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70 NORMAS LEGALES Domingo 24 de diciembre de 2023 El Peruano / VISTO Y CONSIDERANDO: El o fi cio Nº 2093-2023-MP-FN-PJFSMOQUEGUA, cursado por la abogada Katia Guillén Mendoza, Presidenta de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Moquegua, mediante el cual eleva la carta de renuncia del abogado Zoilo Paúl López Del Carpio, al cargo de Fiscal Adjunto Superior Provisional del Distrito Fiscal de Moquegua y su designación en el Despacho de la Fiscalía Superior Penal de Ilo, por motivos de carácter personal, requiriendo el retorno a su cargo de carrera de acuerdo a su título de nombramiento, expedido por el entonces Consejo Nacional de la Magistratura, la misma que ha sido presentada a través de la carpeta electrónica administrativa al mencionado Distrito Fiscal, el 14 de diciembre de 2023; y, los o fi cios N.ros 2072, 2074 y 2088-2023-MP-FN-PJFSMOQUEGUA, mediante los cuales informa sobre la conducta del citado abogado. Mediante Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 458-2020-MP-FN, de fecha 28 de febrero de 2020, se dispuso, entre otros, trasladar una (01) plaza de Fiscal Provincial, con carácter permanente, de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Ilo a la Segunda Fiscalía Provincial Civil y Familia de Ilo; y, convertir la Segunda Fiscalía Provincial Civil y Familia de Ilo, en Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Lesiones y Agresiones en contra de las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar de Ilo (artículos 121-B, 122º y 122-B del Código Penal), con todo su personal fi scal y administrativo. El numeral 3 del artículo 65 del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público, modi fi cado por Ley Nº 31718, señala que corresponde al Fiscal de la Nación el nombramiento de los fi scales provisionales de todos los niveles, siguiendo los criterios establecidos en la Ley Nº 30483, Ley de la Carrera Fiscal, como son el orden de antigüedad, especialidad y experiencia en las funciones a desempeñar. Asimismo, según el numeral 4 del citado artículo la Fiscalía de la Nación tiene entre sus atribuciones la designación, según corresponda, de los fi scales titulares y provisionales en el órgano fi scal respectivo o plaza especí fi ca sobre la base del desempeño, experiencia y otros. Según el numeral 64.2 de la ley Nº 30483, también modi fi cada mediante Ley Nº 31718, establece que los fi scales provisionales son aquellos fi scales titulares que ocupan en caso de vacancia, licencia o impedimento el nivel superior inmediato vacante y aquellos abogados que cumplen con los requisitos para el nivel que se les designa. Así, el Tribunal Constitucional en reiterada jurisprudencia ha manifestado que, la “suplencia o provisionalidad como tal, constituye una situación que no genera más derechos que los inherentes al cargo que provisionalmente ejerce quien no tiene titularidad alguna”; ello se complementa con el fundamento de que la incorporación a la carrera fi scal de los fi scales provisionales no titulares, no se ha efectuado conforme a lo establecido en los artículos 150 y 154 de la Constitución Política del Perú; por lo cual la provisionalidad de los fi scales tiene naturaleza temporal. La Corte Interamericana de Derechos Humanos ha señalado que no existe una equiparación entre los magistrados nombrados por concurso y los provisionales, dado que la provisionalidad es limitada en el tiempo y siempre sujeta a condición resolutoria. Asimismo, dicho tribunal destacó la diferencia en el ordenamiento interno peruano entre fi scales provisionales y fi scales provisionales no titulares (Caso Casa Nina vs. Perú). Respecto a la provisionalidad la Corte ha señalado que esta “no debe extenderse inde fi nidamente en el tiempo y debe estar sujeta a una condición resolutoria”. Es aquí, en que se destaca la comprensión de la condición resolutoria, desarrollada por la Corte, que “sería la extinción de la causa que motivó la ausencia o separación temporal de la funcionaria o el funcionario titular, o el cumplimiento de un plazo predeterminado por la celebración y conclusión de un concurso público para proveer los reemplazos de carácter permanente”. El Fiscal de la Nación Interino como titular de la Institución es el responsable de dirigir, orientar y reformular la política del Ministerio Público; en ese sentido, resulta necesario emitir el acto resolutivo correspondiente a efectos de aceptar la renuncia en mención y retornar al abogado Zoilo Paúl López Del Carpio a su cargo de carrera, de acuerdo a su título de nombramiento, expedido por el entonces Consejo Nacional de la Magistratura y a lo mencionado en el segundo párrafo de la presente, asimismo deberá darse también por concluido el nombramiento y designación del personal fi scal que ocupa provisionalmente su plaza, a quien se le deberá designar en un despacho fi scal de acuerdo a su título de nombramiento. Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido por el artículo 65 del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público, modi fi cado por la Ley Nº 31718. SE RESUELVE:Artículo Primero.- Aceptar la renuncia formulada por el abogado Zoilo Paúl López Del Carpio, como Fiscal Adjunto Superior Provisional del Distrito Fiscal de Moquegua y su designación en el Despacho de la Fiscalía Superior Penal de Ilo, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 1840-2018-MP-FN, de fecha 06 de junio de 2018. Artículo Segundo.- Dar por concluido el nombramiento del abogado William Pedro Menéndez Peña, como Fiscal Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Moquegua y su designación en el Despacho de la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Lesiones y Agresiones en contra de las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar de Ilo, materia de las Resoluciones de la Fiscalía de la Nación Nºs. 1840-2018-MP-FN y 458-2020-MP-FN, de fechas 06 de junio de 2018 y 28 de febrero de 2020, respectivamente. Artículo Tercero.- Designar al abogado Zoilo Paúl López Del Carpio, Fiscal Provincial Titular Penal (Corporativo) de Ilo, Distrito Fiscal de Moquegua, en el Despacho de la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Lesiones y Agresiones en contra de las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar de Ilo. Artículo Cuarto.- Designar al abogado William Pedro Menéndez Peña, Fiscal Adjunto Provincial Titular Penal (Corporativo) de Ilo, Distrito Fiscal de Moquegua, en el Despacho de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Ilo. Artículo Quinto. - Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Junta Nacional de Justicia, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Moquegua, Gerencia General, O fi cina de Registro y Evaluación de Fiscales, O fi cina General de Potencial Humano, O fi cina de Control de la Productividad Fiscal y a los fi scales mencionados. Regístrese, comuníquese y publíquese.JUAN CARLOS VILLENA CAMPANA Fiscal de la Nación (i) 2247591-1 Nombran Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Puno, designándola en el Despacho de la Fiscalía Provincial Penal de Lampa RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 3614-2023-MP-FN Lima, 22 de diciembre de 2023VISTO Y CONSIDERANDO:El o fi cio Nº 3924-2023-MP-FN-PJFSPUNO, cursado por el abogado German Apaza Paricahua, Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de