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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2023 (25/12/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 16

TEXTO PAGINA: 5

5 NORMAS LEGALES Lunes 25 de diciembre de 2023 El Peruano / Administrativo General, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; Con los vistos de la Dirección General de Patrimonio Cultural y de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; el Decreto Supremo N° 011-2006-ED, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y el Decreto Supremo Nº 005-2013-MC, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura; SE RESUELVE: Artículo 1.- Declarar monumento integrante del Patrimonio Cultural de la Nación a la Capilla María Magdalena de Huancarpata ubicada en el distrito y provincia de Anta, departamento de Cusco. Artículo 2.- Delimitar el bien inmueble declarado monumento mediante el artículo 1 de la presente resolución el cual comprende un polígono de 12 vértices que encierra un área de 1104.17 m2 y un perímetro de 126.43 m, detallados en Lámina DBI-01, que forma parte de la presente resolución, conforme a los siguientes datos técnicos: CUADRO DE DATOS TÉCNICOS VÉRTICE LADOS DISTANCIA ÁNGULO COORDENADAS N°DESDE - HASTA(Metros) INTERNO ESTE NORTE V1 V1 - V2 3.63 157°22’18” 801931.2058 8504905.8835 V2 V2 - V3 5.27 156°27’7” 801934.4508 8504907.5048 V3 V3 - V4 5.83 157°9’2” 801939.7088 8504907.7803 V4 V4 - V5 18.82 166°25’46” 801945.189 8504905.8019 V5 V5 - V6 26.12 119°34’44” 801960.8972 8504895.4363 V6 V6 - V7 15.84 89°21’6” 801959.147 8504869.3716 V7 V7 - V8 7.14 151°33’56” 801943.3551 8504870.6116 V8 V8 - V9 17.13 187°58’21” 801937.3658 8504874.4899 V9 V9 - V10 8.77 111°24’41” 801921.8354 8504881.7159 V10 V10 - V11 7.47 159°35’49” 801922.377 8504890.4706 V11 V11 - V12 5.51 175°58’22” 801925.4099 8504897.3008 V12 V12 - V1 4.92 167°8’47” 801927.9926 8504902.1641 Artículo 3.- Cualquier intervención al bien declarado en el artículo 1 de la presente resolución, debe contar con autorización del Ministerio de Cultura, conforme lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, sin perjuicio de las competencias propias de cada sector o gobierno local involucrado, bajo la responsabilidad administrativa, civil y/o penal a que hubiere lugar. Artículo 4.- Disponer que la Dirección de Patrimonio Histórico Inmueble de la Dirección General de Patrimonio Cultural, proceda a la inscripción de esta resolución ante la respectiva o fi cina registral. Artículo 5.- Notifi car la presente resolución a la Comunidad Campesina de Compone, a la señora Manuela Gamarra Vda. De Cruz, al Arzobispado Metropolitano de Cusco, a la Municipalidad Provincial de Anta y al Gobierno Regional de Cusco, para los fi nes pertinentes. Artículo 6.- Disponer la publicación de la presente resolución en el diario o fi cial El Peruano; así como en la sede digital del Ministerio de Cultura (www.cultura.gob.pe), en este último caso, conjuntamente con la propuesta técnica, la Lámina DBI-01 y la Ficha de Información Básica, que motiva la declaratoria como Patrimonio Cultural de la Nación. Regístrese, comuníquese y publíquese. HAYDEE VICTORIA ROSAS CHÁVEZ Viceministra de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales 2246267-1Declaran Patrimonio Cultural de la Nación a la danza de Los Margaritos o Ingleses de Mochumí, del distrito de Mochumí, provincia y departamento de Lambayeque RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 000322-2023-VMPCIC/MC San Borja, 14 de diciembre del 2023 VISTOS: el Informe N° 000794-2023-DGPC/MC y el Memorando N° 001376-2023-DGPC/MC de la Dirección General de Patrimonio Cultural; los Informes N° 000737-2023-DPI/MC y N° 000167-2023-DPI-PMP/MC de la Dirección de Patrimonio Inmaterial; la Hoja de Elevación N° 000853-2023-OGAJ/MC de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 21 de la Constitución Política del Perú señala que los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográ fi cos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son Patrimonio Cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública; los mismos que se encuentran protegidos por el Estado; Que, el inciso 1 del artículo 2 de la Convención para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura – UNESCO, establece que “se entiende por Patrimonio Cultural Inmaterial los usos, representaciones, expresiones, conocimientos y técnicas –junto con los instrumentos, objetos, artefactos y espacios culturales que les son inherentes– que las comunidades, los grupos y en algunos casos los individuos reconozcan como parte integrante de su patrimonio cultural. Este patrimonio cultural inmaterial que se trasmite de generación en generación es recreado constantemente por las comunidades y grupos en función de su entorno, su interacción con la naturaleza y su historia, infundiéndoles un sentimiento de identidad y continuidad, y contribuyendo así a promover el respeto de la diversidad cultural y la creatividad humana” ; Que, el numeral 2 del artículo 1 de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y modi fi catorias, señala que son bienes inmateriales integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación los usos, representaciones, expresiones, conocimientos, técnicas y saberes tradicionales, así como los instrumentos, objetos, artefactos y espacios culturales inherentes a ellos. Comprenden además a las lenguas, expresiones orales, música, danzas, fi estas, celebraciones y rituales; asimismo, formas de organización social, manifestaciones artísticas, prácticas medicinales, culinarias, tecnológicas o productivas, entre otras. Este patrimonio es recreado y salvaguardado por las comunidades, grupos e individuos quienes lo transmiten de generación en generación y lo reconocen como parte de su identidad cultural y social; Que, el literal b) del artículo 7 de la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y modi fi catoria, establece que es función exclusiva de este ministerio realizar acciones de declaración, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, investigación, protección, conservación, puesta en valor, promoción y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, el artículo 55 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 005-2013-MC, establece que la Dirección de Patrimonio Inmaterial es la unidad orgánica encargada de gestionar, identi fi car, documentar, registrar, inventariar, investigar, preservar, salvaguardar, promover, valorizar, transmitir y revalorizar el patrimonio cultural inmaterial del país, en sus distintos aspectos, promoviendo la participación activa de la comunidad, los grupos o individuos que crean, mantienen y transmiten