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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2023 (24/12/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 124

TEXTO PAGINA: 67

67 NORMAS LEGALES Domingo 24 de diciembre de 2023 El Peruano / Nombran y designan fiscales en los Distritos Fiscales de Junín, Ucayali y Lima Centro RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 3610-2023-MP-FN Lima, 22 de diciembre de 2023VISTO Y CONSIDERANDO:Mediante o fi cio Nº 01-2023-FSEDCFP-MP- FN, cursado por la doctora Delia Milagros Espinoza Valenzuela, Fiscal Suprema Titular, designada en el Despacho de la Fiscalía Suprema Especializada en delitos cometidos por Funcionarios Públicos, se solicita el destaque de personal fi scal, entre ellos, de dos Fiscales Provinciales, con la fi nalidad de repotenciar y reorganizar los grupos de trabajo para atender los casos que ante dicho Despacho se tramitan. Por Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 1388-2022-MP-FN, de fecha 08 de julio de 2022, se nombró al abogado Cristhian Guillermo Hinojosa Chávez, como Fiscal Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Lima Centro, designándolo en el Despacho de la Fiscalía Suprema Especializada en delitos cometidos por Funcionarios Públicos, y con Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 1441-2023-MP-FN, de fecha 16 de junio de 2023, se dispuso prorrogar la vigencia de su nombramiento y designación. Con Resoluciones de la Fiscalía de la Nación N.os 1247-2013-MP-FN, 1451-2021-MP-FN y 1915-2021-MP-FN, de fechas 08 de mayo de 2013, 05 de noviembre y 30 de diciembre de 2021, se nombró al abogado Cesar Emilio Ruiz De Castilla Pérez, como Fiscal Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Ucayali, designándolo en el Despacho de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Ucayali, y destacándolo para que preste apoyo al Despacho de la Fiscalía Suprema Especializada en delitos cometidos por Funcionarios Públicos. El numeral 3 del artículo 65 del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público, modi fi cado por Ley Nº 31718, señala que corresponde al Fiscal de la Nación el nombramiento de los fi scales provisionales de todos los niveles, siguiendo los criterios establecidos en la Ley Nº 30483, Ley de la Carrera Fiscal, como son el orden de antigüedad, especialidad y experiencia en las funciones a desempeñar. Asimismo, según el numeral 4 del citado artículo la Fiscalía de la Nación tiene entre sus atribuciones la designación, según corresponda, de los fi scales titulares y provisionales en el órgano fi scal respectivo o plaza especí fi ca sobre la base del desempeño, experiencia y otros. Según el numeral 64.2 de la Ley Nº 30483, también modi fi cada mediante Ley Nº 31718, se establece que los fi scales provisionales son aquellos fi scales titulares que ocupan en caso de vacancia, licencia o impedimento el nivel superior inmediato vacante y aquellos abogados que cumplen con los requisitos para el nivel que se les designa. Así, el Tribunal Constitucional en reiterada jurisprudencia ha manifestado que, la “suplencia o provisionalidad como tal, constituye una situación que no genera más derechos que los inherentes al cargo que provisionalmente ejerce quien no tiene titularidad alguna”; ello se complementa con el fundamento de que la incorporación a la carrera fi scal de los fi scales provisionales no titulares, no se ha efectuado conforme a lo establecido en los artículos 150 y 154 de la Constitución Política del Perú; por lo cual la provisionalidad de los fi scales tiene naturaleza temporal. La Corte Interamericana de Derechos Humanos ha señalado que no existe una equiparación entre los magistrados nombrados por concurso y los provisionales, dado que la provisionalidad es limitada en el tiempo y siempre sujeta a condición resolutoria. Asimismo, dicho tribunal destacó la diferencia en el ordenamiento interno peruano entre fi scales provisionales y fi scales provisionales no titulares (Caso Casa Nina vs. Perú). Respecto a la provisionalidad la Corte ha señalado que esta “no debe extenderse inde fi nidamente en el tiempo