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13 NORMAS LEGALES Lunes 25 de diciembre de 2023 El Peruano / 4.3 Para efectos de lo dispuesto en el numeral anterior, la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías - SUTRAN efectuará las coordinaciones necesarias con la Policía Nacional del Perú. 4.4 Sin perjuicio de las acciones de control, la presente restricción se complementará con la señalización que corresponda, la misma que deberá ser dispuesta por la dependencia competente del Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Artículo 5.- Difusión La O fi cina de Comunicaciones e Imagen Institucional en coordinación con la Dirección de Seguridad Vial del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, el Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVIAS NACIONAL, la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías – SUTRAN y la Policía Nacional del Perú, en el marco de sus competencias, realizan las acciones de difusión para el cumplimiento de la presente Resolución. Artículo 6.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución Directoral en el diario o fi cial “El Peruano”, y en las sedes digitales del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (www.gob.pe/mtc), de PROVIAS NACIONAL (www.gob. pe/pvn) y de la SUTRAN (www.gob.pe/sutran). Artículo 7.- Remisión Remitir la presente Resolución Directoral a la Policía Nacional del Perú, a PROVÍAS NACIONAL, y a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías – SUTRAN. Regístrese, comuníquese y publíquese. VÍCTOR ADRIÁN ARROYO TOCTO Director General de Políticas y Regulación en Transporte Multimodal 2247522-1 VIVIENDA, CONSTRUCCIÓN Y SANEAMIENTO Autorizan Transferencia Financiera a favor del Fondo MIVIVIENDA S.A., destinada a la ejecución del Bono del Buen Pagador RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 571-2023-VIVIENDA Lima, 23 de diciembre de 2023 VISTOS: El Memorándum N° 2705-2023-VIVIENDA/VMVU- DGPPVU de la Dirección General de Programas y Proyectos en Vivienda y Urbanismo, el Memorándum N° 2467-2023-VIVIENDA/OGPP de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto y el Informe N° 1121-2023-VIVIENDA/OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley N° 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, se establece que el citado Ministerio tiene por fi nalidad normar y promover el ordenamiento, mejoramiento, protección e integración de los centros poblados, urbanos y rurales, como sistema sostenible en el territorio nacional; asimismo, establece que tiene competencias en las materias de vivienda, construcción, saneamiento, urbanismo y desarrollo urbano, bienes estatales y propiedad urbana; ejerciendo competencias compartidas con los gobiernos regionales y locales en dichas materias;Que, en el marco de la Ley N° 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, mediante la Resolución Ministerial N° 381-2022-VIVIENDA se aprueba el Presupuesto Institucional de Apertura de Gastos correspondiente al Año Fiscal 2023 del Pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, por la suma de S/ 3 729 888 935,00 (TRES MIL SETECIENTOS VEINTINUEVE MILLONES OCHOCIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS TREINTA Y CINCO Y 00/100 SOLES), por toda fuente de fi nanciamiento; Que, de conformidad con lo dispuesto en el literal b) del numeral 16.1 del artículo 16 de la Ley N° 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, se autoriza de manera excepcional en el presente año fi scal la realización de transferencias fi nancieras, entre otros, del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento para el Fondo MIVIVIENDA S.A.; la misma que según el numeral 16.2 de dicho artículo se realizan mediante resolución del titular del pliego que se publica en el diario o fi cial El Peruano; Que, de acuerdo al numeral 3.1 del artículo 3 del Decreto Legislativo N° 1226, Decreto Legislativo que modi fi ca la Ley N° 27829, Ley que crea el Bono Familiar Habitacional y que dicta medidas complementarias para el acceso a la vivienda de la población vulnerable, se autoriza al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento a realizar de manera anticipada, con cargo a su presupuesto institucional, la transferencia al Fondo MIVIVIENDA S.A. de los recursos para fi nanciar el Bono Familiar Habitacional y el Bono del Buen Pagador; Que, mediante la Sexta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31912, Ley que aprueba créditos suplementarios para el fi nanciamiento de mayores gastos asociados a la reactivación económica, la respuesta ante la emergencia y el peligro inminente por la ocurrencia del Fenómeno El Niño para el Año 2023 y dicta otras medidas, se autoriza excepcionalmente, durante el Año Fiscal 2023, al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento a realizar modi fi caciones presupuestarias en el nivel funcional programático, con cargo a su presupuesto institucional, hasta por la suma de S/ 100 000 000,00 (CIEN MILLONES Y 00/100 SOLES), para fi nanciar el Bono del Buen Pagador; Que, a través del Memorándum N° 2705-2023-VIVIENDA/VMVU-DGPPVU, sustentado en el Informe N° 032-2023-VIVIENDA/VMVU-DGPPVU- CBM, la Dirección General de Programas y Proyectos en Vivienda y Urbanismo informa que se ha suscrito la Adenda N° 02 al Convenio N° 001-2023-VIVIENDA “Convenio para la ejecución del Bono del Buen Pagador entre el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento y el Fondo MIVIVIENDA S.A.”, por lo que, solicita se expida la Resolución Ministerial que autorice la transferencia fi nanciera a favor del Fondo MIVIVIENDA S.A. hasta por la suma de S/ 2 979 961,00 (DOS MILLONES NOVECIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS SESENTA Y UNO Y 00/100 SOLES), para la atención de las familias con el Bono del Buen Pagador; en el marco de lo establecido en el literal b) del numeral 16.1 del artículo 16 de la Ley N° 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023; Que, con el Memorándum N° 2467-2023-VIVIENDA/ OGPP, la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto remite el Informe N° 686-2023-VIVIENDA/OGPP-OP de su O fi cina de Presupuesto, mediante el cual se emite opinión favorable en materia presupuestaria y se propone el proyecto de resolución ministerial que autoriza la transferencia fi nanciera del Pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, Unidad Ejecutora 001: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento - Administración General, hasta por la suma de S/ 2 979 961,00 (DOS MILLONES NOVECIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS SESENTA Y UNO Y 00/100 SOLES), a favor del Fondo MIVIVIENDA S.A., destinada a la ejecución del Bono del Buen Pagador; para lo cual, señala que se ha suscrito la Adenda N° 02 al Convenio N° 001-2023-VIVIENDA y precisa que se cuenta con la disponibilidad presupuestal respectiva; Que, mediante el Informe N° 1121-2023-VIVIENDA/ OGAJ, la O fi cina General de Asesoría Jurídica señala que, en el marco de lo dispuesto en el literal b) del numeral 16.1 y el numeral 16.2 del artículo 16 de la Ley N° 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal