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2 NORMAS LEGALES Lunes 25 de diciembre de 2023 El Peruano / PODER EJECUTIVO PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS Designan Asesor de Alta Dirección del Despacho de la Presidencia del Consejo de Ministros RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 309-2023-PCM Lima, 22 de diciembre del 2023 CONSIDERANDO: Que, se encuentra vacante el cargo de Asesor/a de Alta Dirección del Despacho de la Presidencia del Consejo de Ministros; Que, en ese sentido, resulta necesario designar al/a la servidor/a que desempeñará el citado cargo; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; y, el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por Resolución Ministerial N° 224-2023-PCM; SE RESUELVE:Artículo Único.- Designar al señor ZOSIMO JONATHAN HUARCAYA CASTILLO, en el cargo de Asesor de Alta Dirección del Despacho de la Presidencia del Consejo de Ministros. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS ALBERTO OTÁROLA PEÑARANDA Presidente del Consejo de Ministros 2247411-1 CUL TURA Declaran monumento integrante del Patrimonio Cultural de la Nación a la Capilla María Magdalena de Huancarpata, ubicada en el distrito y provincia de Anta, departamento de Cusco RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 000316-2023-VMPCIC/MC San Borja, 14 de diciembre del 2023 VISTOS: el Informe N° 0000771-2023-DGPC/MC y el Memorando N° 001310-2023-DGPC/MC de la Dirección General de Patrimonio Cultural; la Hoja de Elevación N° 000849-2023-OGAJ/MC de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, conforme a lo previsto por el artículo 21 de la Constitución Política del Perú, los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográ fi cos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son Patrimonio Cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública, los mismos que se encuentran protegidos por el Estado; Que, el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación de fi ne como bien integrante del Patrimonio Cultural de la Nación a todo lugar, sitio, paisaje, edifi cación, espacio o manifestación material o inmaterial relacionada o con incidencia en el quehacer humano, que por su importancia, signi fi cado y valor arqueológico, arquitectónico, histórico, urbanístico, artístico, militar, social, simbólico, antropológico, vernacular o tradicional, religioso, etnológico, cientí fi co, tecnológico, industrial, intelectual, literario, documental o bibliográ fi co sea expresamente declarado como tal o sobre el que exista la presunción legal de serlo; Que, dichos bienes tienen la condición de propiedad pública, o privada con las limitaciones que establece la ley. El Estado es responsable de su salvaguardia, protección, recuperación, conservación, sostenibilidad y promoción, como testimonio de la identidad cultural nacional; Que, el numeral 1.1 del artículo 1 de la ley citada, establece que integran el Patrimonio Cultural de la Nación los bienes materiales inmuebles, que comprende de manera no limitativa, los edi fi cios, obras de infraestructura, los siguientes bienes inmuebles: edi fi cios, obras de infraestructura, paisajes e itinerarios culturales, lugares, sitios, espacios, ambientes, yacimientos, zonas, conjuntos monumentales, centros históricos, centros industriales y demás construcciones, o evidencias materiales resultantes de la vida y actividad humana urbanos y/o rurales, aunque estén constituidos por bienes de diversa antigüedad o destino y que tengan valor arqueológico, arquitectónico, histórico, religioso, etnológico, artístico, militar, social, antropológico, vernacular tradicional, cientí fi co, intelectual, tecnológico, industrial, simbólico o conmemorativo, su entorno paisajístico y los sumergidos en zonas acuáticas del territorio nacional; Que, conforme a lo previsto en el literal b) del artículo 7 de la Ley N° 29565, Ley de Creación del Ministerio de Cultura una de las funciones exclusivas de este ministerio consiste en realizar acciones de declaración, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, investigación, protección, conservación, puesta en valor, promoción y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, en el marco de lo establecido en el literal a) del artículo 14 de la ley acotada, el Viceministerio de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, tiene entre sus funciones, formular, coordinar, ejecutar y supervisar la política relacionada con el fomento de la cultura y la creación cultural en todos sus aspectos y ramas del patrimonio cultural, lo que incluye la declaración, administración, promoción, difusión y protección del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, conforme a lo prescrito en el numeral 6.4 del artículo 6 de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación el bien inmueble integrante del Patrimonio Cultural de la Nación que pertenezca al período posterior al prehispánico, de propiedad privada, conserva la condición de particular. Su propietario está sujeto a las obligaciones y límites establecidos en la citada ley; Que, la Única Disposición Complementaria Transitoria de la Resolución Ministerial N° 185-2021-VIVIENDA establece que los artículos 4, 15 y literales a), b) y c) del artículo 23 de la Norma Técnica A.140, Bienes Culturales Inmuebles y Zonas Monumentales del Reglamento Nacional de Edi fi caciones, mantienen su vigencia hasta que el Ministerio de Cultura apruebe la norma especial que regule los aspectos señalados en los referidos artículos; Que, en el contexto indicado en el párrafo anterior, se tiene que el artículo 4 de la norma citada, de fi ne al monumento como la creación arquitectónica aislada, así como el sitio urbano o rural que expresa el testimonio de una civilización determinada, de una evolución signi fi cativa, o de un acontecimiento histórico. Tal noción comprende no solamente las grandes creaciones sino también las obras modestas, que, con el tiempo, han adquirido un signi fi cado cultural; Que, conforme con lo establecido en el numeral 52.11 del artículo 52 del Reglamento de Organización y Funciones – ROF del Ministerio de Cultura, aprobado mediante Decreto Supremo N° 005-2013-MC, corresponde