y debe estar sujeta a una condición resolutoria”. Es aquí, en que se destaca la comprensión de la condición resolutoria, desarrollada por la Corte, que “sería la extinción de la causa que motivó la ausencia o separación temporal de la funcionaria o el funcionario titular, o el cumplimiento de un plazo predeterminado por la celebración y conclusión de un concurso público para proveer los reemplazos de carácter permanente”. El Fiscal de la Nación Interino como titular de la institución es el responsable de dirigir, orientar y reformular la política del Ministerio Público; por lo que, considerando el requerimiento efectuado por la referida magistrada y a que cada Despacho Fiscal cuenta, en su estructura, con determinada cantidad de plazas fi scales y correspondiente personal fi scal que las ocupa, se colige que lo que la magistrada requiere es el cambio del personal fi scal que ocupa las plazas fi scales de su Despacho; en ese sentido, con la fi nalidad de coadyuvar con la labor fi scal, se hace oportuno emitir el acto resolutivo correspondiente, en mérito al marco normativo señalado, y conforme a la propuesta presentada por la doctora Delia Milagros Espinoza Valenzuela, por el que se disponga la conclusión del nombramiento de los fi scales señalados en el segundo y tercer párrafo; y considerando que se trata de magistrados titulares deberá de designárseles en sus plazas conforme a sus títulos de nombramiento. Asimismo, deberá de disponerse el nombramiento y designación de los reemplazos respectivos; nombramiento, designaciones y/o destaque que tendrán vigencia a partir de la fecha de su toma de posesión en el cargo y/o juramentación y hasta el 30 de junio de 2024, en el caso que corresponda, en virtud a la Resolución de la Junta de Fiscales Supremos Nº 087-2021-MP-FN-JFS, de fecha 15 de diciembre de 2021, salvo que un magistrado titular deba ser designado en alguna de dichas plazas fi scales o se presente algún supuesto que amerite sus conclusiones de acuerdo con la normatividad vigente. Estando a lo expuesto y en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 158 y 159 de la Constitución Política del Perú; y de conformidad con lo establecido en el artículo 65 del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público, modi fi cado por la Ley Nº 31718. SE RESUELVE:Artículo Primero.- Dejar sin efecto el artículo primero de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 3503-2023-MP-FN, de fecha 15 de diciembre de 2023, mediante el cual se prorrogó la vigencia del nombramiento y designación del abogado Cristhian Guillermo Hinojosa Chávez, como Fiscal Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Lima Centro, y su designación en el Despacho de la Fiscalía Suprema Especializada en delitos cometidos por Funcionarios Públicos, dejando subsistente lo demás que la contiene. Artículo Segundo.- Dar por concluido el nombramiento del abogado Cristhian Guillermo Hinojosa Chávez, como Fiscal Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Lima Centro, y su designación en el Despacho de la Fiscalía Suprema Especializada en delitos cometidos por Funcionarios Públicos, así como las prórrogas de sus vigencias, materia de las Resoluciones de la Fiscalía de la Nación N.os 1388-2022-MP-FN y 1441-2023-MP-FN, de fechas 08 de julio de 2022 y 16 de junio de 2023, respectivamente. Artículo Tercero.- Dar por concluido el nombramiento del abogado Cesar Emilio Ruiz De Castilla Pérez, como Fiscal Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Ucayali, su designación en el Despacho de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Ucayali, y su adecuación, así como su destaque para que preste apoyo al Despacho de la Fiscalía Suprema Especializada en delitos cometidos por Funcionarios Públicos, materia de las Resoluciones de la Fiscalía de la Nación N.os 1247-2013-MP-FN, 1451-2021-MP-FN y 1915-2021-MP-FN, de fechas 08 de mayo de 2013, 05 de noviembre y 30 de diciembre de 2021, respectivamente. Artículo Cuarto.- Dar por concluida la designación de la abogada Johana Pacheco Vila, Fiscal Provincial Titular Especializada Contra la Criminalidad Organizada