrados adoptar las medidas que resulten necesarias para que los Documento Nacional de Identidad electrónico-DNIe que se emitan, cuenten en el plazo que se fi je, con los certi fi cados digitales; Que el artículo 98° del Decreto Supremo N° 015- 98-PCM, Reglamento de las Inscripciones del Registro